Exp. 50.006/YOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio NIALENDIS CARABALLO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.934, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante YSMAEL YUNIS MALLMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.230.605, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en el presente juicio en fecha 29 de abril de 2024, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, con respecto al pedimento formulado por la referida profesional del derecho, esta Operadora de Justicia estima oportuno efectuar un análisis a la referida solicitud de suspensión de medida cautelar mediante la cual se verifica que fue consignado con la misma un documento suscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de noviembre de 2024, anotado bajo el N° 23, tomo 77, folio 107 hasta 109, mediante el cual la parte actora y la representación legal de la parte demandada acordaron realizar el documento definitivo de compra venta del inmueble sobre el cual recae la referida medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho en fecha 29 de abril de 2024, siendo así necesario la suspensión de la misma para poder proceder a registrar dicho documento, así pues, esta Jurisdicente también evidencia de las actas procesales que la solicitud de cautela fue peticionada por la misma parte demandante, quien hoy en día solicita su suspensión, en tal sentido, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio sub litis en fecha 29 de abril de 2024, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 2, situado en la planta baja del edificio Residencias Glandiola, del cual forma parte el referido bien construido sobre dos (2) lotes de terreno. Dicho local comercial tiene una superficie aproximada de un mil ciento dieciocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros de metros cuadrados (1.118,36 mts2), consta de planta baja y mezzanina, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: calle 78 (antes Dr. Portillo); SUR: propiedad de Residencias Las Glandiolas C.A.; ESTE: avenida 20; y OESTE: propiedad que es o fue de Presbítero Roberto Acedo o Joshua D Costa Gómez; inmueble este que es propiedad de los ciudadanos ANTONIO SARACINO FALCONE y ANNINA MANCINI DE SARACINO, antes identificados, según consta en el documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 15, protocolo 1°, tomo 27°. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por el ciudadano YSMAEL YUNIS MALLMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.230.605, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra de los ciudadanos ANTONIO SARACINO FALCONE y ANNINA MANCINI DE SARACINO, extranjeros, de origen italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-321.260 y E-81.262.263, respectivamente; DECLARA:
UNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2024, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 2, situado en la planta baja del edificio Residencias Glandiola, del cual forma parte el referido bien construido sobre dos (2) lotes de terreno. Dicho local comercial tiene una superficie aproximada de un mil ciento dieciocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros de metros cuadrados (1.118,36 mts2), consta de planta baja y mezzanina, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: calle 78 (antes Dr. Portillo); SUR: propiedad de Residencias Las Glandiolas C.A.; ESTE: avenida 20; y OESTE: propiedad que es o fue de Presbítero Roberto Acedo o Joshua D Costa Gómez; inmueble este que es propiedad de los ciudadanos ANTONIO SARACINO FALCONE y ANNINA MANCINI DE SARACINO, antes identificados, según consta en el documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2008, bajo el Nº 15, protocolo 1°, tomo 27°.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 178-2024, y se libró oficio bajo el Nº. 393-2024 a la oficina de Registro correspondiente.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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