REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por libelo de demanda el ciudadano JERRY LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.604, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, inscrita en el inpreabogado No. 46.422, de igual domicilio, ocurrió para demandar por Reconocimiento de contenido y firma a la ciudadana MARIELA JOSEFINA ACOSTA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.798.997, de su domicilio.-
Alega el demandante que la ciudadana Mariela Josefina Acosta Chirino, ya identificada, mediante documento que firmaron delante de testigos declararon: “Yo Mariela Josefina Acosta Chirino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.798.997, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocablemente a mi legitimo sobrino Jerry Luis Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.006.604 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, un inmueble, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, en la calle 78 Dr Portillo con avenida 20, signada con el No. 77-70 al fondo de la Federación Venezolana de Maestro (Therma) jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, edificada toda en paredes de bloque, revestidos, piso de cemento, techo de zinc y levantada sobre una parcela de terreno que se dice ser de la municipalidad que mide dieciséis metros (16mts) de largo por once metros (11mts) de ancho y cuyos linderos son los siguientes: Norte Con propiedad que es o fue de María González, Sur: Con propiedad que es o fue de Cecilia Garces, Este: Acceso a vía pública y Oeste: Acceso con vía pública, por eso mediante ese documento se vende un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, el cual me ha venido la ciudadana Juana Simonna Chirino, titular de la cedula No. 3.675.159, dicho inmueble consta de sala, cocina, dos dormitorios, una sala sanitaria. Dicho inmueble esta libre de todo gravamen, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto, y me pertenece según documento otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia, el día diecinueve (19) de septiembre del 2002, bajo el No. 60, Tomo 113 de los libros de autenticaciones, el precio de esta venta es por la cantidad de Diez Mil Bolìvares (Bs. 10.000.00) los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país, a mi entera satisfacción… (omissis).
Ahora bien, por lo expuesto presenta el instrumento en su forma original donde se declaro la venta del inmueble y se firmo un contrato de usufructo vitalicio de su propiedad, antes descrita, en presencia de los testigos que presentara en su oportunidad, es por ello que demanda y exige que la ciudadana Mariela Josefina Acosta Chirino, ya identificada, reconozca en contenido y firma el instrumento firmado el día 30 de septiembre del 2024, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil en armonía con el artículo 450 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente pretensión en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000.00) que equivalen a 103 euros.
Por auto de fecha 02 de diciembre del 2023, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordenó la citación personal de la parte demandada, para que en atención a lo estatuido en el articulo 450 el Código de Procedimiento Civil, compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a contestar la demanda incoada en su contra.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2024, los ciudadanos MARIELA JOSEFINA ACOSTA CHIRINO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Noralyz Briñez Mendoza, inscrita en el inpreabogado No. 191.145, titular de la cedula de identidad No. V- 14.415.304 y el ciudadano JERRY LUIS CHIRINOS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio Mariela Dariela Cepeda Polanco, inscrita en el inpreabogado No. 46.422, estamparon diligencia por ante la Secretaría del Despacho, del tenor siguiente, cito extractos: “ Con las facultades que me otorga la ley debido a que estoy civilmente hábil para realizar este acto, en aras de terminar el presente proceso, y conforme a la permisión legal de los artículos 1364 del Código Civil y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes convenimos en celebrar este convenimiento, de acuerdo a los términos que a continuación se especifican: Primero: Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso y con la finalidad e ponerle fin a este proceso renuncio al termino que me da la Ley, para dar contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todos y cada uno de los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido reconozco que el contenido es cierto en el documento que se me presenta y reconozco la firma que aparecen en el mencionado documento que se me exhibe (..Omissis) reconozco en su contenido y firma ese documento el cual es del tenor siguiente Yo Mariela Josefina Acosta Chirino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.798.997, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocablemente a mi legítimo sobrino Jerry Luis Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.006.604, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, un inmueble ubicado en esta ciudad de Maracaibo, en la calle 78 Dr. Portillo, con avenida 20 signada con el No. 77-70 al fondo de la Federación Venezolana de Maestro (Therma) jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, edificada toda en paredes de bloque, revestidos, piso de cemento, techo de zinc y levantada sobre una parcela de terreno que se dice ser de la municipalidad que mide dieciséis metros (16mts) de largo por once metros (11mts) de ancho y cuyos linderos son los siguientes: Norte Con propiedad que es o fue de María González, Sur: Con propiedad que es o fue de Cecilia Garces, Este: Acceso a vía pública y Oeste: Acceso con vía pública, por eso mediante ese documento se vende un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, el cual me ha venido la ciudadana Juana Simonna Chirino, titular de la cedula No. 3.675.159, dicho inmueble consta de sala, cocina, dos dormitorios, una sala sanitaria. Dicho inmueble esta libre de todo gravamen, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto, y me pertenece según documento otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia, el día diecinueve (19) de septiembre del 2002, bajo el No. 60, Tomo 113 de los libros de autenticaciones, el precio de esta venta es por la cantidad de Diez Mil Bolìvares (Bs. 10.000.00) los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país, a mi entera satisfacción (omissis) así mismo entre el ciudadano Jerry Luis Chirinos, ya identificado, por una parte y por la otra, la ciudadana Mariela Josefina Acosta Chirino, (omissis) se ha convenido en celebrar el presente contrato de Usufructo Vitalicio en el cual se rige por las normas contenidas tanto en el Código Civil como en otras leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y las clausulas siguientes: Primera: El ciudadano Jerry Luis Chirinos, antes identificado propietario de un inmueble ubicado en esta ciudad de Maracaigo en la calle 78, Dr. Portillo, con avenida 20 signada con el No. 77-70 al fondo de la Federación Venezolana de Maestro (Therma) jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo estado Zulia, edificada toda en paredes de bloque, revestidos, piso de cemento, techo de zinc y levantada sobre una parcela de terreno que se dice ser de la municipalidad que mide dieciséis metros (16mts) de largo por once metros (11mts) de ancho y cuyos linderos son los siguientes: Norte Con propiedad que es o fue de María González, Sur: Con propiedad que es o fue de Cecilia Garces, Este: Acceso a vía pública y Oeste: Acceso con vía pública, Segunda: El ciudadano Jerry Luis Chirinos, constituye mediante el presente documento sobre el inmueble antes identificado y sobre los bienes muebles que en el futuro se incorporen, el derecho de usufructo a favor de la ciudadana Mariela Josefina Acosta Chirino, (omissis) de manera Vitalicia, Tercera: En virtud del derecho real de usar y gozar de por vida del inmueble identificado y señalado en la clausula primera de este documento, pertenece al usufructuario todos y cada uno de los frutos naturales y civiles que produce el mencionado inmueble. Cuarta: Expresamente el propietario exime a la usufructuaria de constituir caución alguna, para ejercer el derecho de usufructo sobre el inmueble antes identificado, y de todos y cada uno de los muebles que esta dotado o se llegare a dotar en un futuro…(omissis) y permite que la usufructuaria aloje en el inmueble al ciudadano Nelson Antonio Acosta Chirinos, titular de la cedula de identidad No. 9.703.958 ocupe una habitación todo el tiempo que lo necesite, Quinta: El propietario se obliga a no dañar, perturbar, molestar, e intervenir en el ejerció de los derechos del usufructuario. Sexta: El bien inmueble sujeto al presente contrato, podrá ser enajenado total o parcialmente por el propietario, previo consentimiento únicamente otorgado por escrito por parte de la usufructuaria. Séptima: La usufructuaria esta obligada a realizar la totalidad de las reparaciones menores y mayores que requiera actualmente el inmueble y la que vaya requiriendo con posterio