JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1323
Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por el profesional del Derecho Juan Pablo Márquez Sansone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.335, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.767.296, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude el ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, ante este oficio de la jurisdicción con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “Giovanys”.
Alegó:
Que “[m]i representado es beneficiario por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 1523-24, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante acto administrativo (sic), de la adjudicación del predio rústico denominado "GIOVANYS", tal y como se evidencia en el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 24357181824RAT0016921 (…)”
Que “[c]on una superficie constante de UNA HECTÁREA CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1 ha con 1196 m2), ubicado en el sector Puerto Caballo, asentamiento campesino sin información, parroquia Idelfonso Vásquez municipio Maracaibo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Rafael Pereda y Lago (sic) de Maracaibo. SUR: Carretera asfaltada. ESTE: Vía de penetración y OESTE: Terreno ocupado por Caserío Puerto Caballo (…)”.
Que “[E]l predio rústico denominado "GIOVANYS", se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P0, Este: 210862, Norte:1189293, El Lote: 1,P29, Este: 210888, Norte: 1189273, El Lote: 1,P28, Este: 210884. Norte: 1189267, El Lote: 1,P27, Este: 210892, Norte: 1189259, El Lote: 1,P26, Este: 210937, Norte:1189310, El Lote: 1,P25, Este: 210947, Norte: 1189303, El Lote: 1, P24, Este: 210997, Norte:1189368, El Lote: 1,P23, Este: 210964, Norte: 1189396, El Lote: 1, P22, Este: 210965, Norte: 1189397, El Lote: 1, P21, Este: 210954, Norte: 1189405, El Lote: 1, P20, Este: 210953, Norte: 1189403, El Lote: 1, P19, Este: 210917, Norte: 1189358, El Lote: 1, P18, Este: 210915, Norte: 1189359, El Lote: 1, P17, Este: 210913, Norte: 1189357, El Lote: 1, P16, Este: 210907, Norte: 1189362, El Lote: 1, P15, Este: 210903, Norte: 1189357, El Lote : 1,P14, Este: 210901, Norte: 1189359, El Lote: 1,P13, Este: 210905, Norte:1189364, El Lote: 1,P12, Este: 210881, Norte: 1189384, El Lote: 1,P11, Este: 210860, Norte: 1189357, El Lote: 1, P10, Este: 210852, Norte: 1189363, El Lote: 1,P9, Este: 210822, Norte: 1189326, El Lote: 1,P8, Este: 210834, Norte: 1189317, El Lote: 1,P7, Este: 210838, Norte: 1189322, El Lote: 1,P6, Este: 210850, Norte: 1189314, El Lote: 1,P5, Este: 210852, Norte: 1189317, El Lote: 1,P4, Este: 210863, Norte: 1189308, El Lote: 1,P3, Este: 210868, Norte: 1189304, El Lote: 1,P2, Este: 210869, Norte: 1189302, El Lote: 1,P1, Este: 210862, Norte: 1189293”.
Que “[S]u condición jurídica es de origen baldío de la Nación, por lo que su protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, tal y como se demuestra a través del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario mencionado y en el plano de mensura, que también es agregado a la solicitud”.
Que “[m]i representada (sic) construyó y/o fomentó un conjunto de bienhechurías e instalaciones susceptibles a la explotación de diversos rubros agrarios, coadyuvando de esta manera a satisfacer las necesidades mercadointerno y los requerimientos nutricionales de la población, todo ello en el marco del cumplimiento de la función social y económica de la tierra, de la producción y del desarrollo sustentable de la nación (seguridad agroalimentaria)exigidos (sic) y protegidos por la Ley de Tierras (LTDA), comentada.
Las construcciones fomentadas por mí representado, consisten en:
1) Cercado perimetral con sus respectivos portones de ingreso.
2) Vialidad interna (camellón) (sic)
3) Una edificación construida con paredes de bloques y techo que consta de comedor y salas sanitarias.
4) Cuatro edificaciones de doble altura, construidos con techos de acerolit y bloques grises, que poseen oficinas y salas sanitarias.
