REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1534-2024.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.-
La presente solicitud fue realizada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.763.206 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera encargada (E) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la oficina de Defensa Pública del estado Zulia, Abogada MARIAGRACIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.944, quien solicitó Rectificación de Acta de Nacimiento:
1.- Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, identificada bajo el Nº 2187, omitiendo su segundo apellido durante la redacción del acta de nacimiento emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien es hija natural de la ciudadana OLIVIA GOMEZ GUERRERO, consignada conjuntamente con la solicitud.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa la ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, anteriormente identificada, por Rectificación de Acta de Nacimiento.
Este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar al ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.299.031, y de este domicilio; y se ordeno librar un edicto en el diario Versión Final, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, y se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2024, se recibió escrito del ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ, dándose por citado y emplazado en el presente procedimiento.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2024, la solicitante consigno diligencia y el cartel de dicto publicado en el diario Qué Pasa.
Seguidamente este Tribunal constato las respectivas actuaciones de la publicación del edicto, el cual fue publicado en el diario Que Pasa, la citación del ciudadano PEDRO MANUEL GOMEZ y la citación del Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Publico.
El Tribunal para resolver observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 2187, omitiendo su segundo apellido durante la emisión de la misma ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se consignó en Copia simple emanada del Registro Civil nombrado; y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta de Nacimiento de la ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la omisión de su segundo apellido durante la emisión de dicha acta, colocando OLIVIA MARGARITA GOMEZ y lo correcto es OLIVIA MARGARITA GOMEZ GUERRERO.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil del solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar el Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, identificada bajo el Nº 2187, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Publica Primera encargada (E) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la oficina de Defensa Pública del estado Zulia, Abogada MARIAGRACIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.944, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 2187, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
En el sentido siguiente:
EN EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2187,
donde se lee: “una niña por Olivia Gómez…,”
debe leerse: “una niña por Olivia Gómez Guerrero…,”
donde se lee: “que tiene por nombre: Olivia Margarita”,
debe leerse: “que tiene por nombre: Olivia Margarita Gómez Guerrero”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
MSC. YULEIDY TURIZO GUTIERREZ.- EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se registro bajo el Nº 108-2024. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
YTG/jcmz/jf
SOL. 1534-2024
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