REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 0162-2023
MOTIVO: TRANSACCIÓN
I
INTRODUCCION
Se inicia la presente causa por demanda por DESALOJO, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, numerada TMM-1483-2023, propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL FARINELLI C.A, RIF: J302886880, domiciliada en la Avenida 3F entre calles 81 y 81A, local 81-35, sector valle frio, de la ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1995, bajo el Nro. 46; Tomo 80-A, siendo su última acta de asamblea de accionistas registrada en fecha 29 de junio de 2022, por ante el Registro Mercantil Cuarto el estado Zulia, bajo el N° 11, tomo 34-A, número de expediente 6357, debidamente representada por los abogados en ejercicio JOSÉ CARRILLO HIDALGO y LUIS GERARDO MUJICA TERAN, según consta en Documento Poder de Representación, protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 20 de julio de 2022, bajo el Nro. 27, Tomo 11, folio 145, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
II
ANTECEDENTES
En fecha 16.10.2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le dio entrada, formó expediente y numeró.
En fecha 22.11.2023, una vez cumplido lo exigido por este Tribunal, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la citación del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asimismo se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Dr, Rafael Ramírez Colina, al Economista Alberto Silva Paredes, director del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDEMAT), y al Procurador del Estado Zulia.
En fechas 08.12.2023, 20.12.2023 y 20.12.2023, la alguacil presentó exposición consignando oficios recibidos y boletas de citación, los cuales, se agregaron mediante auto.
En fecha 21.12.2023, la Representación Judicial de la parte demandada presentó escrito solicitando se practique la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, posteriormente, en fecha 11.01.2024, el Tribunal resolvió reponer la causa y se ordenó la citación del Sindico Procurador Municipal de Maracaibo, Dr. Víctor Manuel Velasco Prieto, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.522.261, en representación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y complementar las notificaciones del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ciudadano Rafael Ramírez Colina; y el ente administrativo Servicio Desconcentrado de Administración Aduanera y Tributaria en la persona de su director el ciudadano economista ALBERTO SILVA PAREDES.
En fecha 09.04.2024, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10.04.2024, las partes involucradas en el presente proceso, presentaron diligencia acordando suspender la causa durante sesenta (60) días continuos, transcurrido dicho lapso, en fecha 10.06.2024, se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, siendo admitidas en fecha 11.06.2024, ordenándose librar oficio al SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEMAT).
En fecha 20.06.2024, la alguacil presentó exposición con oficio recibido por el SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEDEMAT), agregándose mediante auto a las actas.
En fecha 25.06.2024, se agregó oficio de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, siendo admitidas en fecha 25.06.2024.
En fecha 12.07.2024, se recibió y agregó oficio N° D-IMT-058-2024, suscrito por el Econ. Alberto Antonio Silva Paredes, Intendente Municipal Tributario.
En fecha 04.10.2024, el Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para llevar a efecto audiencia conciliatoria, previa notificación de las partes.
En fecha 25.10.2024, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada del auto de fecha 04.10.2024.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 06.12.2024, presentes en la Sala de este Tribunal la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALEXY PALMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad Nro. V- 3.909.125, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.696 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en 22.03.2023, inscrito bajo el Nro. 14, Tomo 12, folios del 59 al 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y la Sociedad Mercantil FARINELLI, C.A. ut supra identificada representada por los abogados en ejercicio DUGLAS JOSE CARILLO HIDALGO y LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 145.031 y 117.475, facultados conforme se evidencia en instrumento poder conferido por la ciudadana GEORGINA URBINA DE FARINELLI, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante con cédula de identidad Nro. V-4.316.588, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARINELLI, C.A, registrado en el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20.07.2022, inscrito bajo el N° 27, folio 145 del tomo 11, del protocolo de transcripción del año 2022, presentaron diligencia mediante el cual establecieron los términos y condiciones que regularán la fórmula de solución al conflicto de intereses planteado ante la jurisdicción civil, y que quedaron expuestos de la siguiente forma:
