Solicitud Nº 8979
Sentencia Interlocutoria Nº 48 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES: FELIX ROBERTO MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.450.071, y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: JUVELYN DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS y MARYELIN LUISANA SANGRONIS GALICIA, inscritas, en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 175.641 y 184.960, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por el ciudadano FELIX ROBERTO MILLAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.450.071, y domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio, ciudadanas JUVELYN DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS y MARYELIN LUISANA SANGRONIS GALICIA, inscritas, en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 175.641 y 184.960, respectivamente; en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano FRANK RAMON MILLAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 11.458.014, y de igual domicilio, como HEREDEROS de De-Cujus, ciudadano FELIX RAMON MILLAN JIMENEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Viudo de ROSA ELENA de MILLAN, portador de la Cédula de identidad número 1.448.619, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintisiete (27) de Mayo de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera padre del postulante y del referido ciudadano RAMON MILLAN GONZÁLEZ. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus, ciudadano FELIX RAMON MILLAN JIMENEZ, signada con el Nº 547; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA ELENA GONZALEZ de MILLAN, signada con el Nº 152; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FELIX RAMON MILLAN JIMENEZ y ROSA ELENA GONZALEZ, signada con el Nº 328, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos FELIX ROBERTO MILLAN GONZALEZ y FRANK RAMON MILLAN GONZALEZ; 5) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano FELIX RAMON MILLAN JIMENEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Viudo de ROSA ELENA de MILLAN, portador de la Cédula de identidad número 1.448.619, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veintisiete (27) de mayo de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos FELIX ROBERTO MILLAN GONZALEZ y FRANK RAMON MILLAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.450.071 y 11.458.014, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ P.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 48, en la Solicitud signada con el número 8979, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ P.
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