REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 1561-2024
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento bajo el Nº TMM-2072-2024, que incoan los ciudadanos los ciudadanos MIRANDA DABOIN DE LA ROSA SILVA Y DOUCLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nros. V-11.068.829 y V-9.785.062, respectivamente, el primero representado judicialmente, por la ciudadana YANIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.831.397, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.937, en su carácter de apoderada judicial, y la segunda asistida judicialmente por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.831.673, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.825, por motivo LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MIRANDA DABOIN DE LA ROSA SILVA Y DOUCLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, antes identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, en fecha doce (12) de Marzo de 2008, señalando como bien a liquidar:
“El cincuenta por ciento (50%) de Un (1) inmueble constituido por una Casa No.13, construida sobre un terreno el cual no entra en esta venta por ser propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicado en el sector 2, transversal 2, Urbanización La Marina, jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo (hoy Municipio Autónomo) Maracaibo Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada la casa, tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (160,37Mts2); y están comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda 04 con QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80Mts); SUR: Casa 15 de Transversal 15 con QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80Mts); ESTE: Su frente con transversal 15 en DIEZ METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (10,15 Mts); y OESTE: su fondo con casa 02 de vereda 04 con DIEZ METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (10,15Mts). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MIRANDA DABOIN DE LA ROSA SILVA, antes identificada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), registrado bajo el No. 38, Tomo 45, Protocolo 1°, y sobre el cual pesaba una Hipoteca de Primer Grado, dicha hipoteca fue liberada según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, el cual quedo anotado bajo el No. 11, Tomo 152, Folios 42 hasta 45, el cual se protocolizará con antelación al documento de liquidación de comunidad conyugal. En este acto el ciudadano, DOUGLAS DE JESÚS GONZÁLEZ BARRIOS, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre dicho inmueble a sus hijos que llevan por nombres MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA y MIGUEL DAVID GONZÁLEZ SILVA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.963.246, y V-29.812.731, respectivamente. El inmueble en referencia será de la única y exclusiva propiedad de los ciudadanos, MIRANDA DABOIN DE LA ROSA SILVA, MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA y MIGUEL DAVID GONZÁLEZ SILVA, antes identificados. El ciudadano DOUGLAS DE JESÚS GONZÁLEZ BARRIOS, arriba identificado, en virtud de su sesión renuncia a todos los derechos de propiedad, posesión y plusvalía que le asisten sobre el referido inmueble.”
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos Documento bajo el Nº TMM-2072-2024, que incoan los ciudadanos los ciudadanos MIRANDA DABOIN DE LA ROSA SILVA Y DOUCLAS DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nros. V-11.068.829 y V-9.785.062, respectivamente, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZ:
M.Cs. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO ZARATE.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Nº 111. EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN C. MORENO ZARATE.-
YTG/jcmz
SOL. Nº 1561
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