REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30499262-9, con documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Arismendi y Antolín del Campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 42, folios 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO y RAFAEL NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V- 9.305.143 y V-47.649.363, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.434 y 31.885, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: Ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.307.535, domiciliado en el Apto PL-A-17, del edificio Cimarrón Suite, en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada WINIFRED FREDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 11.142.099, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.581.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
ASUNTO: NºT-2-INST- 12.800-23
SENTENCIA DEFINITIVA
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inició la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por la Abogada Abogada NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 9.305.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 41.434, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30499262-9, con documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Arismendi y Antolín del Campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 42, folios 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta contra el ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.307.535, domiciliado en el Apto PL-A-17, del edificio Cimarrón Suite, en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 03.08.2023 (f. 01 al 110 y su vuelto), fue presentada la demanda para su distribución correspondiéndole conocer de la misma al a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 07.08.2023.
Por auto de fecha 09.08.2023 (f. 111), este Tribunal admitió la presente demanda, y así mismo ordenó emplazarse a la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 26.09.2023 (f. 112), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa, asimismo puso a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 27.09.2023 (f. 113), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora le proporcionó los medios necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 28.09.2023 (f. 114), este Tribunal acordó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, con sus correspondientes copias simples.
En fecha 19.10.2023 (f. 119 al 130), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno constante de once (11) folios recibo de citación y compulsa de citación sin firmar librada al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, por cuanto no lo pudo localizar.
En fecha 01.11.2023 (f. 131), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación por carteles de la `parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha 03.11.2023 (f. 132 al 134), este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08.11.2023 (f. 135), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia retiro cartel de citación librado a la parte demandada `por auto de fecha 03.11.2024.
En fecha 04.12.2023 (f. 136), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno publicación del cartel de citación librado a la parte demandada por auto de fecha 03.11.2024. Siendo desglosadas las misma y agregadas al expediente mediante auto de esa misma fecha (f. 137 al 139) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13.12.2023 (f. 140), mediante nota secretarial se dejó constancia de haberse fijado cartel de citación librado a la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09.01.2024 (f. 141), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito el abocamiento de la Juez, y asimismo el nombramiento del defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 14.01.2024 (f.142), se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza suplente de este Tribunal Abg. Minerva Domínguez, dejándose trascurrir a partir de ese mismo día exclusive tres (03) días de despacho, a objeto de que las partes intervinientes en la presente causa puedan ejercer los recursos que estimen necesarios vinculados a la competencia subjetiva d quien suscribe para conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si vencido dicho lapso sin que se haya ejercido recurso alguno en relación al abocamiento de la jueza la causa continuara su curso.
Por auto de fecha 18.01.2024 (f.143), se designó como defensora judicial de la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, a la abogada WINIFRED FREDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 11.142.099, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 167.581.
En fecha 23.01.2024 (f. 144), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno las copias simples respectivas para librar la boleta de notificación a la defensora judicial designada a la parte demandada.
En fecha 25.01.2024 (f. 145 y 146), mediante nota secretarial se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación a la defensora judicial designada en la presente causa abogada WINIFRED FREDIN GONZALEZ, tal y como fue ordenado por auto de fecha18.01.2024.
En fecha 07.02.2024 (f. 147 y 148), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno constante de un (01) folio útil boleta de notificación libada a la abogada WINIFRED FREDIN GONZALEZ en su carácter defensora judicial la parte demandada ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, debidamente firmada.
En fecha 14.02.2024 (f.149), se levantó acta mediante la cual la abogada la abogada WINIFRED FREDIN GONZALEZ, quien fue designada como defensora judicial de la parte demandada acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 27.02.2024 (f. 150 al 153), compareció ante este Tribunal la defensora judicial de la parte demandada y presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09.04.2024 (f. 154), compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigno mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, el cual se dejó constancia mediante nota secretarial de esa misma fecha que fue reservado y resguardado para ser agregado en su oportunidad legal (f.155)..
En fecha 10.04.2024 (f. 156), compareció ante este Tribunal la defensora judicial de la parte demandada y consigno mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, el cual se dejó constancia mediante nota secretarial de esa misma fecha que fue reservado y resguardado para ser agregado en su oportunidad legal (f.157).
En fecha 15.04.2024 (f. 158 y 159), mediante nota secretarial se dejó constancia de haberse agregado al expediente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.
Por auto de fecha 18.04.2024 (f. 166), se admitieron las pruebas promovidas por la apoderad judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 18.04.2024 (f. 167), se admitieron las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 10.07.2024 (f. 168 y 169), compareció ante este Tribunal la defensora judicial de la parte demandada y consigno mediante diligencia escrito de informes.
En fecha 10.07.2024 (f. 170 y 172), compareció ante este Tribunal la apoderad judicial de la parte actora y consigno mediante diligencia escrito de informes.
Por auto de fecha 28.07.2024 (f. 173), este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, difirió la misma por un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día 25.10.2024 exclusive de conformidad al artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 09.08.2023 (f. 1 al 5), este Tribunal apertura el cuaderno de medidas tal y como fue ordenado por auto de esa misma fecha, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado como PL-A-17, SITUADO EN EL Nivel planta PL del módulo 3, del edificio denominado CIMARRON SUITE, perteneciente al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, parte demandada en la presente causa, comisionando para la práctica de dicha medida al Tribunal Distribuidor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 28.09.2023 (f. 6 y 7), compareció el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigno constante de un (01) folio útil debidamente librado oficio Nro. 29.129-23 librado al Juez Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 24.11.2023 (f. 8 y 25), se recibió oficio Nro. 2940-2657 d fecha 10.11.2023 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten comisión debidamente cumplida.
III.- FUNDAMENTOS PARA LA DECISIÓN
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sentenciadora procede a resolver el fondo debatido, en consecuencia, se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, corresponde analizar las alegaciones de las partes.
