REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1370
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA CAPANAPARO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el número 51, Tomo 32 A – PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados en ejercicio JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPÍN y EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-6.972.332 y V-13.005.786, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.198 y 74.595, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo de los nombrados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: los abogados en ejercicio ILKA EDITMAR GUERRERO OZOCAR, CHISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, JOSE LUIS ARANZALES NAVAS, ANA EUSTORGIA TORRELLES, MARÍA ISABEL SERRANO, ALBANIS GABRIELA CUTELA MARTÍNEZ, NATHASKY NAIROBIS CHARLES, CELIA MILEIDA PERAZA SILVA, NELLY LOURDES MENESES ORTÍZ, OSWALDO COROMOTO LINARES BREA, GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, ANDRÍNA FERNÁNDEZ BRICEÑO, AIDRUB RASEC COLMENARES, LUZMAIRA NAZARETH MAA RIVERA, YOAN JOSÉ SALAS RICO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, MILDRED ISABEL BORDONES TOVAR, JOSE VALDEMAR MOLINA ÁNGULO , ANA KATIUSKA PÉREZ LÓPEZ, MAILIM DEL CARMEN NIETO, MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.870.974, V-22.942.358, V-16.286.488, V-6.309.581 V-13.894.785, V-18.683.152, V-16.129.878, V-12.902.806, V-4.034.136, V-12.365.573, V-14.103.887, V-16.181.585, V-14.556.463, V-16.626.104 V-17.375.817, V-8.101.319, V-14.876.158, V-11.951.231, V-10.799.817 y V-12.494.038, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos:145.831, 296.375, 317.112, 175.599, 183.037, 173.103, 144.834, 272.839, 58.720, 136.233, 99.787, 102.173, 105.167, 179.928, 138.129, 97.650, 189.806, 74.744, 317.643, 69.077, 51.071, en su orden.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Juzgado Superior, de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019), por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.972.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.984, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CAPANAPARO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el número 51, Tomo 32 A – PRO, con Registro de Información Fiscal número J-00185578-6; contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 13 de noviembre de 2018, en Sesión N°ORD-1034-18, punto de cuenta N° 02; mediante el cual, acordó: “PRIMERO: DECLARAR TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME e INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el predio denominado HACIENDA COLINAS DE ESMERALDA, ubicado en el Sector km 7 Parroquia S/P, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por Pero Quero, Cesar García, Roberto Rodríguez, Mnuel Almero, Francisco Marín, Teodoro Campo, Fay Ventura, Carretera El Mene- El caimán Edgar Chacón u Fundo La Caimana; Sur: Terrenos Ocupados por Miguel Pérez, Familia Guillen, Hermanos Primera, Agropecuaria Los Remedios, Este: Terrenos ocupado por Cesar García, Pedro Quero, Miguel Pérez, Familia Guillen, y Gastón Pernalete; Oeste: Terrenos ocupados por Hermanos Primera, Agropecuaria Los Remedios, Fundo La Cumana y Edgar Chacón, constante de una superficie de MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CINTO [sic] CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1778 HA COM 6.158 m2) (…) SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión, al ciudadano JUAN FEDERICO ARGUELLO[sic] URPIN titular de la cédula de identidad N° V-6.972.332 actuando en su condición de representante legar de la Agropecuaria Capanaparo, parte denunciada y presunta propietaria y/o ocupante del predio denominado HACIENDA COLINAS DE ESMERALDA. A los ciudadanos JOEL R. MUJICA TITIO R. GARCIA, BEDY R. RIERA, TOMI JOSE QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.294.922, V-9.513.571. V-9.046.676, V-10.701.714, en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente caso. Así como cualquier otra persona que se considere con derecho subjetivo o interés legítimo, personal, y directo sobre el predio HACIENDAS COLINAS DE ESMERALDA, ubicado en el Sector km 7, Parroquia S/P, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 73,75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (…) TERCERO: DELEGAR en el Presidente (E) del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, (…)”.
