REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. -
Sol. 00158-24
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: DUCIA KATIA ARCIA ORTIZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DUCIA KATIA ARCIA ORTIZ, venezolana, comerciantes, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.302.016, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, la ciudadana: INGRID COROMOTO MONTIEL LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.494.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.772. Domiciliada en la Jurisdicción de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente sobre una vivienda de habitación familiar, la cual posee las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloques rojos y estructura de hierro, techo de zinc y pisos de cemento, tres habitaciones, una sala, cocina, un baño, cercada en su totalidad en alambres de púas y estantillos de madera. En una superficie de terreno municipal que dice ser de CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (425.46Mts2), ubicada en la Calle Monagas del barrio Unión de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Monagas, SUR: Antonio Garavis, ESTE: Calle, OESTE: Celina Garavis. El cual fue debidamente protocolizado por ante las oficinas del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 15 de enero del año 1996, bajo el número 67, tomo 2, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, admitida la solicitud se le tomó declaración a los testigos, las ciudadanas: ASTRID PAOLA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.- 27.433.285, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia. Y la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.- 22.156.304, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: DUCIA KATIA ARCIA ORTIZ, Venezolana, comerciantes, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.302.016, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. A los fines de su registro, se le advierte al registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud, así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los dieciséis 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- 214 años de la Independencia y 165 años de la Federación.-

La Jueza Suplente;

Abg. Yris Maritza Chacón Hernández


El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha se registró bajo sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro.12,,Se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) y se expide copia certificada para los archivos.

El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
YMCH/pjdl.