JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1322

Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por el ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.600.873, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho Juan Pablo Márquez Sansone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.335.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude el ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “Rafael”.
Alegó:
Que “(…) [M]i asistido es beneficiario por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en reunión del directorio identificada con la nomenclatura ORD-1523-24, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante acto administrativo (sic) la adjudicación del predio rústico denominado “RAFAEL”, tal y como se evidencia en el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 24357181824RAT0016920, con una superficie constante de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2743 M2), ubicado en el sector Puerto Caballo, asentamiento campesino sin información, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Lago de Maracaibo; por el SUR: Terreno ocupado por Giovanys Barrios; por el ESTE: Terreno ocupado por Giovanys Barrios y, por el OESTE: Terreno ocupado por antigua Salina,,(sic) el cual acompaño a esta solicitud”.
Que “[E]l predio rústico denominado “RAFAEL”, se encuentra demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Transversal de Marcator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN, identificado de la siguiente manera: El Lote: 1, P0, Este: 210881, Norte: 1189384, El Lote: 1, P10, Este: 210921, Norte: 1189433, El Lote: 1,P9, Este: 210953, Norte: 1189403, El Lote: 1,P8, Este: 210917, Norte: 1189358, El Lote: 1,P7, Este: 210915, Norte: 1189359, El Lote: 1, P6, Este: 210913, Norte: 1189357, El Lote: 1, P5, Este: 210907, Norte: 1189362, El Lote: 1,P4, Este: 210903, Norte: 1189357, El Lote: 1,P3, Este: 210901, Norte: 1189359, El Lote: 1,P2, Este: 210905, Norte: 1189364, El Lote: 1,P1, Este: 210881, Norte: 1189384”.
Que “[S]u condición jurídica es de origen baldío de la Nación, por lo que su protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, tal y como se demuestra a través del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario mencionado y en el plano de mensura, que también es agregado a la solicitud”.
(…omissis…)
Que “[L]as construcciones fomentadas por mi representado (sic), consisten en:
1) Cercado perimetral con sus respectivos portones de ingreso.
2) Vialidad interna (camellón)
3) Una edificación queconsta de un área abierta a nivel de planta que abarca gran parte de la superficie y un área cerrada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), que consta de dos niveles, el primer nivel posee varias oficinas y el segundo nivel, posee varias divisiones construidas con paredes de bloques destinada para usos múltiples.
4) Una edificación que consta de un solo nivel y tiene un área de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (653,65 mts2), aproximadamente.
Que “[A]mbas edificaciones se encuentran construidos (sic) con paredes de bloques, techos de zinc y estructura de hierro, bloques de ventilación, varios portones laminados, desagües de agua con tuberías PVC. El mencionado predio rústico se encuentra delimitado con cerca perimetral de bloques con tres metros de altura aproximadamente”.
Pidió:
Que “[c]on fundamento a los hechos y el derecho anteriormente expuestos e invocados yo, Rafael José Pereda Urdaneta, debidamente asistido (…), ante su competente autoridad SOLICITO en nombre de mi representado (sic) se le OTORGUE el TÍTULO SUPLETORIO sobre las construcciones e instalaciones que se encuentran edificadas en el lote de terreno denominado RAFAEL”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, antes identificado, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, signado con el alfanumérico 24357181824RAT0016920, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 5 de marzo de 2024, a favor delciudadanoRafael José Pereda Urdaneta, sobre el lote de terreno denominado “Rafael”, constante de una superficie de dos mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados (2743 m2.) constante de dos folios útiles.
2. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado “Rafael”, cuya inspección data de fecha 22 de enero de 2024, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles
3. Copia simple de documento declarativo respecto a la construcción de unas mejoras y bienhechurías realizadas por cuenta propia del ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el 06 de septiembre de 2024, anotado bajo el número 42, tomo 58, constante de cuatro folios útiles.
