REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre del año 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: Ciudadana DANEXIS AMERICA SIMANCAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.140.339 debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIGLIS JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 83.713, de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano YORVIS DAVID OLIVARES MUÑOZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.041.455 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1275-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana DANEXIS AMERICA SIMANCAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.140.339 y YORVIS DAVID OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.041.455 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2012, contraje Matrimonio con el Ciudadano:YORVIS DAVID OLIVARES MUÑOZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.041.455, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, de Estado Cojedes según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 303, de fecha 23 de Noviembre del 2012 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos un bien inmueble . (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (01) de Noviembre del 2024, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 7 y 8).

En fecha 19 de Noviembre del 2.024, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano YORVIS DAVID OLIVARES MUÑOZ, se dio por citado manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio, el tal y como consta en el folios (15) del presente expediente .

En fecha 6 de Diciembre del 2024, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, folios (16 y 17),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana DANEXIS AMERICA SIMANCAS FLORES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.140.339 contra YORVIS DAVID OLIVARES MUNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.041.455 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes, en fecha (23) de Noviembre del año 2012, asentado en el acta Nro. 303, año 2012 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1275-24
FCC