REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 1537-2024.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.-

La presente solicitud fue realizada por el ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera encargada (E) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la oficina de Defensa Pública del estado Zulia, Abogada MARIAGRACIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.944, quien solicitó Rectificación de Acta de Nacimiento.

1.- Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, identificada bajo el Nº 350, omitiendo la fecha de la emisión ante el Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, expedida en fecha 06 de Agosto de 2024, el cual acompaña a su solicitud copia certificada de la misma.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa el ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, anteriormente identificado, por Rectificación de Acta de Nacimiento. Este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.415.070, y de este domicilio; y se ordeno librar un edicto en el diario Versión Final, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2024, se recibió escrito de la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTRO, dándose por citada y emplazada en el presente procedimiento.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2024, el solicitante consigno dil9igencia y cartel de edicto, publicado en el diario Qué Pasa.
Seguidamente este Tribunal constato las respectivas actuaciones de la publicación del edicto, el cual fue publicado en el diario Que Pasa, la citación de la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTRO y la citación del Fiscal Trigésima (30º) del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 350, omitiendo la fecha de la emisión ante el Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, de la cual se consignó en Copia Certificada emanada del Registro Civil nombrado; y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta de Nacimiento del ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la omisión en la fecha de la emisión de dicha acta, colocando Veintitrés de Agosto sin detallar el año de emisión y lo correcto es Veintitrés (23) de Agosto de 2003.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil del solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar el Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, acta identificada bajo el Nº 350, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia
Por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, incoada por el ciudadano RAINER JOSE POCHI CASTRO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera encargada (E) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la oficina de Defensa Pública del estado Zulia, Abogada MARIAGRACIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.944, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 350, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia
En el sentido siguiente:

 EN EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 350,

 donde se lee: “Veintitrés de Agosto”,

 debe leerse: “Veintitrés (23) de Agosto del Dos mil tres (2003)”.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

MSC. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.- EL SECRETARIO:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registro bajo el Nº 107-2024. EL SECRETARIO:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-










YTG/jcmz/jf
SOL.Nº 1537-2024