4. Original de constancia de residencia otorgada a favor del ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.600.873, emitida por el Consejo Comunal San Felipe I, el 26 de septiembre de 2024, constante de un folio útil.
5. Copia simple de documento de compraventa de un terreno, suscrito por la ciudadana Isabela Del Carmen Muñoz, en su condición de vendedora y el ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta, en su condición de comprador, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, el 23 de julio de 2015, anotada bajo el número 29, tomo 65, constante de 2 folios útiles.
Las instrumentales descritas en los cardinales indicados tratan de copias simples y original de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que las copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que el pretensor, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra.
De la Prueba de Testigos. Promovió elciudadanoRafael José Pereda Urdaneta, el testimonio de los ciudadanos Argenis Antonio Montiel y Argenis Antonio Montiel Villalobos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 9.741.961 y 16.493.661, respectivamente.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 22de noviembrede 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadanoArgenis Antonio Montiel quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta? RESPONDIÓ: “Si”. SEGUNDO:¿conoce usted el lote de terreno denominado “Rafael”?RESPONDIÓ: “Si, como no”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Rafael”?RESPONDIÓ: “Carretera Vía el Mojan, kilómetro 7 y medio, sector Puerto Caballo, municipio Maracaibo”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “Rafael” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, él tiene unas gallinas y al mismo tiempo recicla material”. QUINTO:¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Rafael Pereda, y los trabajadores de él, incluso yo trabajo allí”. SEXTO:¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Rafael”? RESPONDIÓ:“Si el señor Rafael compró y hace tiempo estuvo una gente del Inti por allá, yo los vi, luego me enteré que le dieron un papel para estar tranquilo legalmente”. SÉPTIMO:¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Rafael”, ubicado el sector Puerto Caballo, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Sí, si existen bienhechurías”. OCTAVO:¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Bueno allí hay dos galpones en los que se está trabajando, unas gallinas en su jaula, eso está todo cercado con bloques y tiene su cerco eléctrico, oficinas, depósitos y baños y otras bienhechurías más”.NOVENO:¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Bueno, hace más de diez años”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Cuando él señor Rafael Pereda las compró habían unas que otras bienhechurías pero él se ha encargado de hacerle sus mejoras y ampliarlas”. DÉCIMO PRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Rafael” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No, que yo sepa no”.
También se presentó a rendir declaración, el ciudadano Argenis Antonio Montiel Villalobos, quien testificó:“PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Rafael José Pereda Urdaneta? RESPONDIÓ: “Si”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Rafael”? RESPONDIÓ: “Si”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Rafael”? RESPONDIÓ: “En el sector Puerto Caballo del municipio Maracaibo del estado Zulia”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “Rafael” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, tiene allí unas gallinas y reciclan materiales”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Rafael Pereda en conjunto con nosotros que somos sus trabajadores atendemos todo”. SEXTO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Rafael”? RESPONDIÓ: “el compró y una vez fueron unas personas para tomar medidas y recorrieron todo yo los atendí me dijeron que era para darle un título, pero esto no sé si ya se lo dieron”. SÉPTIMO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Rafael”, ubicado el sector Puerto Caballo, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Eso tiene dos galpones, unas oficinas, baños, depósitos, tiene una corral donde están las gallinas,también se han reparado los pisos y se han hecho otras mejoras”. NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Desde hace más de diez años aproximadamente porque por esa zona transito”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor Rafael Pereda con su dinero y él es quien contrata y paga a los trabajadores”. DÉCIMO PRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Rafael” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por los ciudadanos Argenis Antonio Montiel y Argenis Antonio Montiel Villalobos, entiende el tribunal que podría pensarse que los testigos, por ser trabajadores del pretensor del título supletorio, se encuentren incursos en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que los indicados ciudadanos no se encuentran inhabilitados para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Argenis Antonio Montiel y Argenis Antonio Montiel Villalobos, haciendo énfasis en el hecho de que, por sus ocupaciones y trabajo, parece razonable que los testigos tengan conocimiento de los hechos narrados en sus deposiciones,las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad avícola-industrial (reciclaje) que desarrolla el ciudadanoRafael José Pereda Urdaneta, en el lote de terreno denominado “Rafael” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta del pretensor, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.

