REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3826

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre del año que discurre, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.413.779, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MORALES MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 235.313; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA MORALES MARTÍNEZ, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos EDDY RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, NAIDELIN DEL VALLE FUENMAYOR CAMARGO y KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.206.069, V-20.206.070 y V-24.413.778 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDDY RAMÓN FUENMAYOR ATENCIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.068.906, y falleciera en fecha diecisiete (17) de enero del año 2007, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante EDDY RAMÓN FUENMAYOR ATENCIO, antes identificado, signada con el número veinticinco (25), de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la referida parroquia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDDY RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, antes identificado; asimismo, se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIDELIN DEL VALLE FUENMAYOR CAMARGO, antes identificada, así como copia fotostática de su cédula de identidad. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CAMARGO, antes identificada, y se consignó copia fotostática de su cédula de identidad; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, antes identificado, asimismo, se consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas, ARBELIS MARGARITA URDANETA SEDIEL y ARGELIS MARGARITA URDANETA SEDIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.318.389 y V-13.318.388 respectivamente, evacuadas ante este Tribunal en fecha cinco (5) de diciembre de 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, EDDY RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, NAIDELIN DEL VALLE FUENMAYOR CAMARGO y KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CAMARGO, y el causante EDDY RAMÓN FUENMAYOR ATENCIO, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, EDDY RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, NAIDELIN DEL VALLE FUENMAYOR CAMARGO y KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CAMARGO respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EDDY RAMÓN FUENMAYOR ATENCIO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PEDRO RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, EDDY RAMÓN FUENMAYOR CAMARGO, NAIDELIN DEL VALLE FUENMAYOR CAMARGO y KARINA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CAMARGO respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EDDY RAMÓN FUENMAYOR ATENCIO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de seis (6) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3826.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 90-2024.