REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de diciembre de 2024.
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-2062-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 17 de diciembre de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA RITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.818.608, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA NEICRIS CAMACHO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.846.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 319.689; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.452.838, y falleciera el día nueve (09) de noviembre del año dos veinticuatro (2024), en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Gregorio Hernández Villalobos, signada con el No. 292, de fecha 09 de noviembre de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Hernández Villalobos y María Rita González, signada con el No. 56, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2006; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Gregorio Hernández Villalobos y María Rita González. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA RITA GONZÁLEZ, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 180-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 4001 .
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