De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 11 de noviembre de 2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominadoRafael, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al lote de terreno a través de una carretera asfaltada. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia en cuyo frente consta un portón corredizo pintado externamente color blanco e internamente color azul, el cual posee un motor eléctrico que reposa sobre una base de concreto. A renglón seguido, este oficio judicial agrario observa otro portón corredizo color azul, el cual posee un motor eléctrico resguardado con una estructura metálica color azul, el cual nos dirige directamente a las infraestructuras establecidas en el terreno. En ese sentido, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante constata un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, en la parte superior poseen bloques de ventilación posicionados en forma de ventanas revestidos con malla pollito fijadas con marcos de madera, el otro lado, consta de dos niveles, delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, los cuales se describirán en lo sucesivo, techo de acerolit y láminas trasluz sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro pintadas color azul que reposan sobre bases de concreto, piso de cemento rústico pintado en gran parte color azul, el cual posee: un portón corredizo de estructura de hierro color azul, una puerta peatonal de estructura de hierro color azul y lámparas colgantes. En el nivel inferior, se encuentran dos (02) depósitos delimitados en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, en la parte superior poseen bloques de ventilación revestidos con malla pollito fijadas con marcos de madera, techo de platabanda, piso de cemento rústico, cada uno posee: una puerta de estructura de hierro pintada color azul. Un (01) área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de platabanda, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, el cual posee: una ventana panorámica corrediza con marcos de estructura de aluminio color blanco que consta de dos divisiones y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco. Un (01) área (comedor) que goza de las mismas características de construcción que la anterior, en donde consta parte de una estructura de cocina de madera, conformada en la parte inferior por cuatro gavetas y gabinetes con sus respectivas puertas y en la parte superior por tres gabinetes con sus respectivas puertas. Dos (02) áreas destinada a baño, cada una consta de dos divisiones, la primera división, delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y la segunda división, delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y otra parte (a nivel superior) con pared de bloques en obra limpia pintada color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, en donde consta: dos cubículos delimitados entre sí con pared revestida con baldosas de cerámica color blanco y cada uno consta de un w.c. y una puerta de estructura de aluminio color blanco; una batea de concreto que reposa sobre dos bases de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco con un mesón anexo también revestido con baldosas de cerámica color blanco. En esa misma división se constata un área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y otra parte (a nivel superior) con pared de bloques en obra limpia pintada color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. En cuanto a las dependencias que se encuentran en el nivel superior, este oficio judicial agrario accede a las mismas a través de una escalera de estructura metálica color azul, delimitada en sus dos lados con barandillas de estructura tubular metálica color azul ubicada en la parte externa del galpón que se describe. Al arribar en el nivel superior observa una puerta de estructura de hierro color azul, en la cual consta una tablilla que señala “Local Arrendado a INDUSTRIAS ALIMENTICIA LE BRUN C.A “INDALEBCA” RIF.: J-40317414-8”, ésta permite el acceso directo al resto de las dependencias. La primera dependencia destinada a oficina, delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y el otro lado (frontal) posee una ventana panorámica adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color blanco y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La segunda dependencia destinada a sala de conferencias, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con seis ventanas panorámicas con marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una ventana corrediza de dos divisiones con marcos de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La tercera dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con una ventana panorámica con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La cuarta dependencia destinada a comedor, delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris y el otro lado (frontal) posee una ventana panorámica adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, en donde consta una cocina de madera, conformada en la parte inferior por dos gabinetes con sus respectivas puertas y un lavaplatos de acero inoxidable y en la parte superior por dos gabinetes con sus respectivas puertas. En esa misma dependencia se encuentra un baño delimitado con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee: un w.c., una ducha con su respectiva puerta de fibra de vidrio con marco de aluminio, un lavamanos de pedestal color blanco y