5) Una casa de obreros que consta de una sala, cocina, un baño y tres habitaciones”.
Pidió:
Que “[S]OLICITO en nombre de mi representado, se le OTORGUE el TÍTULO SUPLETORIO sobre las construcciones e instalaciones que se encuentran edificadas en el lote de terreno denominado “GIOVANYS”(…)”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuentay la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, antes identificado, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo estado Zulia, el 20 de septiembre de 2024, anotado bajo el número 9, tomo 62, constante de cuatro folios útiles.
2. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, signado con el alfanumérico 24357181824RAT0016921, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 5 de marzo de 2024, a favor del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, sobre el lote de terreno denominado “Giovanys”, constante de una superficie de unahectárea con un mil ciento noventa y seis metros cuadrados (1hacon 1196 m2),constante de dos folios útiles.
3. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado “Giovanys”, cuya inspección data de fecha 22 de enero de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles
4. Copia simple de documento declarativo respecto a la construcción de unas mejoras y bienhechurías realizadas por cuenta propia del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el 20 de septiembre de 2024, anotado bajo el número 10, tomo 62, constante de cinco folios útiles.
5. Original de constancia de residencia, otorgada a favor del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.767.296, emitida por el Consejo Comunal San Felipe I, el 26 de septiembre de 2024, constante de un folio útil.
6. Copia simple de documento de compraventa de un terreno, suscrito entre la ciudadana Isbelia del Carmen Muñoz, en su condición de vendedora y el ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, en su condición de comprador, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el 27 de octubre de 2015, anotado bajo el número 3, tomo 102, constante de tres folios útiles.
La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga el ciudadano abogado Juan Pablo Márquez Sansone, para actuar en nombre y representación del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratande copias simples y original de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que el pretensor, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra.
De la Prueba de Testigos.
Promovió el ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, el testimonio de los ciudadanos Alejandro Polanco Pérez y Andy Gabriel Polanco, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 15.625.284 y 26.275.489,respectivamente.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 22 de noviembre de 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Alejandro Polanco Pérez quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “sector Puerto Caballo, diagonal al colegio unidad educativa Balmiro León, municipio Maracaibo del estado Zulia”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “Giovanys” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si hay producción, tienen unas gallinas, unos chivos en el fondo y reciclan y fabrican materiales”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Giovanys con sus trabajadores”. SEXTO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “Si me consta desde hace mucho tiempo él está en ese terreno”. SÉPTIMO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Giovanys”, ubicado el sector Puerto Caballo, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Hay varios galpones, una garita, oficinas, comedor para los trabajadores, una casa principal, todo el terreno está cercado con bloques de concreto, tanques de agua, en la parte de atrás donde están los chivos está cercado”. NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si me consta, hace aproximadamente diez años”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Giovanys Barrios es quien ha mejorado esas estructuras para que hoy día puedan estar en óptimas condiciones”. DÉCIMOPRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Giovanys” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No creo y no he visto”.
