SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha quince (15) de octubre de 2024, se inicia procedimiento de INTERDICCION, incoado por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE SANTELIZ GONZALEZ, ante identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE ROSA GONZALEZ DE BRICEÑO, identificada up supra, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2024, anotado bajo el No. 6, tomo 71, Folios 17 al 19; contra la ciudadana CRUZ MARIA BRICEÑO, identificado en autos; siendo admitida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento civil, ordenó abrir una averiguación sumaria interrogándose al ciudadano CRUZ MARIA BRICEÑO, y la designación de dos médicos siquiatras y/o neurólogos para examinar dicho ciudadano; y el interrogatorio a cuatro familiares o amigos de la familia.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JAVIER SANTELIZ GONZALEZ, hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, los emolumentos necesarios para que se practique la notificación de la Representación del Fiscal del Ministerio Público; notificado por el Alguacil de este Despacho en fecha siete (07) de noviembre de 2024.
El día doce (12) de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora JAVIER SANTELIZ, consigno escrito promoviendo las testimoniales de los ciudadanos HAYDEE ROSA GONZALEZ BRICEÑO, WANGER ZULETA VILLALOBOS, DONGMARY VILCHEZ DE HIDALGO Y LUCY MATOS DE ABIFAKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.877.810, 14.497.625, 13.741.998 y 9.710.591 respectivamente; por lo que el Tribunal en fecha trece (13) de noviembre del presente año, fijó día y hora para el interrogatorio de los referidos ciudadanos, la cual fue diferida en fecha quince (15) de noviembre de 2024, para el segundo día Despacho siguiente al presente auto. Y en la misma fecha anterior el referido apoderado judicial solicito al Tribunal en virtud de la imposibilidad de trasladar al entredicho a esta sede judicial por su incapacidad motriz solicita al Tribunal se traslade a la avenida 73, con calle 15-A, en el Edificio Laguna de Morrocoy, piso 8 apartamento 8-A.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, siendo el dia y hora fijados se llevo a efecto el interrogatorio de los ciudadanos HAYDEE ROSA GONZALEZ BRICEÑO, WANGER ZULETA VILLALOBOS, DONGMARY VILCHEZ DE HIDALGO Y LUCY MATOS DE ABIFAKER.
En fecha doce (12) de diciembre de 024, el abogado en ejercicio JAVIER SANTELIZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CRUZ MARIA BRICEÑO, haciéndose imposible la continuación del presente juicio; solicitando la devolución de los documentos originales consignados a las actas.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que efectivamente el Acta de Defunción consignada en copia certificada por el apoderado judicial de la parte actora, signada con el número 2.506, de fecha 25 de noviembre de 2024, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pertenece al demando ciudadano CRUZ MARIA BRICEÑO, quien falleció en fecha 24 de noviembre del 2024.
Ahora bien con respecto a la muerte de alguna de las partes nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 144 señala: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”; pero en el caso de marras nos encontramos con el fallecimiento del presunto entredicho en el juicio de Interdicción y este sólo atañe a los intervinientes en él y no puede ser transferible a los herederos o causahabientes, por lo que ésta solo acarrea la extinción del proceso, y por cuento consta en actas el certificado de defunción del ciudadano CRUZ MARIA BRICEÑO, contra quien obra la presente demanda, no le que mas a esta Juzgadora que declarar terminado el presente juicio de Interdicción. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• EXTINGUIDO EL JUICIO de INTERDICCION, incoado por el ciudadano JAVIER SANTELIZ GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana HAYDEE ROSA GONZALEZ DE BRICEÑO, contra el ciudadano CRUZ MARIA BRICEÑO, todos plenamente identificados en autos.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
• Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
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