una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con una ventana panorámica con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. A su vez consta de una puerta de madera que permite el acceso a un baño común construido con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámicas color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee: un lavamanos de pedestal color blanco, un w.c. una ducha con su respectiva puerta de fibra de vidrio con marco de aluminio y una puerta de madera. La sexta dependencia destinada al resguardo de un sistema de bombeo, delimitada con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y una puerta de estructura de aluminio color blanco. La séptima dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con tres ventanas panorámicas con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. A su vez consta de una puerta de madera que permite el acceso al baño común antes descrito. Finalmente, las dependencias descritas y que conforman el nivel superior se unifican por una caminería construida con estructura tubular de hierro color azul y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. Continuando con el recorrido con la presencia del representante judicial de la parte solicitante, este oficio judicial agrario observa un (01) depósito ubicado en la parte inferior de la escalera arriba descrita, delimitado con paredes de bloques en obra limpia, piso de cemento rústico, el cual posee: una puerta de estructura metálica color azul. Contiguo a esta área, el tribunal evidencia un (01) galpón delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de sus lados posee en la parte superior bloques de ventilación revestidos con malla pollito fijada con marcos de madera y otro lado, posee en la parte superior cuatro ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de estructura de hierro color blanco, techo de zinc y láminas trasluz sobre estructura de hierro color marrón, piso de cemento rústico pintado en gran parte color azul, el cual posee: una puerta peatonal de estructura de hierro color rojo y un portón corredizo de estructura de hierro color rojo. Finalmente, durante el recorrido se observan dos (02) jaulas construidas con tripa de pollo y techo falso de pvc las cuales reposan sobre piso de cemento rústico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “Rafael”, además de constatar que se destinan al despliegue de la actividad avícola y agroindustrial. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E., Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 162-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 16 de octubre de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT046-2024, de fecha 16 de octubre de 2024, recibido en el expediente en esa misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de fecha: 08-10-2024 según oficio N° 162-2024.En tal sentido le informo que ,(sic) de la revisión realizada a nuestros archivos se desprende que el Instrumento (sic) Agrario (sic)que menciona en su comunicación es de contenido cierto y se encuentra en pleno vigor y eficacia, igualmente le informo que las Coordenadas (sic) plasmadas en el TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic), otorgado corresponde con exactitud a las que arrojan nuestros sistemas de Georeferenciacion (sic), estableciendo la UBICACIÓN(sic) GEOGRÁFICA(sic) del Fundo(sic): “RAFAEL” (sic) , (sic) de esta manera, Sector (sic) : (sic) Puerto Caballo, Parroquia(sic): Idelfonso Vasquez (sic) del Municipio (sic) Maracaibo del Estado (sic) Zulia y se encuentra comprendido dentro de los linderos señalados en el antes referido Instrumento (sic) Agrario (sic)”.
La parte solicitantepidió, a través de la prueba informativa, oficiar al Consejo Comunal San Felipe I, a fin de que “(…) informen la veracidad de la constancia de residencia expedida el 26 de septiembre de 2024, a favor del ciudadano Giovanys Gregorio Barrios Muñoz (sic), suscrita por los ciudadanos Winton Morales, Noel Deroes y Mervin Heroes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V.-19.394.645, V.- 13.932.343 y V.- 21.487.582 (...)”. En ese sentido, se ofició bajo el número 161-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 12 de noviembre de 2024.A posteriori, el Consejo Comunal San Felipe I mediante comunicación recibida el 21 de noviembre de 2024, señaló: “Me dirijo a usted en esta oportunidad con el propósito de dar respuesta sobre la veracidad de la información consignada en la Carta (sic) de Residencia (sic), expedida por el Concejo (sic) Comunal San Felipe I, jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio (sic) Maracaibo del Estado (sic) Zulia, en fecha 26 de Septiembre (sic) de 2024, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PEREDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.600.873, dando Fe (sic) y constancia que es vecino de esta comunidad desde hace Diez (sic) (10) años. Asimismo, mediante la presente misiva damos la veracidad de la información suministrada en fecha anterior”

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24357181824RAT0016920,dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1523-24, de fecha cinco (5) de marzo de 2024, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, al ciudadanoRafael José Pereda Urdaneta, ha podido acreditar que tiene la posesión de los dos mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados (2743 m2) del lote de terreno Rafael, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.

- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadanoRafael José Pereda Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.600.873, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho Juan Pablo Márquez Sansone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.335, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Rafael, de dos mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados (2743 m2)de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Lago de Maracaibo. Sur: Terreno ocupado por Giovanys Barrios. Este: Terreno ocupado por Giovanys Barrios y Oeste: Terreno ocupado por Antigua Salina; cuyas coordenadas son: El Lote: 1, P0, Este: 210881, Norte: 1189384, El Lote: 1, P10, Este: 210921, Norte: 1189433, El Lote: 1,P9, Este: 210953, Norte: 1189403, El Lote: 1,P8, Este: 210917, Norte: 1189358, El Lote: 1,P7, Este: 210915, Norte: 1189359, El Lote: 1, P6, Este: 210913, Norte: 1189357, El Lote: 1, P5, Este: 210907, Norte: 1189362, El Lote: 1,P4, Este: 210903, Norte: 1189357, El Lote: 1,P3, Este: 210901, Norte: 1189359, El Lote: 1,P2, Este: 210905, Norte: 1189364, El Lote: 1,P1, Este: 210881, Norte: 1189384,identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al lote de terreno a través de una carretera asfaltada. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia en cuyo frente consta un portón corredizo pintado externamente color blanco e internamente color azul, el cual posee un motor eléctrico que reposa sobre una base de concreto. A renglón seguido, este oficio judicial agrario observa otro portón corredizo color azul, el cual posee un motor eléctrico resguardado con una estructura metálica color azul, el cual nos dirige directamente a las infraestructuras establecidas en el terreno. En ese sentido, el tribunal en compañía del apoderado judicial del solicitante constata un (01) galpón delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia, en la parte superior poseen bloques de ventilación posicionados en forma de ventanas revestidos con malla pollito fijadas con marcos de madera, el otro lado, consta de dos niveles, delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, los cuales se describirán en lo sucesivo, techo de acerolit y láminas trasluz sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro pintadas color azul que reposan sobre bases de concreto, piso de cemento rústico pintado en gran parte color azul, el cual posee: un portón corredizo de estructura de hierro color azul, una puerta peatonal de estructura de hierro color azul y lámparas colgantes. En el nivel inferior, se encuentran dos (02) depósitos delimitados en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, en la parte superior poseen bloques de ventilación revestidos con malla pollito fijadas con marcos de madera, techo de platabanda, piso de cemento rústico, cada uno posee: una puerta de estructura de hierro pintada color azul. Un (01) área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de platabanda, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, el cual posee: una ventana panorámica corrediza con marcos de estructura de aluminio color blanco que consta de dos divisiones y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco. Un (01) área (comedor) que goza de las mismas características de construcción que la anterior, en donde consta parte de una estructura de cocina de madera, conformada en la parte inferior por cuatro gavetas y gabinetes con sus respectivas puertas y en la parte superior por tres gabinetes con sus respectivas puertas. Dos (02) áreas destinada a baño, cada una consta de dos divisiones, la primera división, delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y la segunda división, delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y otra parte (a nivel superior) con pared de bloques en obra limpia pintada color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, en donde consta: dos cubículos delimitados entre sí con pared revestida con baldosas de cerámica color blanco y cada uno consta de un w.c. y una puerta de estructura de aluminio color blanco; una batea de concreto que reposa sobre dos bases de concreto revestidas con baldosas de cerámica color blanco con un mesón anexo también revestido con baldosas de cerámica color blanco. En esa misma división se constata un área delimitada en sus cuatro lados con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y otra parte (a nivel superior) con pared de bloques en obra limpia pintada color gris, techo de platabanda y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. En cuanto a las dependencias que se encuentran en el nivel superior, este oficio judicial agrario accede a las mismas a través de una escalera de estructura metálica color azul, delimitada en sus dos lados con barandillas de estructura tubular