También se presentó a rendir declaración, el ciudadano Andy Gabriel Polanco, quien testificó: “PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz? RESPONDIÓ: “Si”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “Sí”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “Sector Puerto Caballo de la parroquia Idelfonso Vásquez del estado Zulia”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “Giovanys” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, allí hay gallinas, chivos y también reciclamos material plástico”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El dueño es el señor Giovanys Barrios y los trabajadores hacemos las actividades diarias en el fundo”. SEXTO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Giovanys”? RESPONDIÓ: “Si me consta que el compró y el Inti le adjudicó, de esto me enteré hace poco”. SÉPTIMO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Giovanys”, ubicado el sector Puerto Caballo, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Depósitos de almacén, galpones, casa para los trabajadores, garita de vigilancia, comedores, baños, tanque de agua y otras mejoras”.NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Desde hace más de diez años, esa es mi zona”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Giovanys porque cuando él la obtuvo habían pocas mejoras y con el pasar de los años ha ido mejorando y construyendo”. DÉCIMO PRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Giovanys” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “Que yo sepa nadie”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por los ciudadanos Alejandro Polanco Pérez y Andy Gabriel Polanco, entiende el tribunal que podría pensarse que el testimonio de Andy Polanco, por ser trabajador del pretensor del título supletorio, se encuentre incurso en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que el indicado ciudadano no se encuentra inhabilitado para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Alejandro Polanco Pérez y Andy Gabriel Polanco, haciendo énfasis en el hecho de que, por sus ocupaciones y trabajo, parece razonable que los testigos tengan conocimiento de los hechos narrados en sus deposiciones, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola, caprina e industrial (reciclaje) que desarrolla el ciudadano Giovanys Gregorio Barrio Muñoz, en el lote de terreno denominado “Giovanys” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta del pretensor, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 11 de noviembre de2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Giovanys, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al lote de terreno a través de una carretera asfaltada. El lote de terreno en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su frente con rejas sobre fundaciones de hierro color blanco y a su vez consta de un portón corredizo de rejas de estructura metálica del mismo color, el cual posee un motor eléctrico, el resto de sus lados con paredes de bloques en obra limpia. A renglón seguido, este oficio judicial agrario observa un portón corredizo de estructura metálica color blanco, el cual nos dirige directamente a las infraestructuras establecidas en el terreno. En ese sentido, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante evidencia una (01) garita de vigilancia delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques pulidas, otro lado, con una pared de bloques pulida en donde consta a su vez una ventana panorámica polarizada y una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, y el último lado, con una pared de bloques pulida en la cual se encuentra una puerta de estructura de hierro color blanco que consta en la parte superior de un vidrio con protección de estructura de hierro del mismo color, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige adosado a una pared. En esa misma área el tribunal observa un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, y el último lado con pared de bloques en obra limpia el cual posee en la parte superior bloques de ventilación y láminas galvanizadas con estructura metálica color gris, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo y piso de cemento rústico, que posee: una santamaría y un portón corredizo de estructura metálica color rojo. A un lado de la anterior descripción, se constata una (01) casa destinada a trabajadores, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris claro, rojo y gris oscuro que consta de varias dependencias. La primera dependencia, destinada a un área de baño construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior frisada y pintada color blanco, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de granito deteriorado, que posee: una ducha, un w.c., una ventana panorámica pequeña con protección de estructura metálica color blanco y una puerta de madera. La segunda dependencia, destinada a un área común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de granito deteriorado, que posee: dos ventanas panorámicas con protección de estructura metálica color blanco y dos puertas de estructura metálica color blanco, una principal y otra lateral. En esa misma área, se evidencia un mesón de concreto adosado a la pared revestido con baldosas de cerámica color blanco que reposa sobre una base de concreto frisada y pintada color blanco y salpicadero de baldosas de cerámica color blanco. La tercera dependencia destinada a un área de depósito construida en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color amarillo y el otro lado con una pared de bloques en obra limpia, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. La cuarta dependencia destinada a una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color rosado y en uno de sus lados consta de bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. La quinta dependencia, destinada a una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige y en uno de sus lados consta de bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. Continuando el recorrido en las inmediaciones del terreno objeto de solicitud, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante constata un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris claro, rojo y gris oscuro, en la parte superior poseen bloques de ventilación posicionados en forma de ventanas, y el último lado, consta de dos niveles, techo de acerolit sobre estructura de hierro color rojo y piso de cemento rústico pintado color gris con demarcaciones color amarrillo, que posee: un portón corredizo de estructura de hierro color rojo y lámparas colgantes. El nivel inferior, delimitado con paredes de bloques en obra limpia, su frente pintado con color gris claro, rojo y gris oscuro y bloques de ventilación en la parte superior, en donde se constata: un (01) área destinada a comedor delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y beige, otro lado (frontal), posee cinco ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques frisada y pintada color beige y el otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y beige que consta a su vez de una ventana panorámica polarizada con marco de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de platabanda y piso de granito, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris y salpicadero de baldosas de cerámica color gris y otra ornamentadas. A un lado del área de comedor descrita, se evidencian dos (02) baños uno destinado al uso de damas y otro destinado al uso de caballeros, ambos se dividen en dos partes y gozan de las mismas características de construcción. La primera división, se encuentra delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y beige, uno de sus lados posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de granito, que posee: ocho lockers construidos de estructura metálica pintados color gris, dos ventanas panorámicas de estructura metálica color blanco y una puerta de madera. La segunda división, delimitada con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior frisada y pintada color blanco, uno de sus lados, posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de granito, que posee: dos duchas, dos w.c., dos urinarios delimitados entre sí con puertas de aluminio color blanco y un lavamanos que reposa sobre una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color blanco. Finalizado el recorrido en este nivel, el Tribunal en compañía de los presentes accede al nivel superior a través de una escalera de estructura metálica color gris, delimitada por un sólo lado con barandillas de estructura tubular metálica color gris y blanco, ubicada en la parte interna del galpón que se describe. El nivel en cuestión se encuentra delimitado con paredes de bloques en obra limpia, su frente consta de nueve ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris. Al arribar en el nivel superior se observa una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, ésta permite el acceso directo a las dependencias que lo conforman. La primera dependencia, destinada a oficinaconstruida en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno pintado color gris y otro pintado color anaranjado, otro lado, consta de tres ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris, y el último lado consta de tres ventanales panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige. La segunda dependencia, destinada a depósito se encuentra construida en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, techo de láminas de acero inoxidable, una parte pintada color gris y otra parte, pintada color beige sobre estructura de hierro color gris y beige, piso de cemento pulido en una parte y en la otra de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: una puerta de estructura de aluminio color blanco. La tercera dependencia, destinada a área comúnconstruida en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno pintado color gris y otro pintado color anaranjado, otro lado, consta de seis ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris, y el último lado consta de tres ventanales panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: una puerta de seguridad color blanco. La cuarta dependencia, destinada a baño construida en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: un w.c, un lavamanos color blanco que reposa sobre un mueble de madera y una puerta de madera. Una vez finalizado el recorrido en este nivel, el Tribunal sigue el recorrido en el área central del galpón que se describe y observa un (01) área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris claro, gris oscuro y rojo, techo de platabanda y piso de cemento rústico pintado color gris con demarcaciones color amarrillo, que posee: cuatro ventanas panorámicas de estructura metálica color blanco, cada una consta de protección de estructura metálica color blanco. Un (01) depósito delimitado en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, otro lado, con una pared de bloques en obra limpia y el último lado con pared de bloques frisada y pintada color gris, techo de platabanda, piso de cemento rústico, que posee: dos portones corredizos de estructura metálica, uno color blanco y otro color rojo. Al margen del galpón descrito, se observa un (01) galpón delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, en tres de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro color rojo y piso de cemento rústico, que posee: dos lámparas colgantes, un portón doble hoja corredizo de estructura metálica color rojo y una puerta peatonal de estructura metálica color blanco. Un (01) área semi-abierta delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo y piso de cemento rústico pintado color gris. Un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior, consta de bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo, piso de cemento rústico, que posee: un portón corredizo de estructura metálica color rojo y finalmente se observa en la parte trasera del lote de terreno una (01) torre de enfriamiento construida de estructura de fibra de vidrio, la cual reposa sobre una base de hierro (deteriorada) y dos fundaciones de hierro color rojo En el patio central del terreno objeto de inspección se observa un (01) área abierta, destinada a taller construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo, en cuyo lado derecho se encuentran dos tanques plásticos, uno color azul y otro color negro, y una (01) jaula construida con tripa de pollo y techo falso de pvc la cual reposa sobre piso de cemento rústico.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “Giovanys”, además de constatar que se destinan al despliegue de la actividadavícola, caprina e industrial. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)i se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 164-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 16 de octubre de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT 047-2024, de fecha 16 de octubre de 2024, recibido en el expediente en esa misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de fecha: 08-10-2024 según oficio N° 164-2024. En tal sentido le informo que ,(sic) de la revisión realizada a nuestros archivos se desprende que el Instrumento (sic) Agrario (sic) que menciona en su comunicación es de contenido cierto y se encuentra en pleno vigor y eficacia, igualmente le informo que las Coordenadas (sic) plasmadas en el TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic), otorgado corresponde con exactitud a las que arrojan nuestros sistemas de Georeferenciacion (sic),y corresponden a la UBICACIÓN (sic) GEOGRAFICA(sic) del Fundo (sic): “GIOVANYS” de esta manera, Sector (sic) : (sic) Puerto Caballo, Parroquia (sic): Idelfonso Vasquez (sic) del Municipio (sic) Maracaibo del Estado (sic) Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los linderos señalados en el antes referido Instrumento (sic) Agrario (sic)”.
