REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE: 3168.
DEMANDANTE: DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.999.649, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDINSON JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 285.337, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA: YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.744.671, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
FECHA DE ENTRADA: 08 de noviembre de 2024

En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurada por el ciudadano DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.999.649, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EDINSON JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 285.337, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se desprende:
Que en fecha 08 de noviembre de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-1796-2024, demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dándose entrada y numeración, instaurada por el ciudadano DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ, asistido por el profesional del derecho EDINSON JOSÉ LÓPEZ, contra la ciudadana YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR.
En fecha 13 de noviembre de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar a la ciudadana Ydanis Josefina Fernández Fuenmayor, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a reconocer o negar el contenido y firma del documento privado, acompañado en la presente demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2024, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia, consignando la boleta de citación firmada por la ciudadana Ydanis Josefina Fernández Fuenmayor, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 07 de octubre de 2024. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la boleta de citación consignada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de Reconocimiento de Firma, por lo que resulta transcendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lizano, en su libro La Prueba y su Técnica en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Articulo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demanda consignó el documento privado suscrito en fecha 07 de octubre de 2024, entre los ciudadanos YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ e YDANGELIS CHIQUINQUIRÁ BUITRAGO FERNÁNDEZ, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
Narra el solicitante: “…Mediante documento privado, suscrito en fecha siete (07) de octubre de 2024, se celebro la impresión de documento de cesión, en calidad de cesionario, sobre un inmueble residencial, constante de una casa de habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido,, techos de placa, porche, comedor, cocina, tres habitaciones, dos con baño interno, y un baño familiar, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, lavandería, con un área de terreno de diecinueve de largo por diez de ancho, el inmueble antes descrito está edificado en una superficie de aproximadamente, ciento noventa y seis metros con cinco centímetros cuadrados, completamente cercado, de bahareque, con portones de hierro, la vivienda familiar, está situada, en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Sector San Benito, Avenida 73, número 95ª-172, de la Nomenclatura Municipal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee los siguientes linderos; NORTE; Colinda con propiedad que son o fueron fábrica de zapatos y mide diescinueve, punto veinte metros, (19.20 Mts.), SUR; Colinda con propiedad que fueron o son de Rosa Casanova, y mide diescinueve metros con cuarenta centímetros, (19Mts, 40 Cmts). ESTE; colinda vía pública o avenida 73 y mide catorce metros, punto veinte centímetros, (10 Mts,) y OESTE ; Colinda con propiedad que fue o es Sandra Gómez y mide catorce metros, punto cuarenta centímetros (14Mts. 40cmts), el referido inmueble le pertenece a la ciudadana: YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, anteriormente identificada, como la cesionante, por compra hecha al Instituto de Desarrollo Social, (I.D.E.S.) tal como se evidencia mediante documento autenticado ante la notaría publica tercera de Maracaibo, de fecha 27 de septiembre (27) de 2004, quedando anotado bajo el número 43, tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, siendo registrado posteriormente por ante el registro publico subalterno del tercer circuito, de Maracaibo, en fecha, veinte (20) de septiembre, de 2024, quedando anotado bajo el número 2017921, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.13910, correspondiente al libro del Folio real del año 2017. En virtud de encontrarse la manifestación de voluntades contentiva del contrato de Cesión, antes mencionado, en su documento de naturaleza privada, requiero su reconocimiento legal, por parte de la vendedora conforme lo establecido en los artículos 444 y 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”
En el caso de autos, se observa que el ciudadano DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ, antes identificado demandó a la ciudadana YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, plenamente identificada, para que esta reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito de fecha 07 de octubre de 2024.
De acuerdo a los argumentos supra mencionado pasa este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De las razones antes expuestas y visto que la parte demandante reconoció el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.999.649, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EDINSON JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 285.337, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.744.671, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con los Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, suscritos por los ciudadanos YDANIS JOSEFINA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, DENIS JOSE BUITRAGO FERNÀNDEZ e YDANGELIS CHIQUINQUIRÁ BUITRAGO FERNÁNDEZ, en 07 de octubre de 2024.
TERCERO: No existe condenatoria a costa debido a la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. YEIMY HINESTROZA

Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 182-2024, .se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente JUZ-4to-MCPIO- N° 3168.-