Solicitud Nº 8975
Sentencia Interlocutoria Nº 47 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITANTE: ELIDE ANTONELLA ÁLVAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 31.320.101, domiciliada en Camino Internacional, Condominio Brisas 185, Departamento 22, Torre C, Reñaca Alto, en la Ciudad de Chile.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: OSWAL YSRRAEL BERMÚDEZ CARRIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 205.992.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado en ejercicio, ciudadano, OSWAL YSRRAEL BERMÚDEZ CARRIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 205.992, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIDE ANTONELLA ÁLVAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 31.320.101, domiciliada en Camino Internacional, Condominio Brisas 185, Departamento 22, Torre C, Reñaca Alto, en la Ciudad de Chile; en la cual requiere que se le declare como HEREDERA del De-Cujus MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ MEDINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.211.497, domiciliado en la Ciudad y Municipio Libertador del Estado Zulia, fallecido el día dieciséis (16) de octubre de 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien en vida fuera padre de la postulante. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se les expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha dos (2) de diciembre de 2024, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la Apoderada Judicial de la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Poder Judicial autenticado por ante la Notaria Eliana Gabriela Gervasio Zamudio de Viña del Mar, firmado digitalmente por César Rodolfo Valdivia Fernández, otorgado el veintiocho (28) de octubre de 2024, Artegui 537 y su Apostille N° EAC7025963 de fecha cuatro (4) de noviembre de 2024; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ MEDINA, signada con el Nº 2310; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIDE ANTONELLA ÁLVAREZ MACHADO, signada con el Nº 965, emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Pedro Emilio Carrillo del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; 4) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De- Cujus MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ MEDINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.211.497, domiciliado en la Ciudad y Municipio Libertador del Estado Zulia, fallecido el día dieciséis (16) de octubre de 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana ELIDE ANTONELLA ÁLVAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 31.320.101, domiciliada en Camino Internacional, Condominio Brisas 185, Departamento 22, Torre C, Reñaca Alto, en la Ciudad de Chile, en su condición de hija del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 46, en la Solicitud signada con el número 8975, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ.