REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de agosto de 2024
213º y 165º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2274-24.
Decisión Nº 358-2024

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN

Se observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.731, en su carácter de jueza adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha 23 de agosto del 2024 acta de inhibición en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-2274-24, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte de la jueza ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-2274-24, en calidad de ponente a la jueza superior Naemi Del Carmen Pompa Rendón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición las causales establecidas en los numerales 4° y 8° del artículo 89 ejusdem, que a la letra prevén lo siguiente: “4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Y “8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal porque la misma al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-2774-24, observó que una de las partes intervinientes en el proceso es el profesional del derecho Numan Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.899, quien forma parte del equipo de trabajo del abogado Manuel Araujo Gutiérrez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.405, por lo que consideró que se encuentra inmersa en las causales contenidas en el artículo 89, numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que si bien no mantiene un vínculo alguno con el primero de los nombrados, entre el abogado Manuel Araujo Gutiérrez y su persona existe un lazo de amistad manifiesta desde aproximadamente veinte (20) años, lo que según su criterio pudiera crear dudas a las partes respecto a su actuación como órgano subjetivo dirimente de la presente controversia, en atención a lo preceptuado en la referida norma procesal y, en consecuencia, quien aquí decide verifica que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha 01 de agosto del 2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-2274-24, conforme a las causales establecidas en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negritas, cursivas y subrayado de esta Sala). Y así se decide.

V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha 23 de agosto del 2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, en su carácter de jueza adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-2274-24, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de agosto del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


LAJUEZA SUPERIOR



NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Presidente de la Sala Accidental



LA SECRETARIA.

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 358-2024 de la causa N° 4C-2274-24.

LA SECRETARIA.

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


NPR/LMoreno
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-2274-24