Exp. Nº 7538-24
Sentencia Definitiva Nº 87

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: RAMIRO SEGUNDO SUAREZ LOPEZ Y YANEIDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.256.846 Y 11.947.629 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.847.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos RAMIRO SEGUNDO SUAREZ LOPEZ y YANEIDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.256.846 Y 11.947.629 respectivamente, el primero domiciliado en Avenida Andrés Bello del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en Sector H Cabillas con Avenida 33, Calle Principal, Casa No. 15-9 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.847, acudieron para solicitar el Divorcio 185-A del Código Civil. Asimismo, manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en Sector H Cabillas con Avenida 33, Calle Principal, Casa No. 15-9, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo declararon que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres HECTOR MIGUEL SUAREZ GARCIA, EMILYS KARIN SUAREZ GARCIA y CESAR DAVID SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.883.116, 26.143.974 y 26.653.961 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Divorcio 185 A.
En fecha diez (10) de Octubre de 2024, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha once (11) de Noviembre de 2024, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2024, la Abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos RAMIRO SEGUNDO SUAREZ LOPEZ Y YANEIDA JOSEFINA GARCIA.
Vencido como se encuentra el lapso de Ley pasa esta Jurisdicente pasa a resolver en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha trece (13) de febrero de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 30, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en el Sector H Cabillas con Avenida 33, Calle Principal, Casa No. 15-9, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de febrero del año 2006, estando separados de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres HECTOR MIGUEL SUAREZ GARCIA, EMILYS KARIN SUAREZ GARCIA Y CESAR DAVID SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.883.116, 26.143.974 y 26.653.961 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y no adquirieron bienes que liquidar, por lo que, es obligante para quien aquí decide, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAMIRO SEGUNDO SUAREZ LOPEZ Y YANEIDA JOSEFINA GARCIA, antes identificados. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas que la representación fiscal no hizo oposición, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMIRO SEGUNDO SUAREZ LOPEZ Y YANEIDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.256.846 y 11.947.629 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.847. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados declararon que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres HECTOR MIGUEL SUAREZ GARCIA, EMILYS KARIN SUAREZ GARCIA Y CESAR DAVID SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.883.116, 26.143.974 y 26.653.961 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha trece (13) de febrero de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 30.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo en el Expediente Nº 7538-24, previo el anuncio dado por el Alguacil, signada con el Nº 87, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZALEZ P