REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. Nº 177-2024
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
La presente pretensión se inicia cuando el ciudadano DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.351.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.252, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio, incoa formal demanda en contra le ciudadano WILFREDO NOEL CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.351.670, y domiciliado en el sector Los Samanes, avenida 42, casa con número 28, y en jurisdicción de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con motivo al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Admitida como fue la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por éste Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2024, se ordenó la citación del ciudadano WILFREDO NOEL CHIRINOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.351.670, y domiciliado en el sector Los Samanes, avenida 42, casa con número 28, y en jurisdicción de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia. En fecha 08 de Octubre de 2024, la parte actora consigan diligencia solicitando se ordene librar las boletas de citación conjuntamente con sus recaudos al demandado en auto. En fecha 09 de Octubre de año 2024, se dicto auto ordenando librar despacho comisorio al Juzgado Del Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, conjuntamente con sus Boletas de Citación y sus recaudos del ciudadano WILFREDO NOEL CHIRINOS HERNANDEZ, identificado en actas, para que se practique la citación de ley. En fecha 14 de Noviembre de año 2024, la parte demandada consigno por apud-acta. En fecha 19 de Noviembre de año 2024, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. En fecha 21 de Noviembre de 2.024, la parte actora consigno escrito de observaciones. En fecha 22 de Noviembre de 2024, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas. Así mismo en fecha 22 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto admitiendo el escrito de prueba consignado por la parte acota. En fecha 28 de Noviembre de 2024, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas. Así mismo en la presente fecha 28 de Noviembre de año 2024, el Tribunal dicto auto admitiendo el escrito de prueba consignado por la parte demandada. En fecha 29 de Noviembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo JHONNY ENRIQUE BRACHO PETIT. Así mismo en fecha 29 de Noviembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo ROBINSON ANTONIO SULBARAN VEGA. En fecha 06 de Diciembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo JHONNY ENRIQUE BRACHO PETIT. Así mismo en fecha 06 de Diciembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo JUAN ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ. En fecha 09 de Diciembre de 2024, el alguacil titular de este Juzgado consigno diligencia informando que hizo entrega del oficio Nº 226-2024, al Fiscal Trigésima Novena (39) del Ministerio Publico. Así mismo en fecha 09 de Diciembre de 2024, el alguacil titular de este Juzgado consigno diligencia informando que hizo entrega del oficio Nº 225-2024, al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Seguidamente la parte demandada consigno escrito solicitando nueva oportunidad para que sean fijados los testigos promovidos. Así mismo se dicto auto el tribunal dicto auto fijando los testigos promovidos por la parte demandad para el cuarto (4º) día de despacho. En fecha 12 de Diciembre de 2024, la parte actora consigno escrito de recurso de oposición por extemporaneidad. En fecha 16 de Diciembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo JHONNY ENRIQUE BRACHO PETIT. En fecha 16 de Diciembre de año 2024, se levanto la respectiva acta declarando desierto al testigo JUAN ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ. En fecha 18 de Diciembre de 2024, la parte actora y demandada consignaron escrito de desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa este Jurisdicente que los ciudadanos DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, y WILFREDO NOEL CHIRINOS HERNANDEZ, identificados en actas, conviene en desistir del presente procedimiento y de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento solicitado por las partes, le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la partes actoras. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

M.Sc. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.- EL SECRETARIO:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se publicó el presente fallo se registro bajo el Nº 110, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se archivó el presente expediente. EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN C. MORENO Z.













YTG/jcmz
EXP.Nº 174