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Parte Actora en su Escrito Libelar:
-Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Enero de 1997, inscrito bajo el número 36, folios 214 al 218, Protocolo Primero, Tomo 3 del primer trimestre de 1997, el cual anexa marcado "E" que el ciudadano JAIME SEVERINO URGUIETA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.307.535, adquirió mediante el régimen de propiedad horizontal, un 1 inmueble identificado como PL-A-17, situado en el Nivel planta PL del Módulo 3, del Edificio denominado “CIMARRON SUITES”, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, el referido Apartamento, tiene una superficie aproximada de Sesenta y un metros cuadrados (61,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencias pasillo de circulación con closet en el cual se encuentran los equipos de aire acondicionados y la lavadora-secadora del apartamento, baño auxiliar con ducha, salón de estar con balcón, kitchenette con muebles de cocina-comedor, gabinetes y artefactos de cocina instalados, una 1 habitación con espacio para closets y un baño con ducha, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio. SUROESTE: Con el pasillo de circulación y maleteros de su respectiva planta. SURESTE: Con el apartamento Numero PL-A- 18 de su respectiva planta. Y, NOROESTE: Con el apartamento N-PL-A-10 de su respectiva planta.
-Que al apartamento descrito le corresponde en propiedad privada y exclusiva, un maletero situado frente a la puerta de acceso, distinguido con el número noventa y tres 93 ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Al apartamento corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con cuatro mil seiscientos ochenta y nueve diez milésimos por ciento (0,4689%) sobre Derechos y cargas de la comunidad de Propietarios.
-Que el inmueble antes descrito fue adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal y está sometido al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la materia, y en la cual se establece de manera inequívoca, la obligación que tienen todos los propietarios de un inmueble de cumplir con la obligación de cancelar oportunamente las planillas de cobro de los gastos comunes que se han generado como consecuencia del mantenimiento, conservación, reparación, administración o reposición de las cosas comunes, tal como está contemplado en los Artículos siguientes:
o Artículo 7: A cada apartamento se le atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de modulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
o Artículo 11. Son gastos comunes a todos los propietarios: a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes; b) Los que se hubiesen ocasionados por el 75% por lo menos de los propietarios y c) Los declarados comunes por la Ley o por el Documento de Condominio.
o Artículo 12: Los propietarios de los apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes o todos o parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7 le haya sido atribuido.
-Que de las normas transcritas se extrae que resulta un deber ineludible para el propietario de apartamentos o locales cumplir con el pago de los gastos comunes, al punto de que dichas planillas tienen fuerza ejecutiva y que apenas dichos gastos siguen siempre la propiedad del inmueble aun respecto o los gastos causados antes de la enajenación. Las obligaciones generadas por esta clase de gastos entran dentro de la categoría de las obligaciones propter rem, que son aquellas que se vinculan directamente con la propiedad o posesión de la cosa, al punto de que el deudor o sujeto pasivo de esta puede liberarse abandonando la cosa. El supuesto de las obligaciones propter rem es el de una persona que se ve en el caso de realizar una determinada prestación mientras este en relación de propiedad o de posesión con una cosa determinada, por lo que la obligación de contribuir a los gastos comunes que tiene a su cargo el propietario de un apartamento adquirido en propiedad horizontal, corresponderá siempre a la persona que sea titular del derecho de propiedad sobre dicho apartamento.
-Que en cumplimiento de estas formas, la Administración del CONDOMINIO DE CIMARRON SUITES”, ha emitido mensualmente como corresponde, las planillas de cobros de condominio relativas a los gastos causados o que la comunidad de propietarios ha convenido que sea necesario causar para el mantenimiento del Edificio CIMARRON SUITES, las cuales deben ser canceladas por todos los propietarios en forma mensual y oportuna para el beneficio de toda la comunidad.
-Que es el caso, que el antes mencionado propietario del Apartamento PL-A-17, ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, ya identificado, dejo de cumplir con la obligación de pagar las cuotas correspondientes a su participación en las cosas comunes del edificio y actualmente adeuda a mi representada, cuotas de condominio, vencidas y no pagadas correspondientes a los meses del año 2020: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Del año 2021. Enero, febrero, marzo, abril cuota extraordinaria, abril, mayo cuota extraordinaria, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Del año 2022 Enero cuota extraordinaria, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Del año 2023: Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio; lo cual queda claramente evidenciado con las planillas de COBRO DE CONDOMINIO, expedidas por la ADMINISTRADORA del edificio, que anexo al presente escrito en originales, marcadas desde la letra F1 a la letra F45/ Las antes señaladas planillas de cobro, facturadas mensualmente por la Administradora del Condominio se detallan de la siguiente manera:
Apartamento: PL-A-17
Mes- Año 2020 Cuota de Condominio (Dólares)
Marzo 28.79$
Abril 18.11$
Mayo 17.97$
Junio 21.01$
Julio 14.78$
Agosto 13.57$
Septiembre 17.20$
Octubre 20.41$
Noviembre 21.28$
Diciembre 37.73$
Mes- Año 2021 Cuota de Condominio (Dólares)
Enero 32.20$
Febrero 33.92$
Marzo 33.78$
Cuota Extraordinaria Abril 35.18$
Abril 35.76$
Cuota Extraordinaria Mayo 35.18$
Mayo 38.12$
Junio 42.62$
Julio 45.78$
Agosto 46.18$
Septiembre 47.75$
Cuota Extraordinaria Octubre 54.43$
Octubre 79.88$
Noviembre 104.19$
Diciembre 84.26$
Mes -Año 2022 Cuota de Condominio (Dólares)
Cuota Extraordinaria Enero 54.435
Enero 101.09$
Febrero 98.91$
Marzo 127.87$
Abril 108.76$
Mayo 123.24$
Junio 140.33$
Julio 106.33$
Agosto 152.76$
Septiembre 164.52$
Octubre 176.62$
Noviembre 189.04$
Diciembre 163.50$
Mes -Año 2023 Cuota de Condominio (Dólares)
Enero 154.94$
Febrero 154.07$
Marzo 157.54$
Abril 155.71$
Mayo 155.97$
Junio 156.54$
TOTAL ADEUDADO APARTAMENTO PL-A-17: 3,583.44$
TOTAL ADEUDADO HASTA HOY EN BS-Tasa al dia, según BCV-
-Que la deuda que el propietario JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, ya Identificado, tiene con su representada, por concepto de Cuota de Condominio vencidas y no pagadas del inmueble identificado como APARTAMENTO PL-A-17 Asciende a la cantidad de 3,583.445, equivalentes a 101.470,51 Bs, monto al cual se le suman los gastos de honorarios que genera la introducción del libelo de Demanda, lo que ocasiona graves perjuicios a la comunidad de propietarios del identificado Edificio.
