REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Visto el anterior escrito de fecha veintitrés (23) de octubre del 2024, suscrita por la profesional del derecho Abg. WENDYS CAROLINA CHANGO DALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.666, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (ESTIMACION E INTIMACION), sigue la profesional del derecho Abg: IVONE MEJIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.740.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.800, mediante el cual solicito el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha ocho (08) de julio del 1.999; en este sentido, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha ut-supra señalada, fue decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:
Un LOTE DE MEJORAS AGRARIAS, sembrado de plátano en su totalidad, el cual mide diecinueve hectáreas con veinticinco metros (19,25 has) o lo que es lo mismo unas treinta (30) cuadras aproximadamente de terreno baldío y el cual forma parte de mayor extensión ubicado dentro de los limites de la Hacienda El Crucero, parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: terreno propiedad que es o fue de Yohel Daria Bravo; Sur, Este y Oeste: con propiedad que es o fue de la Agropecuaria Hacienda El Crucero, el cual es pertenencia del demandado según documento protocolizado en la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de septiembre del 1998, bajo el N°. 28, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 1998.
Ahora bien, se evidencia que en fecha diez (10) de febrero del año 2023, fue proferida Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional signada bajo el N°. 022-2023, en la cual se estableció lo siguiente:
Primero: PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (ESTIMACION E INTIMACION) que incoara la ciudadana IVONE MEJIA VALERA, en contra del ciudadano MARCIAL ENRIQUE PARRA VILLALOBOS, plenamente identificados en actas.
Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la narrativa estatuida por el legislador venezolano en el articulo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Tomando en consideración el pedimento de la profesional del derecho Abg. WENDYS CAROLINA CHANGO DALL, anteriormente identificada, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto, la sentencia dictada por esta Jurisdicente anteriormente señalada, a su vez estando todas las partes de la presente causa notificados de dicha Sentencia esta ha quedado definitivamente firme, lo cual trae como consecuencia indefectible que la medida anteriormente decretada en la presente causa, pierda lo que la doctrina denomina como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva fue declarada PERIMIDA; en virtud a ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte solicitante, y en consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada. Así se establece.
En consecuencia a lo antes expuesto este Juzgado ORDENA, el levantamiento de la medida ut-supra mencionada sobre el ya especificado Bien y en consecuencia Ordena oficiar al Registro de los Municipios Jesús María Semprúm, Catatumbo, colon y Fancisco Javier Pulgar del estado Zulia, con motivo a dicho levantamiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha ocho (08) de julio de 1.999, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (ESTIMACION E INTIMACION), fuere incoado por la ciudadana IVONE MEJIA VALERA, en contra del ciudadano MARCIAL ENRIQUE PARRA VILLALOBOS, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro de los Municipios Jesús María Semprúm, Catatumbo, colon y Francisco Javier Pulgar estado Zulia, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las doce con treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente signado bajo el No. 34.235, quedando anotada bajo el No. 151-2024, y se libró oficio No. 433-2024
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
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