REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMOO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
214º y 165º
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, hace constar quien suscribe Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO, quien ha sido designada como Jueza Provisoria, según oficio signado bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/2247-2024, emanado por la Comisión Judicial de fecha 13 de agosto de 2024, es por lo que esta Jurisdicente con el fin de procurar la estabilidad en los juicios las faltas que pudieron anular cualquier acto procesal, garantizando así el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, es por lo que la ciudadana Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO, Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se ABOCA al conocimiento del presente expediente.
Visto el anterior escrito, presentado por los ciudadanos ALVARO JOSE DE ARCO JULIO Y YOSLENY BARBARA CUBILLAN AMESTI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° V-21.360.307 y V-19.451.647, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 247.920, quien solicita se declare la conversión en divorcio por cuanto se dicto resolución de fecha doce (12) de noviembre del año 2013, donde se acordó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud; Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALVARO JOSE DE ARCO JULIO Y YOSLENY BARBARA CUBILLAN AMESTI, así como la alegación que no habido reconciliación posible y ha transcurrido más de un año del decreto de la Separación de Cuerpos, (12 de noviembre de 2013), solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE DE ARCO JULIO Y YOSLENY BARBARA CUBILLAN AMESTI, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, asimismo se ordena oficiar al Registro Principal del estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio de los ciudadanos ALVARO JOSE DE ARCO JULIO Y YOSLENY BARBARA CUBILLAN AMESTI, anteriormente identificados, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 110. Líbrese oficios. Expídanse las copias certificadas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,
Abog. DANIEL MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador y se libraron los respectivos oficios signados con los Nos° T7M-___-2024 y T7M-_____-2024. EL SECRETARIO.
E-3100-2013
EAD/cg
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