-Que el antes mencionado propietario, ya identificado, no ha entregado en la cuenta de la Administradora del Condominio el pago de las cuotas señaladas, pese a todas las diligencias practicadas en forma extrajudicial para lograr voluntariamente el pago de la deuda, antes descrita, y se ha negado a cumplir con la obligación que corresponde conforme a la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos 7, 11, 12, 13 y 14 y en el Documento de Condominio del Edificio CIMARRON SUITES, razón por la cual cumplo instrucciones de mi Mandante, procedo a DEMANDAR a el referido ciudadano, al pago de las mensualidades por concepto de las cuotas de condominio antes descrita, en virtud del perjuicio que este está causando a la comunidad de propietarios a la cual pertenece.
-Que por todo lo antes expuesto, en su carácter de apoderada del CONDOMINIO CIMARRRON SUITES, acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA a el propietario: JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, ya identificado, para que en su carácter de legítimo propietario del APARTAMENTO PL-A-17, del Edificio denominado CIMARRON SUITES, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Sector CIMARRON. Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar la cantidad de 3,583.44$ equivalentes a 101.470,51 Bs. Correspondiente a las cuotas de condominio vencidas y no pagadas que han sido claramente detalladas a lo largo de este escrito, del APARTAMENTO ubicado en el ya descrito Edificio CIMARRON SUITES.
SEGUNDO: A pagar a mi representada, los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta su efectivo pago, para la cual solicito que dicho calculo sea realizado por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: A pagar la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas, desde el día de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente juicio.
CUARTO: A pagar los costos y castas de esta demanda y los honorarios de abogados.
-Que solicito expresamente al Tribunal que una vez admitida la demanda se desestime por extemporáneo cualquier pago o deposito efectuado en la cuenta corriente del Condominio, por concepto de cancelación de condominio de este inmueble con el objeto de eliminar los efectos de esta demanda y así pido sea declarado por este Tribunal.
De La Parte Demandada
En La Contestación De La Demanda realizada por la Defensora Judicial designada en la presente causa:
-Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en fallo del 26 de enero de 2.004, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente Nº: 02-1212, lo siguiente:
“…Lo institución de la defensoría se divide en pública, destinada a atorgar asistencia técnica integral a las imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares, y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como is del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoria (ed litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazada, formándose así la relación juridica procesal que permite el proceso válido. Desde esto vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, asi no lo haga personalmente.
Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oldo en su oportunidad legal…”
-Que es un deber como defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a mi defendido, para que éste aporte las informaciones que permitan defenderlo, asi como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por la demandante. Cumpliendo con los deberes inherentes al cargo que se me ha encomendado dejo constancia de que me trasladé en múltiples oportunidades hasta el domicilio de mi representado siendo infructuosa su ubicación; por lo que consigno en este acto recibo de consignación de aviso de notificación dirigido a mi representado JAIME SEVERINO URGUIETA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.307.535 en dos (02) folios útiles, marcado “A”, enviada a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). En el que se evidencia la participación efectuada con respecto al nombramiento realizado. En relación al acuse de recibo que debe emitirme el Instituto Postal Telegráfico hasta la presente fecha no lo he recibido, razón por la cual me reservo para consignarlo en el presente expediente en el lapso de promoción de pruebas correspondiente.
-Que con la finalidad de garantizar el Derecho a la Defensa de mi representado y por cuanto me fue imposible ubicarlo en reiteradas oportunidades personalmente en su domicilio, para el aporte de elementos de convicción y medios de pruebas que me permitan en su caso comprobar que de los hechos en los cuales ha sido involucrado sean falsos y asi desviar la carga de la prueba a su contraparte; por tal motivo invoco a favor de mi defendido todo cuanto le favorezca tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la presente demanda, en tal sentido, me es forzoso y de imperiosa necesidad NEGAR, RECHAZAR Y CONTRADECIR que el ciudadano JAIME SEV’RINO URGUIETA TAPIA haya dejado de cumplir con su obligación de pagar las cuotas correspondientes a su participación en las cosas comunes del edificio, asi como las cuotas de condominio correspondientes a los meses de: Marzo a diciembre del año 2020; enero a diciembre del año 2021; las cuotas extraordinarias del mes de abril y mayo del año 2021; enero a diciembre del año 2022; la cuota extraordinaria del mes de enero del año 2022; enero a junio del año 2023, del Apartamento PL-A-17, situado en el Edificio CIMARRON SUITES, Sector Cimarron, ubicado en la Avenida 31 de julio, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
-Que RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE, que su defendido deba pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres Dólares con Cuarenta y Cuatro Centavos de Dólar (3.583,44 $) equivalentes a Ciento Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolivares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 101.470,51) correspondientes a las supuestas cuotas de condominio vencidas y no pagadas, pues no es cierto que adeuda dicha suma de dinero.
- Que RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE, que su defendido deba pagar a la accionante los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas, ni deba pagar indexación monetaria alguna sobre las supuestas cantidades demandadas. RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que mi defendido deba pagar a la parte actora los costos y costas del presente juicio y los honorarios de abogados.
-Que por todo lo antes expuesto, solicito que el presente escrito sea tramitado y sustanciado conforme a derecho y la demanda sea declarada Sin Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En La Asunción, a la fecha de su presentación.-
DE LAS PRUEBAS.
Corresponde a las partes la carga probatoria de su sus respectivas afirmaciones de hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de Exhaustividad Probatoria, establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC.
Pruebas Aportadas por la Parte Actora
Conjuntamente con el Libelo de la Demanda:
- 1.- Copia Certificada de Documento de Condominio del conjunto residencial CIMARRON SUITE emanada de la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente protocolizado en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 42, Folios 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, donde se infiere en su Artículo primero que el ciudadano CARLOS W. FUSHAN, venezolano, casado, mayor de edad. Domiciliado en Porlamar, estado Nueva Esparta, portador de la cedula de identidad Nro. V- 6.062.828, actuado en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil PROMOTORA GUAYACAN, C.A., inscrita Registro Mercantil de la circunscripción judicial estado Nueva Esparta, en fecha 26.08.1993, bajo el N° 759, tomo IV adc..15, debidamente facultado para este otorgamiento por documento constitutivo y estatutario, declara que su representada es la única y exclusiva propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido con las letras y números HAC-5, ubicado el municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en el lugar denominado Playa El Agua, sobre el citado lote se está construyendo un conjunto residencial multifamiliar que han resuelto denominar “CIMARRON SUITES”, el cual está constituido por un (1) edificio para vivienda, integrado por cinco (5) cuerpos o módulos estructurales adosados entre si distinguidos con los números 1 al 5 ambos inclusive, que en su conjunto estas conformados por ciento ochenta y siete (187), apartamentos para vivienda y un bodegón, los cuales está enajenados por el sistema previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, asimismo se infiere del Capitulo II del Artículo Cuarto que el módulo 3 está ubicado hacia el lado Noreste del edificio, consta de cuarenta y seis (46) apartamentos para vivienda distinguidas con números y letras PL-A-15, PL-A-16, PL-A-17, PL-A-18, PL-B-18, PL-B-17, PL-B-16 y PL-B-15 los del nivel, Playa (PL); con los números y letras 2-A-15, 2-A-16, 2-A-17, 2-A-18, 2-B-18, 2-B-17, 2-B-16 y 2-B-15 los del nivel 2; con los números y letras 3-A-15, 3-A-16, 3-A-17, 3-A-18, 3-B-18, 3-B-17, 3-B-16 y 3-B-15 los del nivel 3; con números y letras 4-A-15, 4-A-17, 4-A-18, 4-B-18, 4-B-17, 4-B-16 y 4-B-15 los del nivel 4; con los números y letras 5-A-15, 5-A-16, 5-A-17, 5-A-18, 5-B-18, 5-B-17, 5-B-16 y 5-B-15 los del nivel 5; y con los números y letras 6-A-15, 6-A-17, 6-A-18, 6-B-18, 6-B-17, 6-B-16 y 6-B-15 los del nivel 6, igualmente se infiere del Capítulo VI SWL Articulo Decimo de los Valores y Porcentajes que le corresponden al apartamento distinguido con la letra y números PL-A-17, le fue asignado un valor referencial de nueve millones trescientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 9.378.000,00) y un porcentaje de condominio de cero con cuatro mil seiscientos ochenta y nueve diezmilésimas por ciento (0, 4689%). Anexo marcado con la letra “A” (f. 09 al 48).
El anterior documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno confiriéndosele pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para demostrar las regulaciones condominales del Condominio del conjunto residencial CIMARRON SUITE. Y así se decide.
2.- Original de Documento Poder de Administración Disposición y Judicial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la Asunción, en fecha 17 de Julio de 2023, anotado bajo el N° 28, Tomo 37, Folios 84 hasta 86, de los libros llevados por la antes referida oficina Notarial, del que se infiere lo siguiente: que la ciudadana WILENYS DEL CARMEN PEROSO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.933, en su carácter de Administradora del Condominio CIMARRON SUITES, representación que consta en Asamblea General Ordinaria de Propietarios del fecha 08.09.2022, autorizada por la junta de condominio, otorgo ´poder de administración, disposición y judicial a los abogados NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO y RAFAEL NARVAEZ MARCANO, inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros.41.434 y 31.885. Anexo marcado con la letra “B” (f. 49 al 51).
El anterior documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno confiriéndosele pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que los abogados NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO y RAFAEL NARVAEZ MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.305.143 y V-4.649.363, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.41.434 y 31.885, les fue otorgada la representación judicial del Condominio CIMARRON SUITES., por la Administradora ciudadana WILENYS PEROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.933, Y así se decide.
3.- Copia Certificada Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30.06.2023, bajo el Nº 11, folios 62, , Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2023, del que se infiérelo siguiente: que la ciudadana WILENYS PEROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.855.933, actuando como Administradora del Condominio de CIMARRON SUITES, con numero de información Fiscal Rif J-30499262-9, situado en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, Municipio Arismendi y Antolín del Campo, de estado Nueva Esparta, según documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Arismendi y Antolín del Campo, del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Noviembre de 1996, bajo el número 42, folios 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, hago constar que la acta de Asamblea que presento es copia fiel y exacta de su original, a efectos de su protocolización, la cual dice lo siguiente: hoy 06 de septiembre el 2022 siendo las 4 p.m, se considera quórum suficiente para proceder con la Asamblea General Ordinaria, la cual fue convocada en los términos suficientes: Puntos a tratar: PRIMERO: Presentación de Informe Anual de la Junta de Condominio. SEGUNDO: Aprobación del Presupuesto General de Gastos e inversiones del ejercicio 2022-2023. TERCERO: Presentación del Informe y aprobación del Balance General correspondiente al periodo consolidado 2019-2020-2021. CUARTO: Designación del Administrador para el periodo 2022-2023. QUINTO: Renovación de la Póliza de Seguro. SEXTO: Elección o ratificación de la Junta de Condominio 2022-2023. En vista de que esa asamblea responde a la segunda convocatoria por lo que será válida y legalmente constituida con el número de copropietarios presentes en la reunión de hoy 06 de septiembre del año 2022. Wilenys Peroso Administradora cedula de identidad V- 11.855.933. Siendo a las 4:30 p.m. se constituye a la Asamblea con las personas asistentes, quienes son: María Patella de Navarro Apto PLA12, Martin Tovar Apto 2AB, Carlos García Apto 2A10, Sabatino Constanzo Apto 2A9 y Apto 5A17, José Valdez Apto 4A12, María Josefina Arismendi Apto 4B12, Roderck Romer Apto 4A1, Héctor Trejo Apto 5B16, Arnaldo Rodríguez Apto 6B12. Así mismo fueron presentados los siguientes poderes de representación. Sr. Arnaldo Rodríguez ha sido autorizado por loa propietarios de los Apartamentos PLA11, 2A11, 2ª16, 2BB, 2B9, 2B12, 3A9, 3A10, 3A11, 3A12, 3A15, 3A17, 3B3, 3B4, 3814, 3B16, 3B17, 3B18, 4A2, 4A3, 4A8, 4A10, 4A15, 4A17, 4A18, 4B3, 4B6, 4B6, 4B10, 4B14, 4B16, 4B18, 5A1, 5A5, 5A6, 5A10, 4B17, 5A12, 5A16, 5B2, 5B6, 5B11, 5B14, 5B15, 5B17, 5B18, 6A2, 6A6, 6A10, 6A15, 6A17, 6B5, 6B6, 6B7, 9B9, 6B11, 6B13, 6B15, PHB3, PHB4, PHB8, PHA1, PHA4. Sr. Roderck Romer ha sido autorizado por los propietarios de los Aptos. 2B14 y PLB17. Sr. Francisco Lamazabal ha sido autorizado por los propietarios 6B17, 6B18. Sr. Martin Tovar ha sido autorizado por los propietarios 2A17, 2A18 y 4B1. Sr. Constanzo Sabatino ha sido autorizado por los propietarios. Yo de los apartamentos 4B13 y 5A15. Después de la presentación de la información financiera del Condominio, la Asamblea aprueba la gestión del Administración y Balance General correspondiente al periodo consolidado 2019-2020-2021. Aprobación de presupuesto general de gastos e inversiones del ejercicio 2022-2023. Estudio para la instalación de UPS en ascensores, bombas de agua e iluminación. Contratación de un abogado local. Aumento de Salario Trimestral para todo el personal, La Asamblea aprueba el informe operativo durante el periodo comprendido 2019-2020-2021. Rectificación del Administrador Wilenys Peroso Cedula de identidad V-11.855.933 periodo 2022-2023. Elección o ratificación de la Junta de Condominio 2022-2023. Martin Tovar Apto. 2A8. Carlos García Apto 2A10. Paul Desmoineaul Apto 3A11. Arnaldo Rodríguez Apto. 5B12. Emma Di Lucente Apto. 6B9. Francisco Larrazabal Apto. 6BH-6B18. Conformes firman sin quedar asuntos pendientes. María Patella Apto. PLA12. José Valdez Apto. 4A12. María J Aristimuño Apto 4B12, Roderick Romer Apto. 4A1, Hector Treto Apto. 4A6-4A7, Avelym Rivero Apto 3A5-2AB. Isabel Gamero Apto. 5816, Sabatino Constanzo Apto. 2A9-5A17, Apto 5A15-4B13. En la Asunción a los días de su presentación. Anexo marcado con la letra “D y C” (f. 52 al 55).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar los hechos contenidos en el documento que se analiza. Y así se decide.
