REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del Presente asunto, por solicitud de divorcio por falta de afecto marital en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, presentada en la Jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos YANERI CAROLINA REYES Y ANGEL VITELIO AVILA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 20.778.156 Y v-21.421.762, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada, asistidos por la defensora publica abogada asistente Mariagracia Peña, inscrita en el inpreabogado No. 184.944, de este domicilio.
Indican los solicitantes que en fecha veintitrés de diciembre del 2004, contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del municipio Jesús Enrique Lossada estado Zulia, en su condición de presidente del consejo municipal del municipio, según acta de matrimonio NO. 261, que acompañó, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Pringamoza, del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que la convivencia en común no fue posible, existiendo falta de afecto entre ellos, y perdida de los lazos afectivos que una vez los unieron, en consecuencia solicitan a este digno Tribunal disuelva el vinculo matrimonial que los une en divorcio, amparados en la Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia No. 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016.
Precisan que de la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 05/11/2024 se admitió el asunto y se notifico al Fiscal 30 del Ministerio Publico competente en la materia, en fecha 12/11/2024 agregada a las actas la boleta sellada y firmada en fecha 13/11/2024.
Para decidir el Tribunal observa:
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La norma sustantiva indica que el matrimonio solo puede ser disuelto por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio (artículo 184 del Código Civil).
En el caso que nos ocupa los accionantes invocan para que este Tribunal disuelva el vinculo matrimonial la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1070/16, de fecha 09/12/2016 donde se estableció (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer (…)Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro(…).es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)
En atención a lo antes transcrito, se observa que existe en actas la prueba del vinculo que se pretende disolver, se han cumplido con los parámetros indicados en la doctrina y la jurisprudencia, fue emplazado el Fiscal del Ministerio Publico competente, quien no presento objeción a lo peticionado, su ultimo domicilio conyugal fue el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, no fueron procreado hijos ni existen bienes comunes, en consecuencia, se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la Norma y la Jurisprudencia para que el presente asunto prospere en derecho y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Asi se confirma.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada en jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos YANERI CAROLINA REYES FERRER Y ANGEL VITELIO AVILA CARDENAS, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.778.156 y V- 21.421.762 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por la defensora publica MARIAGRACIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado No. 184.944, en razón de esto, se disuelve en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha veintitrés de diciembre del 2004 por ante el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Municipio, No. 261.- Así se Decide.-
Asunto No. 2386-24 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, nueve de diciembre del dos mil veinticuatro Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ


MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) sentencia definitiva NO. 122-2024 de los libros respectivos,
El secretario temporal,