Solicitud No.1482-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior Solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA de la COMUNIDAD CONYUGAL conjuntamente con sus anexos, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, signada con el número de distribución Nº 1961-2024, realizada la Abogada ROSA MARTINEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 257.331, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos LINDA YARBOU DE YARBAUH y BASAM YARBAUH KHERBUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 6.981.972 y V- 5.923.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de acuerdo con poder especial otorgando por ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo N° 43, Tomo 69, folios 168 al 172 de los libros llevados por la referida Notaria, mediante el cual ambas partes facultan a la apoderada judicial a solicitar la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos LINDA YARBOU DE YARBAUH y BASAM YARBAUH KHERBUD, antes identificados, conforme a Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintisiete 27 de Noviembre de 2024y colocada en estado de ejecución en fecha 29 de Noviembre de 2024, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes:
“(Omissis) Durante la unión matrimonial adquirieron doce (12) locales ubicados en el Centro comercial Gran Bazar, identificados con los números ML-83 y ML-84, cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el No.2011.10290, Asiento Registral 1, matricula No. 480.21.5.4.1703 el cual consigno marcado con la letra ""C", Otros dos identificados con los números ML-85 y ML-86, cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el No. 2011.10294, Asiento Registral 1 matricula No. 480.21.5.4.1707, el cual consigno marcado con la letra "D"; otros dos identificados con los números ML-87 Y ML-88 cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el No.2011.10288, Asiento Registral 1, matricula No. 480.21.5.4.1701, el cual consigno marcado con la letra "E", Ios cuales de mutuo acuerdo declaran que serán para la ciudadana LINDA YARBOU DE YARBAUH quien será la única propietaria y la cual quedará en plena posesión, uso y disfrute de los mismos; Asi mismo respecto a los locales identificados con los números ML-93 y ML-94, cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el No.2011.10297, Asiento Registral 1, matricula No. 480.21.5.4.1710 el cual consigno marcado con la letra "F"; Otros dos identificados con los números ML-95 y ML-96 cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el No.2011.10299, Asiento Registral 1, matricula No. 480.21.5.4.1712, el cual consigno marcado con la letra "G"; otros dos identificados con los números ML-97 y ML-98 cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 11 de Julio de 2011 quedando anotado bajo el No.2011.10292, Asiento Registral 1, matricula No. 480.21.5.4.1706 el cual consigno marcado con la letra "H", los cuales de mutuo acuerdo declaramos que serán para el ciudadano BASAM YARBAUH KHERBUD quien será el único propietario y el cual quedará en plena posesión, uso y disfrute de los mismos; asi también respecto al apartamento ubicado en la parte sur del edificio Residencias Rosal, cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito en fecha 12 de Septiembre de 2019, quedando anotado bajo el No.2013.2685, Asiento Registral 2 matricula No. 480.21.5.10.1654, el cual consigno marcado con la letra “I” hemos determinado que será el cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana LINDA YARBOU DE YARBAUH y el cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano BASAM YARBAUH KHERBUD; y por último respecto a los dos lotes de terreno y las mejoras sobre él construidas ubicados en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyas demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira, del 10 de enero de 1997, quedando anotado bajo el No.20, Folios 97-101, Protocolo 1, Tomo 1, 1 trimestre de 1997, el cual consigno marcado con la letra "" hemos determinado que será el cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana LINDA YARBOU DE YARBAUH y el cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano BASAM YARBAUH KHERBUD…. (Omissis)”.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos LINDA YARBOU DE YARBAUH y BASAM YARBAUH KHERBUD, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 09 de junio de 1983, ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintisiete 27 de Noviembre de 2024y colocada en estado de ejecución en fecha 29 de Noviembre de 2024, que en copia certificada riela en actas, y los documentos de propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos LINDA YARBOU DE YARBAUH y BASAM YARBAUH KHERBUD, conforme a poder especial otorgando por ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo N° 43, Tomo 69, folios 168 al 172 de los libros llevados por la referida Notaria, que en original riela en las actas, acuerdan liquidar de forma amistosa los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍSE DECIDE.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la abogada ROSA MARTINEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 257.331, apoderada judicial de los ciudadanos LINDA YARBOU DE YARBAUH y BASAM YARBAUH KHERBUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 6.981.972 y V- 5.923.363, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, Doce (12) del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.-

M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2:30 PM) minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 99, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER A. URDANETA G.

NHSP/xu
Sol. Nº 1482-2024.