4.- Copia Certificada de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29.01.1997, bajo el Nº 36, folios 214 al 218, Protocolo Primero, Tomo 03, primer Trimestre de 1997, de la que se infiere: que la ciudadana Enoe Rodriguez de Hernández, abogada, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.321.006, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA GUYACAN. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24 de Agosto de 1993, bajo el Nº 759, Tomo IV Adc.15, representación que consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Decima Cuarta del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones que lleva la citada notaria, y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 21 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 40, Tomo 1, Folios 163 al 166, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, vendió al Ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, casa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, un apartamento distinguido con el número y letra PL-A-17, situado en el Nivel Playa (PL) del Módulo tres (3), del Edificio denominado “CIMARRON SUITES”, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicado en la Jurisdicción del municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta , cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de Condominio y que se dan por reproducidas, que dicho apartamento tiene una superficie de aproximada de sesenta y un metros cuadrados (61,00Mts2) y costa de las siguientes dependencias: pasillo de circulación con closet en el cual se encuentren los equipos de aire acondicionado y la lavadora- secadora del apartamento, baño auxiliar con ducha, salón de estar con balcón, kitchinette con muebles de cocina-comedor, gabinetes y artefactos de cocina instalados, una habitación con espacios para closets y un baño con ducha y se encuentra encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con fachada Noreste del edificio; Suroeste: Con el pasillo de circulación y maleteros de su respectiva planta; Sureste: Con el Apartamento Nº PL-A-18 de su respectiva planta; y Noroeste: Con el Apartamento Nº PL-A-18 de su respectiva planta, el cual le corresponde en propiedad privada y exclusiva un maletero situado frente a la puerta de acceso, distinguido con el mismo número del apartamento y un puesto de estacionamiento de acceso distinguido con el Nº 93 ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Que al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con cuatro mil seiscientos ochenta y nueve diezmilésimas por ciento (0,4689%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, el comprador conoce y acepta las estipulaciones del Documento de Condominio, así como el reglamento y manual del Propietario, por un monto de Seis Millones Quinientos Doce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (bs. 6.512.250,00). Anexo marcado con la letra “E” (f. 58 al 62).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil para demostrar que ciudadana Enoe Rodriguez de Hernández, ,arriba identificado actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil sociedad mercantil PROMOTORA GUYACAN. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24 de Agosto de 1993, bajo el Nº 759, Tomo IV Adc.15, vendió al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, antes identificado, el bien inmueble que describe en el documento objeto de análisis. Así se decide.
-5.- Original de factura Nº 018041 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de marzo del 2020, por un monto de VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (28.79 $). Anexo marcado con la letra y numero “F1” (f. 65).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
- 6.- Original de factura Nº 018229 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2020, por un monto de DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS (18.11$). Anexo marcado con la letra y numero “F2” (f. 66).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
- 7.- Original de factura Nº 018417 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2020, por un monto de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (17.97$). Anexo marcado con la letra y numero “F3” (f. 67).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
- 8.- Original de factura Nº 018605 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de junio del 2020, por un monto de VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON CERO UN CENTAVOS (21.01$). Anexo marcado con la letra y numero “F4” (f. 68)
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
- 9.- Original de factura Nº 018793 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de julio del 2020, por un monto de CATORCE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (14.78$). Anexo marcado con la letra y numero “F5” (f. 69).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-10.- Original de factura Nº 018981 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de agosto del 2020, por un monto de TRECE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (13.57$). Anexo marcado con la letra y numero “F6” (f. 70).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-11.- Original de factura Nº 019169 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de septiembre del 2020, por un monto de DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS (17.20$). Anexo marcado con la letra y numero “F7” (f. 71).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-12.- Original de factura Nº 019357 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de octubre del 2020, por un monto de VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (20,41$). Anexo marcado con la letra y numero “F8” (f. 72).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-13.- Original de factura Nº 019545 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de noviembre del 2020, por un monto de VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (21.28$). Anexo marcado con la letra y numero “F9” (f. 73).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-14.- Original de factura Nº 019733 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de diciembre del 2020, por un monto de TREINTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (37.73$). Anexo marcado con la letra y numero “F10” (f. 74)
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-15.- Original de factura Nº 019921 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de enero del 2021, por un monto de TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS (32.20$). Anexo marcado con la letra y numero “F11” (f. 75).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-16.- Original de factura Nº 020109 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de febrero del 2021, por un monto de TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (33.92$). Anexo marcado con la letra y numero “F12” (f. 76).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-17.- Original de factura Nº 0202097 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de marzo del 2021, por un monto de TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (33.78$). Anexo marcado con la letra y numero “F13” (f. 77).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-18.- Original de factura Nº 020485 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente a la cuota extraordinaria del mes de abril del 2021, por un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (35.18$). Anexo marcado con la letra y numero “F14” (f. 78).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-19.- Original de factura Nº 020673 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2021, por un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (35.76$). Anexo marcado con la letra y numero “F15” (f. 79).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-20.- Original de factura Nº 020673 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2021, por un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (35.76$). Anexo marcado con la letra y numero “F15” (f. 79).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-21.- Original de factura Nº 020861 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente a la cuota extraordinaria del mes de mayo del 2021, por un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (35.18$). Anexo marcado con la letra y numero “F16” (f. 80).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-22.- Original de factura Nº 021049 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2021, por un monto de TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS (38.12$). Anexo marcado con la letra y numero “F17” (f. 81).