“PRIMERA: El “MUNICIPIO¨, reconoce la relación arrendaticia con la sociedad mercantil “FARINELLI C.A.” de un inmueble constituido por un galpón, identificado con las siglas EST-N 80-43, ubicado en la Avenida 3F, esquina calle 81, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicado entre los siguientes linderos: por el Norte linda con casa Nro. 80-41; por el Sur con calle 81; por el Este con galpón N3E-75 y por el Oeste con avenida 3F, poseyendo una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS (631,05), relación derivada del contrato arrendaticio que fuere celebrado en fecha 07 de enero de 2013, identificado con el Nro. SEDEMAT- RO-2013-023, inmueble que sigue en ocupación del Municipio por efecto de tácita reconducción del contrato, en el cual el MUNICIPIO reconoce la existencia de una serie de cánones insolutos. SEGUNDA: La sociedad mercantil “FARINELLI C.A.”, como parte actora del presente proceso judicial acepta continuar con la relación arrendaticia, por efecto de los servicios que presta dicho inmueble al “MUNICIPIO”, desistiendo de la actual pretensión de desalojo, por lo que eventualmente cualquier nueva solicitud de desalojo, será con base a hechos posteriores, de proceder legalmente en dicha oportunidad futura, salvo que se llegare a un acuerdo de compra – venta, a un precio razonable dentro del mercado competitivo, donde el “MUNICIPIO” ejercerá su derecho preferente a adquirirlo, como le corresponde a cualquier arrendatario, atendiendo igualmente a las capacidades económicas del “EL MUNICIPIO” a satisfacción del propietario “FARINELLI C.A”; todo ello de conformidad con el ordenamiento legal vigente que rige la materia arrendaticia. TERCERA: La relación arrendaticia que ha dado origen a esta controversia, proseguirá durante el presente ejercicio fiscal. Al efecto, una vez se produzca la homologación de la presente por parte de éste digno tribunal, el Municipio una vez suscrito el contrato de arrendamiento cuyo borrador se anexa al presente (marcado con la letra “A”), efectuará el pago correspondiente a la totalidad del año en curso 2024, durante los tres (03) días hábiles posteriores a la presentación de las respectivas facturas por parte del la sociedad Mercantil “FARINELLI C.A.”; siendo preciso indicar que las partes convienen que el monto total del canon del ejercicio 2024, asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 DOLARES AMERICANOS (USD 3.599,99), para un equivalente a CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 173.951.51) calculados a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela (BCV) el día de hoy, fecha de redacción del presente documento, quedando solvente el municipio hasta el 31 de diciembre de 2024. CUARTA: Los cánones adeudados por el Municipio, de años anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2023, las partes aceptan y transan que la deuda reconocida, asciende a un monto único total equivalente a SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD 6.240,00), para un equivalente a TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 301.516,80) calculados a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela (BCV) el día de hoy, fecha de redacción del presente documento, una vez homologada la presente transacción, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes sin mediar notificación alguna, previa presentación de las correspondientes facturas por parte del propietario “FARINELLI C.A.”; todo ello calculado a la tasa oficial del BCV, a la fecha de la facturación. Los montos en dólares americanos (UDS) mencionados en este documento, son referenciales, ya que, en general las obligaciones dinerarias principales y accesorias derivadas del presente, se liberarán, honrarán y pagarán en bolívares, de acuerdo al valor del UDS para la fecha de la elaboración de la orden de pago, en el caso de la deuda de años anteriores, y, a la fecha de la facturación, respectivamente, para el caso del canon del año 2024, de conformidad con lo supra expresado, y en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 1 emitido por el BCV, en su artículo 8. QUINTA: “FARINELLI C.A”, se compromete a renunciar a cualquier acción, eventual o futura por daños y perjuicios, mejoras, intereses, indemnizaciones, lucro cesante e indemnizaciones, estimación de daños, plusvalía, honorarios, mejoras, perdida de utilidad, así como de cualquier acción civil o administrativa en contra del Municipio, sus dependencias o los funcionarios que conforman actualmente el Poder Público del Municipio Maracaibo, cualquier otra acción jurisdiccional o administrativa relacionada con el objeto de la presente causa. SEXTA: Las partes acuerdan que la relación arrendaticia continuará según lo estipulado en los futuros contratos de arrendamiento, que serán sucesivamente suscritos conforme lo previsto en la presente transacción y la ley especial que rige la materia de arrendamientos comerciales. SÉPTIMA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto íntegro de esta transacción y reconocen que están de acuerdo con los términos expresos en la presente, quedando conscientes y satisfechas en transigir libres de apremio y/o coacción, en los términos acá expresados. OCTAVA: Se deja constancia que el ciudadano abogado apoderado ALEXI PALMAR CASTILLO, antes identificado, se encuentra totalmente facultado y autorizado para celebrar ésta transacción, según se evidencia en punto de cuenta Nro. 001, de fecha 12-11-24, suscrito por el ciudadano Alcalde (E) del municipio Maracaibo Abog. ADRIÁN ROMERO MARTÍNEZ, el cual se anexa al presente marcado con la letra “B” en copia certificada, y autorizado por el Concejo Municipal de Maracaibo en Sesión Ordinaria del 01/10/2024 aprobada el 17/10/2024, cuya copia certificada se anexan al presente marcada con la letra “C”, previa opinión favorable del Síndico Procurador del municipio Maracaibo, que igualmente consta en los precitados documentos; cumpliendo así los extremos exigidos en el artículo 95 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 18 de la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Sindicatura Municipal de Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo, Nro. 005, de fecha 26 de junio de 2006. NOVENA: Finalmente, las partes solicitan a la Juez de este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, pedimos que sea expedida copia certificada de la presente diligencia y de la nota y la planilla de recepción que habrá de suscribirse por Secretaría. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman”.
En razón de lo antes enunciado el Tribunal para resolver, observa que, en virtud de la garantía constitucional a “la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
Ahora bien, es claro que las partes formalizan una Transacción Judicial, por lo que este Tribunal considera la pertinencia de citar el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 1.718 ejusdem: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas, la transacción, desistimiento y el convencimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio, y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles, donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este orden, el Tribunal en su oficio tuitivo de que los derechos de las partes que disponen el arreglo de la litis, se encuentren conformes a los postulados de la Constitución y la Ley, y estando presentes, por un lado la parte actora sociedad mercantil FARINELLI C.A, debidamente representada por los abogados en ejercicio DUGLAS JOSE CARILLO HIDALGO y LUIS GERARDO MUJICA TERAN y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por el profesional del derecho ALEXY PALMAR CASTILLO; puede evidenciarse que los representantes judiciales de las partes son personas hábiles y capaces, quienes sin ningún tipo de apremio o coacción, han comparecido a manifestar sus voluntades para dar fin a la controversia y asimismo se desprende de los instrumentos de representación judicial la facultad conferida a tales profesionales del derecho para celebrar un contrato de transacción, de allí que el supuesto legal de la capacidad de la partes para suscribir la presente transacción, se encuentra válidamente comprobado, todo en adhesión a nuestra norma procesal establecida en el artículo 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Asimismo, se evidenció de la documental acompañada a la estudiada transacción judicial, que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra debidamente autorizada por escrito por el Alcalde y con previa autorización del Consejo Municipal, todo ello de conformidad al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre la Condecoración “ORDEN CIUDAD DE MARACAIBO”.
En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, a la par que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le imparte la aprobación que se ha requerido por los interesados y en consecuencia homologa dicha transacción en los términos establecidos, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
En derivación de la aprobación estampada por esta Juzgadora, se le da el carácter de cosa juzgada. Así se determina.-
IV
DECISIÓN
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1) La HOMOLOGACIÓN de la transacción relativa a la causa que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL FARINELLI C.A, RIF: J302886880, domiciliada en la Avenida 3F entre calles 81 y 81A, local 81-35, sector valle frio, de la ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1995, bajo el Nro. 46; Tomo 80-A, siendo su última acta de asamblea de accionistas registrada en fecha 29 de junio de 2022, por ante el Registro Mercantil Cuarto el estado Zulia, bajo el N° 11, tomo 34-A, número de expediente 6357, debidamente representada por los abogados en ejercicio JOSÉ CARRILLO HIDALGO y LUIS GERARDO MUJICA TERAN, según consta en Documento Poder de Representación, protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 20 de julio de 2022, bajo el Nro. 27, Tomo 11, folio 145, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
2) Se ordena el archivo del expediente y se le da carácter de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Diciembre del 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
FDO
Zulay Virginia Guerrero.
La Secretaria,
FDO
Carolina Bracho.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 106, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (02:18 p.m).
La Secretaria,
FDO
Carolina Bracho.
ZG/cb
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