República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
12 de Diciembre del 2024
214° y 165°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER TINEO MATA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 100.796, con domicilio procesal en la Calle Independencia, cruce con calle Bolivar, Edificio San Miglui, Piso 1,Oficiana 01-03 de la ciudad de Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “KE QUESO” C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre , anotado bajo el Nro 19, Tomo 16-A RV424, de fecha 14 de Mayo del 2014.
DEMANDADO: Firma Personal Gerson Gabriel Acevedo Salazar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 12 de Enero del 2022, anotado bajo el Nro 37, Tomo 1-B Rm Mat del año 2022.
MOTIVO: Inadmision Cobro de Bolivares.-
UNICO
En fecha 2 de Diciembre del año en curso, se recibió por distribucion la presente demanda por cobro de Bolivares, dándole entrada en fecha 03 de Diciembre del 2024, de la revisión exhaustiva de la documentación fundamental presentada con el escrito libelar como son el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “KE QUESO” C.A, asi como tambien el instrumento- Poder, mediante el cual se les confiere poder general de disposición y administración de todos los bienes de la Sociedad Mercantil “ke QUESO” a los ciudadanos JOSE MANUEL GALLARDO HIJUELO y LUIS ALFONSO GALLARDO MARTINEZ y mediante el cual sustituyen poder al abogado apoderado de la presente causa Carlos Javier Tineo Mata, todas estos son copias fotosticas simples, en la que no se presentaron los originales ante el tribunal Distribuidor cuando se presento la demanda, a los efectos videndi ( ad effectum videndi) y que dicho secretario verificara y certificara que son traslado fiel y exacto con los originales de conformidad con los artículos 111 y 112 del Codigo de Procedimiento Civil, de tal manera que en fecha 3 de Diciembre del 2024 este juzgado insto al abogado Carlos Javier Tineo Mata, supra identificado, a que en el lapso de tres días procediera a presentar los documentos en originales ya que el Tribunal estima que los mencionados documentos son fundamentales a los fines de tramitar y darle curso a la presente solicitud, por consiguiente al no ser presentados, en ninguna de las ocasiones anteriormente señaladas es por lo que considera quien aquí decide, que la presente demanda por Cobro de Bolivares Via Intimacion no debe prosperar. Asi se decide.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de los Documentos fundamentales de la presente pretensión, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al Juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente demanda por Cobro de Bolivares Via Intimacion . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de Bolivares Via Intimacion, presentada por el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo Mata, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro 100.796 y domiciliado en la Ciudad de Carupano Estado Sucre, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “KE queso C.A”, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 14 de Mayo del 2014, anotada bajo el Nro 19, Tomo 16-A RV424 en contra de La Firma Personal GERSON GABRIEL ACEVEDO SALAZAR,, inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha 12 de Enero del 2022., Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2024.- Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp 1285-24
FCC.
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