-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la parte Recurrente, sociedad mercantil AGROPECUARIA CAPANAPARO C.A, ya identificada, no presentó escrito de promoción de pruebas en el lapso dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, consignó escrito de promoción de pruebas en fecha trece (13) de noviembre de esta misma anualidad y ratificado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, ya identificado, consignando los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Copia fotostática simple acto administrativo de efectos particulares proferido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante Directorio, en Sesión Número ORD-1034-18, de fecha 13 de noviembre de 2018, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Número 02, mediante el cual, acordó: “PRIMERO: DECLARAR TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME e INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE TIERRAS Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el predio denominado HACIENDA COLINAS DE ESMERALDA, ubicado en el Sector km 7 Parroquia S/P, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por Pero Quero, Cesar García, Roberto Rodríguez, Mnuel Almero, Francisco Marín, Teodoro Campo, Fay Ventura, Carretera El Mene- El caimán Edgar Chacón u Fundo La Caimana; Sur: Terrenos Ocupados por Miguel Pérez, Familia Guillen, Hermanos Primera, Agropecuaria Los Remedios, Este: Terrenos ocupado por Cesar García, Pedro Quero, Miguel Pérez, Familia Guillen, y Gastón Pernalete; Oeste: Terrenos ocupados por Hermanos Primera, Agropecuaria Los Remedios, Fundo La Cumana y Edgar Chacón, constante de una superficie de MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL CINTO [sic] CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1778 HA COM 6.158 m2) (…) SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión, al ciudadano JUAN FEDERICO ARGUELLO[sic] URPIN titular de la cédula de identidad N° V-6.972.332 actuando en su condición de representante legar de la Agropecuaria Capanaparo, parte denunciada y presunta propietaria y/o ocupante del predio denominado HACIENDA COLINAS DE ESMERALDA. A los ciudadanos JOEL R. MUJICA TITIO R. GARCIA, BEDY R. RIERA, TOMI JOSE QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.294.922, V-9.513.571. V-9.046.676, V-10.701.714, en su condición de denunciantes y parte interesada en el presente caso. Así como cualquier otra persona que se considere con derecho subjetivo o interés legítimo, personal, y directo sobre el predio HACIENDAS COLINAS DE ESMERALDA, ubicado en el Sector km 7, Parroquia S/P, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 73,75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (…) TERCERO: DELEGAR en el Presidente (E) del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, (…)” ( Folios 45 al 90 Pieza Principal I).
2. Copia fotostática simple de escrito dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), suscrito por el ciudadano FAUSTO M SMERALDI CASTRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.073.390, actuando en su condición de Vicepresidente del predio Hacienda Colinas de Esmeralda, con acuse de recibo de esa misma fecha, (Folio 91 pieza principal I).
3. Copia fotostática simple de notificación, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, dirigida a la AGROPECUARIA CAPANAPARO, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), con acuse de recibo de fecha 11-10-2011, (Folio 92 pieza principal I).
4. Copia fotostática simple de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha 02/03/2011, (Folio 93 y su vuelto pieza principal I).
5. Copia simple de acta de denuncia ante la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha 02 de marzo de 2011, (Folio 94 pieza principal I).
6. Copia fotostática simple de auto de apertura de averiguación, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha 04 de marzo de 2011, (Folio 95 pieza principal I).
7. Copia simple de escrito dirigido al Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras del estado Falcón, suscrito por los ciudadanos YOEL MUJICA, TONI QUERALEZ, TITO GARCIA, BEDY RIERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-14.794.912, V-10.701.714; V-9.513.571 y V-9.046676, en su orden, con acuse de recibo de fecha 02 de marzo de 2011, (Folio 96 pieza principal I)
8. Copia fotostática simple de listado de nombres, apellidos con número telefónicos de un grupo de personas conjuntamente con copias de cedulas, (Folios 97 al 99 de la pieza principal I).
9. Copia fotostática simple de INFORME TÉCNICO DE TIERRAS OCIOSA del predio Hacienda Colinas de Esmeralda, elaborado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha mes de agosto del año dos mil once (2011), (Folios 100 al 137 pieza principal I).
10. Original de la primera página del escrito (incompleto) dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, con acuse de recibo por dicha oficina en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), (Folio 138 pieza principal I).
11. Copia fotostática simple de constantica de Trámite Administrativo emitido por el Jefe de Área Técnica Agraria Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, de fecha 10 de marzo de 2020, (Folio 22 pieza principal II).
12. Original del escrito dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, suscrito por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPÍN, apoderado judicial de la parte recurrente; con acuse de recibo por dicha oficina en fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), (Folios 23 y 24 pieza principal II).
13. Copia fotostática simple de oficio número OFL-CR4-D42-2DA.CIA-SO-NRO-0621, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 42, Segunda Compañía, con remisión de denuncia a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, (Folios 25 y 26 pieza principal II).
14. Copia fotostática simple de oficio número OFL-CR4-D42-2DA.CIA-SO-NRO-0622, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 42, Segunda Compañía, con remisión de denuncia de esa misma fecha, al Jefe de la Oficina de Coordinación de Guardería Ambiental Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, (Folio 27 y 28 pieza principal II).
15. Copia fotostática a color de Informe de Inspección Técnica Ambiental, emanado de la Dirección Ambiental Falcón, Área Administrativa Costa Oriental, de fecha 07 de agosto de 2012, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, (Folio 29 al 32 pieza principal II).
16. Copia fotostática de escrito de solicitud y certificación de Tradición Legal del lote de terreno “HACIENDA COLINAS DE ESMERALDA”, ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del estado Falcón, (Folio 33 al 55 pieza principal II).
PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a lo peticionado por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, ya identificado, en relación a la prueba de informes relacionada con solicitar información que a continuación se describe:
“A.- A la Fiscalía Quinta (50) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón; a los efectos que se sirva remitir información documental en esta Alzada, sobre los particulares siguientes:
Primero: Si por efecto de una denuncia formal y escrita, presentada ante dicha Representación Fiscal por quien esto suscribe el día 03 de septiembre de 2012; la misma dictó orden de Inicio de Investigación Penal respecto a los hechos presumiblemente punibles denunciados por ratificación ante esa Representación Fiscal.
Segundo: Si, como consecuencia de dicha orden de inicio de investigación, esa Representación Fiscal asignó a dicho proceso penal el número 11DDC-F5-01740-2012.
Tercero: si, como consecuencia de dicho proceso de investigación penal en referencia, esa Representación Fiscal presentó el correspondiente acto conclusivo ante un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón.
Cuarto: Si como consecuencia de la presentación en sede judicial del correspondiente acto conclusivo, esa Representación Fiscal imputó la presumible comisión de delitos contra el ambiente, contra las personas y contra la propiedad, a los ciudadanos Tony José Querales Contreras, titular de la cédula de identidad número V-10.701.714; Tito Ramón García Arias, titular de la cédula de identidad número V-9.513.571; Arelys Avelin Revilla Yajure, titular de la cédula de identidad número V-12.312.618; Bedy Rafael Riera Ampíez, titular de la cédula de identidad número V-9.046.676 y Yoel Rafael Mujica Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-14.794.922.
Quinto: Si el proceso judicial penal correspondiente a dicha investigación penal abierta y adelantada por esa Representación Fiscal, cursa actualmente ante un Juzgado de Control o de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; así como el estado procesal actual de dicho enjuiciamiento criminal”
B.- A la Fiscalía Décima Cuarta (140) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, competente específicamente en Delitos contra el Ambiente; a los efectos que se sirva remitir información documentada a esta Alzada, sobre los particulares siguientes:
Primero: Si por efecto de una denuncia formal y escrita, remitida a dicha Representación Fiscal por el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Número 42 del Comando Regional Número Cuatro (04) de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonada en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, mediante oficio número OFL-CR4-D42-2DA.CIA-SO-NRO-0621 del 14 de septiembre de 2012; la misma dictó el Inicio de Investigación Penal respecto a los hechos presumiblemente punibles denunciados por oficio ante esa Representación Fiscal.
Segundo: Si, como consecuencia de dicha orden de inicio de investigación, esa Representación Fiscal asignó a dicho proceso de Investigación penal el correspondiente número de expediente 11-DDA-F14-0351-2012, según la nomenclatura dispuesta al efecto por el Ministerio Público.
Tercero: Si esa Representación Fiscal imputó en fecha 19 de septiembre de 2013 la presumible comisión de delitos contra el ambiente, previstos y sancionados en la vigente Ley Penal del Ambiente, a los ciudadanos Tony José Querales Contreras, titular de la cédula de identidad número V-10.701.714; Tito Ramón García Arias, titular de la cédula de identidad número V-9.513.571; Arelys Avelin Revilla Yajure, titular de la cédula de identidad número V-12.312.618; Bedy Rafael Riera Ampíez, titular de la cédula de identidad número V-9.046.676 y Yoel Rafael Mujica Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-14.794.922.
Cuarto: Si el proceso judicial penal correspondiente a dicha investigación penal abierta y adelantada por esa Representación Fiscal, cursa actualmente en este Juzgado de Control o de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; así como el estado procesal actual de dicho enjuiciamiento criminal”.
-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –
En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28) y viernes veintinueve (29) del mes de noviembre del año en curso; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación a los medios del identificados con los números 1, 3, 4, 5, 6, 9 y 11, documentos en copias simples y el identificado con el número 12 en original, que corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a los medios del identificados con los números 2, 7, 13, 14, 15, y 16 corresponden a documentos públicos en copia simple, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.
En cuanto al medió identificado con el número 8 corresponde a copias simple de un listado de personas con números de identificación y teléfonos, contra el cual, si bien no hubo oposición, el mismo no fue debidamente promovido, ni motivado y no aporta nada al proceso, por lo que se desecha del acervo probatorio, Así se establece.
En cuanto al medio identificado con el número 10, corresponde a la primera página de un original de documento público, contra el cual no hubo oposición, sin embargo, este medio es inteligible ya que no se puede apreciar su contenido completo, lo cual, es un medio que no se puede valorar, por lo que, es desechado del acervo probatorio. Así se establece
En cuanto al medio promovido de prueba de informes este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena oficiar a la Fiscalía Quinta (50) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón y a la Fiscalía Décima Cuarta (140) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, y, así se decide.
En virtud que, el -INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante la AUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1305, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los oficios número 309/2024 y 310/2024.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
EXPEDIENTE Nº 1370
DCMA/ZCHA/mlm
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