REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1548-2024
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 364-2024. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre del año 2021, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Solicitud de Titulo Supletorio realizado por la ciudadana SURENI DEL CARMEN REIGAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.250.517, debidamente asistida por la Defensor Pública abogada MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.944, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se libre ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Sector Jaime Lusinchi, Zona Urbana en jurisdicción de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio y una vez que conste la respuesta de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.-
En fecha 29 de Noviembre de 2024, se agregó a las actas el Oficio Nº OCAT.JEL-2024-01, de fecha 26 de Noviembre de 2024, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, acompañado de anexos.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia sobre la condición Jurídica del terreno, emitida por la Sindico Procuradora del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
2. Permiso de Construcción emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
3. Constancia emitida por el Departamento de Catastro del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
4. Plano de mensura emitido por La Dirección de Catastro del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
5. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
6. Original del documento privado de bienhechurías otorgado por la ciudadana IRAMA DEL CARMEN LANDINO MAPARI a la ciudadana SURENI DEL CARMEN REIYAN VILLALOBOS.
7. Oficio Nº OCAT.JEL-2024-01, de fecha 26 de Noviembre de 2024, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SURENI DEL CARMEN REIGAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.250.517, sobre las bienhechurías de un Inmueble consistentes de una (01) Sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje y una (01) enramada. Construida de paredes de bloques de cemento, techos de acerolit y pisos de cemento; dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas sobre un terreno de condición Jurídica Ejido, ubicado en el Sector Jaime Lusinchi, casa N° 158 L, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, las cual realice a mis expensas y con dinero de mi propio peculio, dichas Mejoras y Bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno que mide Trescientos Noventa y Seis metros con Seis centímetros cuadrados (396.06 Mts2) y un área de construcción que mide Ciento Quince metros con Noventa y Cinco centímetros (115.95 Mts); la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Adán López y mide 14.70 Mts; SUR: con vía Pública y mide 14.00 Mts; ESTE: con propiedad que es o fue de Marianela Ladino y mide 27.30 Mts; y OESTE: con vía pública y mide 2.70 Mts. A favor de la ciudadana SURENI DEL CARMEN REIGAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.250.517, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo, se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2024. Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MSC. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN C. MORENO
Siendo las Once (11:00 am) horas de la mañana se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, se guardó en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 101. EL SECRETARIO
ABOG. JUAN C. MORENO
SOL. Nº 1548-2024
YTG/jcmz/amr
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