REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. Nº 220-2024
MOTIVO: RECONOCIMIENTO PATERNO FILIAL.-

Vista la anterior demanda recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos. Désele entrada. Fórmese expediente y Numérese. La presente demanda fue incoada por el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.277.585, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELEANNE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.412, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal en lo que respecta a la admisión lo hace previa las siguientes consideraciones:
Una vez revisado el libelo de demanda que conforma parte de este expediente, el Tribunal ha observado que la presente demanda presenta como motivo RECONOCIMIENTO PATERNO FILIAL, y al respecto para resolver si este Juzgado es competente para conocer de la presente causa, se hace previa las siguientes consideraciones:
Establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia (…)”.
Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente.
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre la competencia de la presente causa, y al respecto se trae a colación lo siguiente:
Establece el Artículo 231 del Código Civil: “Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del ministerio público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado por el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes” (negrillas del Tribunal)
Así mismo establece el Artículo 3 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (…)”

Por lo que se trae a colación lo siguiente:
Artículo 60 Ejusdem: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

De la norma transcrita se deriva que el Juez es competente para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado resulta Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, ya que la competencia está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia, en consecuencia siendo este Juzgado Incompetente para seguir conociendo de la presente materia, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDIBARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de la demanda incoada por el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.277.585, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELEANNE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.412, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por RECONOCIMIENTO PATERNO FILIAL.-
2.- LA REMISIÓN a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el expediente a los fines de que conozca de la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ.-

M.Sc. NORIBETH H. SILVA PARDO.-

El Secretario.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, siendo las Dos y Diez (2:10 PM) minutos de la tarde se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron las boletas de notificación, quedando anotada bajo el No. 100, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO.-
MSC. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
EXP. N° 220-2024.-
NHSP