REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º


ASUNTO: L-2024-000081

Parte Actora: ALFREDO ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.371.878, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.
LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, y JELIKA RIVAS, Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 195.741, 170.645, 295.557,152.780 y 120.836, respectivamente.

Parte Demandada: RANCHO DEL GRILL PROPIEDAD DE ROSA VIRGINIA SANCHEZ ANCIANI, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: ENDER LUIS HERNANDEZ MEDINA y ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 227.103 y 59.425 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 09:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, asistido por la abogada LEGNA CORDERO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como también los abogados en ejercicios ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ y ENDER LUIS HERNANDEZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada RANCHO DEL GRILL PROPIEDAD DE ROSA VIRGINIA SANCHEZ ANCIANI. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto al ex trabajador la siguiente cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRENITA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.435,39), la cual será cancelada en dos partes a través de transferencia realizada por pago móvil al Nro. 0414-6369799, una primera por la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.095,00), la cual fue realizada en fecha 19/12/2.024 y la otra por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.340,39), en fecha 27/12/2024. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado por las partes intervinientes. De igual manera, se deja ordena agregar al acta, comprobante del primer pago realizado, así como también, constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESE


Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

IDCQ/da