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-23.- Original de factura Nº 021237emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de junio del 2021, por un monto de CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (42.62$). Anexo marcado con la letra y numero “F18” (f. 82).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-24.- Original de factura Nº 021425 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de julio del 2021, por un monto de CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (45.78$). Anexo marcado con la letra y numero “F19” (f. 83).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-25.- Original de factura Nº 021613 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de agosto del 2021, por un monto de CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (46.18$). Anexo marcado con la letra y numero “F20” (f. 84).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-26.- .Original de factura Nº 021801 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de septiembre del 2021, por un monto de CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (47.75$). Anexo marcado con la letra y numero “F21” (f. 85).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-27.- Original de factura Nº 021989 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente a la cuota extraordinaria del mes de octubre del 2021, por un monto de CINCUANTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (54.43$). Anexo marcado con la letra y numero “F22” (f. 86).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-28.- Original de factura Nº 022177 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de octubre del 2021, por un monto de SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (79.88$). Anexo marcado con la letra y numero “F23” (f. 87).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-27.- Original de factura Nº 022365 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de noviembre del 2021, por un monto de SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (79.88$). Anexo marcado con la letra y numero “F24” (f. 88).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-28.- Original de factura Nº 022553 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de diciembre del 2021, por un monto de OCHENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISESIS CENTAVOS (84.26$). Anexo marcado con la letra y numero “F25” (f. 89).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-29.- Original de factura Nº 022741 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente a la cuota extraordinaria del mes de enero del 2022, por un monto de CINCUANTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (54.43$). Anexo marcado con la letra y numero “F26” (f. 90).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-30.- Original de factura Nº 022929;emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de enero del 2022, por un monto de CIENTO ONCE DOLARES AMERICANOS CON CERO NUEVE CENTAVOS (111.09$). Anexo marcado con la letra y numero “F27” (f. 91).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-31.- Original de factura Nº 023117 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de febrero del 2022, por un monto de NOVENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS (98.91$), Anexo marcado con la letra y numero “F28” (f. 92).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-32.- Original de factura Nº 023305; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de marzodel 2022, por un monto de CIENTO VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (127.87$), Anexo marcado con la letra y numero “F29” (f. 93).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-33.- Original de factura Nº 023493; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2022, por un monto de CIENTO OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SESIS CENTAVOS (108.76$). Anexo marcado con la letra y numero “F30” (f. 94).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-34.- Original de factura Nº 023681; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2022, por un monto de CIENTO VEINTITRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (123.24$). Anexo marcado con la letra y numero “F31” (f. 95).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-35.- Original de factura Nº 023869; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de junio del 2022, por un monto de CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (140.33$). Anexo marcado con la letra y numero “F32” (f. 96).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-36.- Original de factura Nº 024057; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de julio del 2022, por un monto de CIENTO SESIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (106.33$). Anexo marcado con la letra y numero “F33” (f. 97).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-37.- Original de factura Nº 024245; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de agosto del 2022, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (152.76$). Anexo marcado con la letra y numero “F34” (f. 98).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-38.- Original de factura Nº 024433; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de septiembre del 2022, por un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (164.52$). Anexo marcado con la letra y numero “F35” (f. 99).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-39.- Original de factura Nº 024621; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de octubre del 2022, por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (176.62$). Anexo marcado con la letra y numero “F36” (f. 100).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-40.- Original de factura Nº 024809; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de noviembre del 2022, por un monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CERO CUATRO CENTAVOS (189.04$). Anexo marcado con la letra y numero “F37” (f. 101).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-41.- Original de factura Nº 024997;; emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de diciembre del 2022, por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (163.50$). Anexo marcado con la letra y numero “F38” (f. 102).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-42.- Original de factura Nº 025185 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de enero del 2023, por un monto de CIENTO CINCUANTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (154.94$), Anexo marcado con la letra y numero “F39” (f. 103).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-43.- Original de factura Nº 025373 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de febrero del 2023, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CERO SIETE CENTAVOS (154.07$). Anexo marcado con la letra y numero “F40” (f. 104).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-44.- Original de factura Nº 025561 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de marzo del 2023, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (157.54$). Anexo marcado con la letra y numero “F42” (f. 106).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-45.- Original de factura Nº 025749 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de abril del 2023, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (155.71$). Anexo marcado con la letra y numero “F43” (f. 107).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-46.- Original de factura Nº 025937 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2023, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (155.97$). Anexo marcado con la letra y numero “F44” (f. 108).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
-47.- Original de factura Nº 026125 emanada del Condominio Cimarrón Suites RIF: J-30499262-9 a nombre del ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, propietario del apartamento PLA17, de la cual se infiere; la relación mensual del condominio correspondiente al mes de mayo del 2023, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (156.54$). Anexo marcado con la letra y numero “F45” (f. 109).
El anterior documento al no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil; para demostrar los gastos comunes, monto total y el monto correspondiente a la alícuota del inmueble; y se tienen como título ejecutivos Y así se decide.
En la Etapa Probatoria
-1.- Promovió, las siguientes pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda marcadas con las letras “A, E y F1 a la F45,”. Por cuanto las anteriores documentales, ya fueron objeto de valoración y análisis, resulta innecesario volver a emitir consideraciones al respecto.
Pruebas Aportadas por la parte Demandada, representada por la Defensora Judicial
Conjuntamente con la Contestación de la Demanda.