La parte solicitante pidió, a través de la prueba informativa, oficiar al Consejo Comunal San Felipe I, a fin de que “(…) informen la veracidad de la constancia de residencia expedida el 26 de septiembre de 2024, a favor del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz(sic), suscrita por los ciudadanos Winton Morales, Noel Deroes y Mervin Heroes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V.-19.394.645, V.- 13.932.343 y V.- 21.487.582 (...)”. En ese sentido, se ofició bajo el número 163-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 12 de noviembre de 2024.A posteriori, el Consejo Comunal San Felipe I mediante comunicación recibida el 21 de noviembre de 2024, señaló: “Me dirijo a usted en esta oportunidad con el propósito de dar respuesta sobre la veracidad de la información consignada en la Carta (sic) de Residencia (sic), expedida por el Concejo (sic) Comunal San Felipe I, jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio (sic) Maracaibo del Estado (sic) Zulia, en fecha 26 de Septiembre (sic) de 2024, a favor del ciudadano GIOVANYS GREGORIO BARRIOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.767.296, dando Fe (sic) y constancia que es vecino de esta comunidad desde hace Diez (sic) (10) años. Asimismo, mediante la presente misiva damos la veracidad de la información suministrada en fecha anterior”.
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24357181824RAT0016921, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 1523-24, de fecha 5 de marzo de 2024, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, el ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, ha podido acreditar que tiene la posesión de una hectárea con mil ciento noventa y seis metros cuadrados (1 ha con 1196 m2) del lote de terreno Giovanys, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.767.296, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Giovanys, de una hectárea con mil ciento noventa y seis metros cuadrados (1 ha con 1196 m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Rafael Pereda y Lago de Maracaibo; por el Sur: Carretera asfaltada; por el Este: Vía de penetración y Oeste: Terreno ocupado por caserío Puerto Caballo; cuyas coordenadas son: El Lote: 1, P0, Este: 210862, Norte:1189293, El Lote: 1,P29, Este: 210888, Norte: 1189273, El Lote: 1,P28, Este: 210884. Norte: 1189267, El Lote: 1, P27, Este: 210892, Norte: 1189259, El Lote: 1,P26, Este: 210937, Norte:1189310, El Lote: 1,P25, Este: 210947, Norte: 1189303, El Lote: 1, P24, Este: 210997, Norte:1189368, El Lote: 1,P23, Este: 210964, Norte: 1189396, El Lote: 1, P22, Este: 210965, Norte: 1189397, El Lote: 1, P21, Este: 210954, Norte: 1189405, El Lote: 1, P20, Este: 210953, Norte: 1189403, El Lote: 1, P19, Este: 210917, Norte: 1189358, El Lote: 1, P18, Este: 210915, Norte: 1189359, El Lote: 1, P17, Este: 210913, Norte: 1189357, El Lote: 1, P16, Este: 210907, Norte: 1189362, El Lote: 1, P15, Este: 210903, Norte: 1189357, El Lote : 1,P14, Este: 210901, Norte: 1189359, El Lote: 1,P13, Este: 210905, Norte:1189364, El Lote: 1,P12, Este: 210881, Norte: 1189384, El Lote: 1,P11, Este: 210860, Norte: 1189357, El Lote: 1, P10, Este: 210852, Norte: 1189363, El Lote: 1,P9, Este: 210822, Norte: 1189326, El Lote: 1,P8, Este: 210834, Norte: 1189317, El Lote: 1,P7, Este: 210838, Norte: 1189322, El Lote: 1,P6, Este: 210850, Norte: 1189314, El Lote: 1,P5, Este: 210852, Norte: 1189317, El Lote: 1,P4, Este: 210863, Norte: 1189308, El Lote: 1,P3, Este: 210868, Norte: 1189304, El Lote: 1,P2, Este: 210869, Norte: 1189302, El Lote: 1,P1, Este: 210862, Norte: 1189293,identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al lote de terreno a través de una carretera asfaltada. El lote de terreno en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su frente con rejas sobre fundaciones de hierro color blanco y a su vez consta de un portón corredizo de rejas de estructura metálica del mismo color, el cual posee un motor eléctrico, el resto de sus lados con paredes de bloques en obra limpia. A renglón seguido, este oficio judicial agrario observa un portón corredizo de estructura metálica color blanco, el cual nos dirige directamente a las infraestructuras establecidas en el terreno. En ese sentido, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante evidencia una (01) garita de vigilancia delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques pulidas, otro lado, con una pared de bloques pulida en donde consta a su vez una ventana panorámica polarizada y una puerta de estructura de aluminio color blanco y vidrio panorámico polarizado, y el último lado, con una pared de bloques pulida en la cual se encuentra una puerta de estructura de hierro color blanco que consta en la parte superior de un vidrio con protección de estructura de hierro del mismo color, techo