REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 49.319/YOR
PARTE DEMANDANTE: ERIKA PATRICIA PARRA DITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.036.987, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELA HERNANDEZ, RICARDO MORENO y ALEJANDRO APARICIO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 164.915, 77.139 y 120.205, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCIA TIBISAY PULGAR ARRIECHE y TATIANA CAROLINA CHAVEZ PULGAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.800.097 y V-14.083.066, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA
MOTIVO: PERENCIÓN ANUAL
FECHA DE ADMISIÓN: 21de Febrero de 2017
I
PARTE NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA fue interpuesta por la ciudadana ERIKA PATRICIA PARRA DITA, en contra de las ciudadanas FRANCIA TIBISAY PULGAR ARRIECHE y TATIANA CAROLINA CHEVEZ PULGAR, identificadas ut supra; este Juzgado en fecha 21-02-2017, mediante auto la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres.
Asimismo, previo impulso de la apoderada judicial de la parte demandante y posterior libramiento de los recaudos de citación por parte de este Tribunal en fecha 06-03-2017|, el alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante exposición de fecha 13-03-2017 de que la citación personal de la parte demandada resultó infructuosa.
Visto lo anterior, en fecha 22-03-2017, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó la citación cartelaria de la parte demandada.
Así pues, en fecha 29-03-2017, este Despacho mediante auto ordenó librar los correspondientes carteles de citación de la parte accionada; posterior a ello, la representante judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 15-06-2017, consignó los periódicos donde aparece la publicación del cartel de citación de la parte demandada.
Este Tribunal en fecha 22-06-2017, mediante auto ordenó el desglose de los periódicos consignados y agregar en actas la pagina donde aparece el cartel de citación de la parte accionada.
Ahora bien, es el caso que desde la referida fecha, no consta en actas impulso procesal alguno por parte de la accionante, razón por la cual esta operadora de justicia estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA
Es preciso iniciar la presente resolución refiriendo que la caducidad o perención de la instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el Procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine:
“... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”
De igual modo, para JAIME GUASP, la caducidad de la instancia:
“...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte”
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (omisis)…”
Así las cosas, tal como lo expresa claramente la normativa legal ut supra citada, la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y es el caso que en la presente causa se observa en las actas procesales que la representante judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 15-06-2017, consignó los periódicos donde aparece la publicación del cartel de citación de la parte demandada, sin que hasta la fecha actual la parte demandante haya realizado ninguna otra actuación, constatándose así que ha transcurrido más de siete (07) años desde la referida actuación, en derivación de lo cual este Tribunal considera que en el caso de autos se encuentra configurada la institución de la PERENCIÓN DE LA CAUSA y por ende es deber de Juzgado declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, formulare la ciudadana ERIKA PATRICIA PARRA DITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.036.987, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra las ciudadanas FRANCIA TIBISAY PULGAR ARRIECHE y TATIANA CAROLINA CHAVEZ PULGAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.800.097 y V-14.083.066, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 187-2024, en el expediente con el No. 49.319 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se libró boleta de notificación.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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