-1.- Original de comunicación enviada por intermedio de la Oficina del Instituto Postal telegráfico de Venezuela con sede en la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, en la que se infiere que en fecha 26.02.2024, con destino al domicilio del demandado señalado en el libelo de demanda con el fin de notificar ciudadano Jaime Severino Urquieta Tapia, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.307.535, el cual se evidencia de recibo marcado con la letra “A” (f. 152 Y 153).
El anterior documento al no haber sido impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1371 del Código Civil para demostrar la notificación realizadas por el Defensor Judicial. Así se decide.
En la Etapa Probatoria
1.- Promovió y Ratifico las pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda marcadas con las letras “A, E y F1 a la F45,”. Por cuanto las anteriores documentales, ya fueron objeto de valoración y análisis, resulta innecesario volver a emitir consideraciones al respecto.
Analizado el material probatorio aportado a la litis por las partes y en los términos en la cual quedo plantada la controversia; pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en el presente fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem
Establecido lo anterior procede esta sentenciadora a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se establece que queda planteada la controversia, en una pretensión de Cobro de Bolívares, por concepto de cuarenta y cinco (45) cuotas mensuales de condominio vencidas; ante ello la parte demandada rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos narrados y el derecho invocado por la accionante.
Ahora bien, arguye la accionante, que consta de documento registrado en fecha de fecha veintinueve (29) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 36, folios 214 al 218, Protocolo Primero, Tomo 3, del primer trimestre de 1997, que el ciudadano JAIME SEVERINO URGUIETA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.307.535, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido como PL-A-17, situado en el Nivel planta PL del Módulo 3, del Edificio denominado “CIMARRON SUITES”, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta; que al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con cuatro mil seiscientos ochenta y nueve diez milésimos por ciento (0,4689%) sobre las cargas comunes de conformidad con el documento de condominio antes señalado; que, pese a todas las diligencias practicadas en forma extrajudicial para lograr voluntariamente el pago de la deuda, antes descrita, y se ha negado a cumplir con la obligación que corresponde conforme a la Ley de Propiedad Horizontal en los artículos 7, 11, 12, 13 y 14 y en el Documento de Condominio del Edificio CIMARRON SUITES, razón por la cual demanda al ciudadano JAIME SEVERINO URGUIETA TAPIA, en virtud del perjuicio que este está causando a la comunidad de propietarios del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, al pago de las mensualidades por concepto de las cuotas de condominio correspondientes a los meses del año 2020: Marzo 28.79$, abril 18.11$, mayo 17.97$, junio 21.01$, julio 14.78$, agosto 13.57$, septiembre 17.20$, octubre 20.41$, noviembre 21.28$ y diciembre 37.73$; del año 2021: enero 32.20$, febrero 33.92$, marzo 33.78$, abril cuota extraordinaria 35.18$, abril 35.76$, mayo cuota extraordinaria 35.18$, mayo 38.12$, junio 42.62$, julio 45.78$, agosto 46.18$, septiembre 47.75$, octubre cuota extraordinaria 54.43$, octubre 79.88$, noviembre 104.19$ y diciembre 84.26$; del año 2022: Enero cuota extraordinaria 54.435, enero 101.09$, febrero 98.91$, marzo 127.87$, abril 108.76$, mayo 123.24$, junio 140.33$, julio 106.33$, agosto 152.76$, septiembre 164.52$, octubre 176.62$, noviembre 189.04$ y diciembre 163.50$; del año 2023: Enero 154.94$, febrero 154.07$, marzo 157.54$, abril 155.71$, mayo 155.97$ y junio 156.54$; lo cual queda claramente evidenciado con las planillas de COBRO DE CONDOMINIO, expedidas por la ADMINISTRADORA del edificio, que anexo al presente escrito en originales, marcadas desde la letra F1 a la letra F45. Que la deuda que el propietario JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, ya Identificado, tiene con su representada, por concepto de Cuota de Condominio vencidas y no pagadas del inmueble identificado como APARTAMENTO PL-A-17 Asciende a la cantidad de 3,583.445, equivalentes a 101.470,51 Bs, monto al cual se le suman los gastos de honorarios que genera la introducción del libelo de Demanda, lo que ocasiona graves perjuicios a la comunidad de propietarios del identificado Edificio. Que por todo lo antes expuesto, en su carácter de apoderada del CONDOMINIO CIMARRRON SUITES, acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, ya identificado, para que en su carácter de legítimo propietario del APARTAMENTO PL-A-17, del Edificio denominado CIMARRON SUITES, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Sector CIMARRON. Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: pagar la cantidad de 3,583.44$ equivalentes a 101.470,51 Bs. Correspondiente a las cuotas de condominio vencidas y no pagadas que han sido claramente detalladas a lo largo de este escrito, del APARTAMENTO ubicado en el ya descrito Edificio CIMARRON SUITES, a pagar a mi representada, los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta su efectivo pago, para la cual solicito que dicho calculo sea realizado por experticia complementaria del fallo. a pagar la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas, desde el día de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente juicio, a pagar los costos y castas de esta demanda y los honorarios de abogados.
Que solicito expresamente al Tribunal que una vez admitida la demanda se desestime por extemporáneo cualquier pago o deposito efectuado en la cuenta corriente del Condominio, por concepto de cancelación de condominio de este inmueble con el objeto de eliminar los efectos de esta demanda y así pido sea declarado por este Tribunal.
Por su parte la defensora judicial de la parte demandada, ante tal pretensión manifestó que rechazaba, negaba y contradice, que el ciudadano JAIME SEV’RINO URGUIETA TAPIA haya dejado de cumplir con su obligación de pagar las cuotas correspondientes a su participación en las cosas comunes del edificio, asi como las cuotas de condominio correspondientes a los meses de: Marzo a diciembre del año 2020; enero a diciembre del año 2021; las cuotas extraordinarias del mes de abril y mayo del año 2021; enero a diciembre del año 2022; la cuota extraordinaria del mes de enero del año 2022; enero a junio del año 2023, del Apartamento PL-A-17, situado en el Edificio CIMARRON SUITES, Sector Cimarron, ubicado en la Avenida 31 de julio, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Que rechazaba, negaba y contradice, que su defendido deba pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres Dólares con Cuarenta y Cuatro Centavos de Dólar (3.583,44 $) equivalentes a Ciento Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs. 101.470,51) correspondientes a las supuestas cuotas de condominio vencidas y no pagadas, pues no es cierto que adeuda dicha suma de dinero. Que rechazaba, negaba y contradice, que su defendido deba pagar a la accionante los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas, ni deba pagar indexación monetaria alguna sobre las supuestas cantidades demandadas. rechazaba, negaba y contradice que su defendido deba pagar a la parte actora los costos y costas del presente juicio y los honorarios de abogados.
Resulta oportuno citar los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 11
Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso:
a. Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b. Los que se hubieran acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos, de los propietarios;
c. Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.”
“Artículo 12
Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7°, le hayan sido atribuidos. Sin embargo si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos. El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono.”
“Artículo 13
La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes, sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto. Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento.”
“Artículo 14
Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Las normas antes transcritas, entre otras circunstancias, regulan lo referente al deber que tienen los propietarios de cumplir con el pago de las cuotas condominales correspondientes, con el fin de cubrir gastos comunes; por su parte el articulo 14 ejusdem dispone que los recibos de condominio, pasadas por el administrador al propietario, tiene fuerza ejecutiva, de allí se deriva que las pretensiones de cobro de las cuotas de condominio insolutas, se pueden ventilar por el procedimiento de la vía ejecutiva. Al respecto a la fuerza ejecutiva que poseen las planillas de condominio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, Exp. Nº 01-2140, caso: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Valle Abajo, estableció lo siguiente:
“…La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela , cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil , bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo.
Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le está ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordenado el auto accionado tramitar. Así se declara…”
De igual manera es necesario citar el artículo 1.264 del Código Civil de Venezuela, que establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas; y 1.354 ejusdem que preceptúa que quien pida el cumplimiento de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman expediente se desprende que ha quedado demostrado en la presenta causa que el ciudadano Ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.307.535, propietario, del inmueble constituido por un apartamento distinguido como PL-A-17, situado en el Nivel planta PL del Módulo 3, del Edificio denominado “CIMARRON SUITES”, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta. El prenombrado inmueble tiene una tiene una superficie aproximada de Sesenta y un metros cuadrados (61,00 Mts2), así como también quedo demostrado que al inmueble antes identificado le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con cuatro mil seiscientos ochenta y nueve diez milésimos por ciento (0,4689%) sobre Derechos y cargas de la comunidad de Propietarios. de conformidad con el documento de condominio; por lo que en consecuencia el propietario del referido inmueble, tiene la obligación de pagar las cuotas de condominios que fueron demandadas para su cobro, emitidas Administradora del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, correspondientes a los meses a los meses del año 2020: Marzo 28.79$, abril 18.11$, mayo 17.97$, junio 21.01$, julio 14.78$, agosto 13.57$, septiembre 17.20$, octubre 20.41$, noviembre 21.28$ y diciembre 37.73$; del año 2021: enero 32.20$, febrero 33.92$, marzo 33.78$, abril cuota extraordinaria 35.18$, abril 35.76$, mayo cuota extraordinaria 35.18$, mayo 38.12$, junio 42.62$, julio 45.78$, agosto 46.18$, septiembre 47.75$, octubre cuota extraordinaria 54.43$, octubre 79.88$, noviembre 104.19$ y diciembre 84.26$; del año 2022: Enero cuota extraordinaria 54.435, enero 101.09$, febrero 98.91$, marzo 127.87$, abril 108.76$, mayo 123.24$, junio 140.33$, julio 106.33$, agosto 152.76$, septiembre 164.52$, octubre 176.62$, noviembre 189.04$ y diciembre 163.50$; del año 2023: Enero 154.94$, febrero 154.07$, marzo 157.54$, abril 155.71$, mayo 155.97$ y junio 156.54$; Cuyo monto Asciende a la cantidad de 3,583.445, equivalentes a 101.470,51 Bs, monto al cual se le suman los gastos de honorarios que genera la introducción del libelo de Demanda cantidad ésta que constituye la suma liquida y exigible, de las cuarenta y cinco (45) cuotas mensuales y consecutivas de condominio vencidas correspondientes al inmueble antes identificado.
En este mismo orden y dirección, de las actas procesales emerge que la parte demandada, no probo que el cumplimiento de su obligación, contentiva del pago de las cuotas de condominio que le fueran demandadas, en consecuencia no probo la extinción de su obligación; razón por la que quien aquí decide determina que la pretensión de cobro de bolívares derivados de cuotas de condominio insolutas que aquí se demanda debe declararse con lugar en la dispositivo del presente fallo y así expresamente se decide. Así mismo debe ser acordada la indexación solicitada, la cual se calculará desde la fecha de admisión de la demanda, sobre la cantidad condenadas al pago, y será realizada por un solo perito; tal como será expresado en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
En cuanto a la solicitud del pago los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta su efectivo pago, para la cual solicito que dicho calculo sea realizado por experticia complementaria del fallo, se niega lo pretendido, dado que el procedimiento de vía ejecutiva, solo cubre deudas que ya estén liquidas y exigibles, para el momento en que se presente la demanda. Así se decide.
V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, por vía Ejecutiva, POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-30499262-9, con documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Arismendi y Antolín del Campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 42, folios 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta contra el cuidadnos Ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.307.535, domiciliado en el Apto PL-A-17, del edificio Cimarrón Suite, en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JAIME SEVERINO URQUIETA TAPIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.307.535, domiciliado en el Apto PL-A-17, del edificio Cimarrón Suite, en la Avenida 31 de Julio, Sector Cimarrón, del municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a pagar a la CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIMARRON SUITES, antes identificado; la cantidad TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (3,583.44$ ) o su equivalente en bolívares CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS SENTENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.470,51), que comprende los gastos comunes reflejados en los recibos de condominio correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril cuota extraordinaria, abril, mayo cuota extraordinaria, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero cuota extraordinaria, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2023.
TERCERO: SE ORDENA la indexación sobre la cantidad condenada al pago, en el particular segundo de este dispositivo, la cual se calculará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha definitiva del pago, mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un solo experto.
CUARTO: NO PROCEDENTE EL PAGO de los intereses legales causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las planillas de cobro de condominio demandadas y no pagadas, hasta su efectivo pago,
QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de
Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
Nota: En ésta misma fecha 18.12.2024, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL
Exp. T-2-INST-12.800-23
|