de platabanda y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige adosado a una pared. En esa misma área el tribunal observa un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, y el último lado con pared de bloques en obra limpia el cual posee en la parte superior bloques de ventilación y láminas galvanizadas con estructura metálica color gris, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo y piso de cemento rústico, que posee: una santamaría y un portón corredizo de estructura metálica color rojo. A un lado de la anterior descripción, se constata una (01) casa destinada a trabajadores, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color gris claro, rojo y gris oscuro que consta de varias dependencias. La primera dependencia, destinada a un área de baño construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior frisada y pintada color blanco, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de granito deteriorado, que posee: una ducha, un w.c., una ventana panorámica pequeña con protección de estructura metálica color blanco y una puerta de madera. La segunda dependencia, destinada a un área común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de granito deteriorado, que posee: dos ventanas panorámicas con protección de estructura metálica color blanco y dos puertas de estructura metálica color blanco, una principal y otra lateral. En esa misma área, se evidencia un mesón de concreto adosado a la pared revestido con baldosas de cerámica color blanco que reposa sobre una base de concreto frisada y pintada color blanco y salpicadero de baldosas de cerámica color blanco. La tercera dependencia destinada a un área de depósito construida en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color amarillo y el otro lado con una pared de bloques en obra limpia, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. La cuarta dependencia destinada a una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color rosado y en uno de sus lados consta de bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. La quinta dependencia, destinada a una habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color beige y en uno de sus lados consta de bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de estructura metálica revestidas de pvc y anticorrosivos sobre estructura metálica color blanco y piso de cemento pulido deteriorado, que posee: una puerta de madera. Continuando el recorrido en las inmediaciones del terreno objeto de solicitud, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante constata un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris claro, rojo y gris oscuro, en la parte superior poseen bloques de ventilación posicionados en forma de ventanas, y el último lado, consta de dos niveles, techo de acerolit sobre estructura de hierro color rojo y piso de cemento rústico pintado color gris con demarcaciones color amarrillo, que posee: un portón corredizo de estructura de hierro color rojo y lámparas colgantes. El nivel inferior, delimitado con paredes de bloques en obra limpia, su frente pintado con color gris claro, rojo y gris oscuro y bloques de ventilación en la parte superior, en donde se constata: un (01) área destinada a comedor delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y beige, otro lado (frontal), posee cinco ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques frisada y pintada color beige y el otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y beige que consta a su vez de una ventana panorámica polarizada con marco de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de platabanda y piso de granito, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris y salpicadero de baldosas de cerámica color gris y otra ornamentadas. A un lado del área de comedor descrita, se evidencian dos (02) baños uno destinado al uso de damas y otro destinado al uso de caballeros, ambos se dividen en dos partes y gozan de las mismas características de construcción. La primera división, se encuentra delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y beige, uno de sus lados posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de granito, que posee: ocho lockers construidos de estructura metálica pintados color gris, dos ventanas panorámicas de estructura metálica color blanco y una puerta de madera. La segunda división, delimitada con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y la parte superior frisada y pintada color blanco, uno de sus lados, posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de platabanda y piso de granito, que posee: dos duchas, dos w.c., dos urinarios delimitados entre sí con puertas de aluminio color blanco y un lavamanos que reposa sobre una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color blanco. Finalizado el recorrido en este nivel, el Tribunal en compañía de los presentes accede al nivel superior a través de una escalera de estructura metálica color gris, delimitada por un sólo lado con barandillas de estructura tubular metálica color gris y blanco, ubicada en la parte interna del galpón que se describe. El nivel en cuestión se encuentra delimitado con paredes de bloques en obra limpia, su frente consta de nueve ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris. Al arribar en el nivel superior se observa una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, ésta permite el acceso directo a las dependencias que lo conforman. La primera dependencia, destinada a oficinaconstruida en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno pintado color gris y otro pintado color anaranjado, otro lado, consta de tres ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris, y el último lado consta de tres ventanales panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige. La segunda dependencia, destinada a depósito se encuentra construida en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, techo de láminas de acero inoxidable, una parte pintada color gris y otra parte, pintada color beige sobre estructura de hierro color gris y beige, piso de cemento pulido en una parte y en la otra de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: una puerta de estructura de aluminio color blanco. La tercera dependencia, destinada a área comúnconstruida en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno pintado color gris y otro pintado color anaranjado, otro lado, consta de seis ventanas panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris, y el último lado consta de tres ventanales panorámicas con sus respectivos marcos de aluminio color blanco y una puerta de vidrio con marco de aluminio color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: una puerta de seguridad color blanco. La cuarta dependencia, destinada a baño construida en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de láminas de acero inoxidable sobre estructura de hierro color beige y piso de concreto revestido con baldosas de porcelanato color beige, que posee: un w.c, un lavamanos color blanco que reposa sobre un mueble de madera y una puerta de madera. Una vez finalizado el recorrido en este nivel, el Tribunal sigue el recorrido en el área central del galpón que se describe y observa un (01) área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color gris claro, gris oscuro y rojo, techo de platabanda y piso de cemento rústico pintado color gris con demarcaciones color amarrillo, que posee: cuatro ventanas panorámicas de estructura metálica color blanco, cada una consta de protección de estructura metálica color blanco. Un (01) depósito delimitado en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, otro lado, con una pared de bloques en obra limpia y el último lado con pared de bloques frisada y pintada color gris, techo de platabanda, piso de cemento rústico, que posee: dos portones corredizos de estructura metálica, uno color blanco y otro color rojo. Al margen del galpón descrito, se observa un (01) galpón delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, en tres de estos lados posee en la parte superior bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro color rojo y piso de cemento rústico, que posee: dos lámparas colgantes, un portón doble hoja corredizo de estructura metálica color rojo y una puerta peatonal de estructura metálica color blanco. Un (01) área semi-abierta delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo y piso de cemento rústico pintado color gris. Un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia y en la parte superior, consta de bloques de ventilación, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo, piso de cemento rústico, que posee: un portón corredizo de estructura metálica color rojo y finalmente se observa en la parte trasera del lote de terreno una (01) torre de enfriamiento construida de estructura de fibra de vidrio, la cual reposa sobre una base de hierro (deteriorada) y dos fundaciones de hierro color rojo En el patio central del terreno objeto de inspección se observa un (01) área abierta, destinada a taller construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color rojo, en cuyo lado derecho se encuentran dos tanques plásticos, uno color azul y otro color negro, y una (01) jaula construida con tripa de pollo y techo falso de pvc la cual reposa sobre piso de cemento rústico.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadassolicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a losnueve(9) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 039-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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