metálica color azul ubicada en la parte externa del galpón que se describe. Al arribar en el nivel superior observa una puerta de estructura de hierro color azul, en la cual consta una tablilla que señala “Local Arrendado a INDUSTRIAS ALIMENTICIA LE BRUN C.A “INDALEBCA” RIF.: J-40317414-8”, ésta permite el acceso directo al resto de las dependencias. La primera dependencia destinada a oficina, delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y el otro lado (frontal) posee una ventana panorámica adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color blanco y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La segunda dependencia destinada a sala de conferencias, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con seis ventanas panorámicas con marcos de aluminio color blanco adheridas a una hilera de tres bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una ventana corrediza de dos divisiones con marcos de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La tercera dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con una ventana panorámica con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. La cuarta dependencia destinada a comedor, delimitada en tres de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris y el otro lado (frontal) posee una ventana panorámica adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, en donde consta una cocina de madera, conformada en la parte inferior por dos gabinetes con sus respectivas puertas y un lavaplatos de acero inoxidable y en la parte superior por dos gabinetes con sus respectivas puertas. En esa misma dependencia se encuentra un baño delimitado con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee: un w.c., una ducha con su respectiva puerta de fibra de vidrio con marco de aluminio, un lavamanos de pedestal color blanco y una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con una ventana panorámica con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. A su vez consta de una puerta de madera que permite el acceso a un baño común construido con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámicas color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee: un lavamanos de pedestal color blanco, un w.c. una ducha con su respectiva puerta de fibra de vidrio con marco de aluminio y una puerta de madera. La sexta dependencia destinada al resguardo de un sistema de bombeo, delimitada con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y una puerta de estructura de aluminio color blanco. La séptima dependencia destinada a oficina, delimitada en dos de sus lados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color gris, otro lado (frontal) con tres ventanas panorámicas con marco de aluminio color blanco adherida a una hilera de cuatro bloques en obra limpia pintada color gris y una puerta de vidrio templado con marco de estructura de aluminio color blanco y el último lado, con una pared de bloques en obra limpia pintada color gris y una ventana corrediza de dos divisiones con marco de estructura de aluminio color blanco y protección de estructura de hierro color blanco, techo de láminas de plycem lisas, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. A su vez consta de una puerta de madera que permite el acceso al baño común antes descrito. Finalmente, las dependencias descritas y que conforman el nivel superior se unifican por una caminería construida con estructura tubular de hierro color azul y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco. Continuando con el recorrido con la presencia del representante judicial de la parte solicitante, este oficio judicial agrario observa un (01) depósito ubicado en la parte inferior de la escalera arriba descrita, delimitado con paredes de bloques en obra limpia, piso de cemento rústico, el cual posee: una puerta de estructura metálica color azul. Contiguo a esta área, el tribunal evidencia un (01) galpón delimitado en sus cuatro lados con paredes de bloques en obra limpia, uno de sus lados posee en la parte superior bloques de ventilación revestidos con malla pollito fijada con marcos de madera y otro lado, posee en la parte superior cuatro ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de estructura de hierro color blanco, techo de zinc y láminas trasluz sobre estructura de hierro color marrón, piso de cemento rústico pintado en gran parte color azul, el cual posee: una puerta peatonal de estructura de hierro color rojo y un portón corredizo de estructura de hierro color rojo. Finalmente, durante el recorrido se observan dos (02) jaulas construidas con tripa de pollo y techo falso de pvc las cuales reposan sobre piso de cemento rústico”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 038-2024.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO