REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1483-2024
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1972-2024, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIGDALIZ JOSEFINA ALMARZA DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.069.243, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SEGUNDO MACHADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.610, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Ahora bien, alega la ciudadana MIGDALIZ JOSEFINA ALRMARZA DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.069.243, actuando en su propio nombre, sea declarada como Única y Universal heredera del causante, el ciudadano ANGEL ALFONSO MOLERO, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.588, quien falleció en fecha Tres (03) de Septiembre de 2024, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúa por derecho de representación de ella misma, por ser Única y Universal Heredera del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ALFONSO MOLERO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1823, de fecha Cuatro (04) de Septiembre de 2024, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGDALIZ JOSEFINA ALRMARZA DE MOLERO y ANGEL ALFONSO MOLERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, signada con el Nº 30, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 1985, 3) Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos MIGDALIZ JOSEFINA ALRMARZA DE MOLERO y ANGEL ALFONSO MOLERO.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MIGDALIZ JOSEFINA ALRMARZA DE MOLERO, actuando en su propio nombre, en su carácter de cónyuge del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANGEL ALFONSO MOLERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Nueve (09) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 094.- EL SECRETARIO.
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1483-2024
NHSP/xu
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