REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

EXPEDIENTE: No. 49.318/AC
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.647.129, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.018
PARTE DEMANDADA: ciudadanos BENILDA MARGARITA OCANDO DE MARQUEZ Y HENDER ARNOLDO MARQUEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.328.255 y V- 1.794.572, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA
FECHA DE ADMISIÓN: 24 de febrero de 2017.

I
ANTECEDENTES


Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA fue incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ PÉREZ en contra de los ciudadanos BENILDA MARGARITA OCANDO DE MARQUEZ Y HENDER ARNOLDO MARQUEZ PULIDO, ut supra identificados, este Tribunal mediante auto de fecha 20-02-2017, le dio entrada e instó a la parte actora a estimar el monto de la demanda en unidades tributarias.
Mediante diligencia de fecha 23-02-2027, la parte accionante dio cumplimiento a lo instado por este Juzgado y posterior a ello, este Tribunal en fecha 24-02-2024, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por no ser contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres.
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado impulso procesal a la citación de la parte demandada, esta Juzgadora estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En primer lugar, es preciso señalar que con respecto a la perención breve de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, con ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“…interesa destacar el primer supuesto, previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la perención de breve de la instancia, la cual se verifica cuando transcurridos treinta días desde la admisión o reforma de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Sobre ese particular es oportuno indicar que la perención es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno, Esta sanción no puede ser utilizada como un mecanismo para los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....” (Cursivas y subrayado del Tribunal)

Del criterio antes expuesto, se desprende que es una obligación de la parte demandante sin impulsar los trámites pertinentes para la práctica de la citación personal de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, acarreando el incumplimiento de esta carga procesal la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)
También se extinguirá la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)

Ahora bien, en la presente causa, se observa que posterior a la admisión de la demanda en fecha 24-02-2017, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya realizado actuación alguna tendente a dar impulso a la citación los ciudadanos BENILDA MARGARITA OCANDO DE MARQUEZ Y HENDER ARNOLDO MARQUEZ PULIDO, plenamente identificados, obviando con ello la carga procesal que establece la Ley y el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se encuentran dados los extremos legales para que se verifique la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y en consecuencia la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, fue incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.647.129, en contra de los ciudadanos BENILDA MARGARITA OCANDO DE MARQUEZ Y HENDER ARNOLDO MARQUEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.328.255 y V- 1.794.572, respectivamente; y en consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el No.¬¬ 180-2024, en el expediente con el No.49.318 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se libró boleta de notificación a la parte actora.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