REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213º y 164º
SOLICITUD Nº 1556-2024
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con el TMM-1986-2024, de fecha seis (06) de Diciembre de 2024, de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.727, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ALCALÁ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.887. Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Justificativo de Perpetua Memoria, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresas de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasa a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Alude la solicitante, ciudadana ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN DE LEAL, cónyuge, antes identificada, que tanto ella, como sus hijos ANA CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, ROBERTO EMIRO LEAL GONZÁLEZ y ROBERTO JOSÉ LEAL CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.097.265; V-19.308.787 y V-13.932.357, respectivamente, todos de igual domicilio, son Únicos y Universales Herederos del de cujus, ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.518.193, fallecido en fecha seis (06) de Julio de 2024, conforme se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 161, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignada junto a la solicitud.
En tal sentido, la solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho narradas en la solicitud, consignó junto a su escrito libelar los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA, signada con el Nº 161, expedida en fecha seis (06) de Julio de 2024 por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA y ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN, signada con el Nº 11, expedida por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. Original de acta de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, signada con el Nº 505, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO EMIRO LEAL GONZÁLEZ, signada con el Nº 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
5. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO JOSE LEAL GONZÁLEZ, signada con el Nº 718, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
6. Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA, ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN, ANA CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, ROBERTO EMIRO LEAL GONZÁLEZ y ROBERTO JOSÉ LEAL CADENAS.
Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar de forma fehaciente su filiación con el causante, ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA, antes identificado, mereciendo la suficiente confianza y fe de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Por su parte, dispone el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas del Tribunal).
De las normas antes transcritas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por la accionante le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que imposibilita a cualquier sujeto accionar ante la Jurisdicción con el interés de satisfacer un derecho ajeno en nombre propio.
No obstante, lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del Artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan los postulantes, se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se determina. –
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ROBERTO EMIRO LEAL GUERRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.518.193, fallecido en fecha Seis (06) de Julio de 2024, conforme se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 161, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignada junto a la solicitud, a los ciudadanos ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN DE LEAL, ANA CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, ROBERTO EMIRO LEAL GONZÁLEZ y ROBERTO JOSÉ LEAL CADENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-4.530.727, V-17.097.265, V-19.308.787 y V-13.932.357, respectivamente, y todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter cónyuge e hijos respectivamente del de cujus, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes Diciembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ,
MSC. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ. –
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO Z. -
En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) bajo el Nº ____-2024 y se expidieron las copias certificadas solicitadas, dando cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
YTG/jcmz/amr
SOL.Nº 1556-2024
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÒN CIVIL
ARCHIVO
S O L I C I T U D
SOLICITANTE (S): ESTHER JOSEFINA GONZÁLEZ LEÓN DE LEAL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS
TRIBUNAL: DÈCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
FECHA DE ENTRADA: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE AÑO 2024.
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