REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 28 de agosto de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-26061-24 Decisión No. 361-2024
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA
Vista la incidencia planteada en fecha 23 de agosto de 2024 por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en su carácter de jueza superior suplente adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 1C-26061-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
II
DE LA DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la jueza superior suplente ut supra identificada, corresponde el conocimiento de este asunto penal en calidad de ponente a la jueza superior Yenniffer González Pírela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
III
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.750.548, en su carácter jueza superior suplente adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
Sobre este particular, se desprende del acta de inhibición que la jueza inhibida al realizar un estudio del asunto No. 1C-26061-24, con ocasión al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha 12 de julio del 2024 por el abogado Juan Carlos González González, Defensor Público Vigésimo Primero para el proceso penal ordinario e indígena adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del imputado JUAN CRISTO PRIETO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 23.863.685, observó, que encontrándose en el ejercicio del cargo como jueza adscrita al Juzgado Primero (01°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscribió la decisión hoy recurrida identificada con el No. 621-2024, dictada en fecha 07 de julio de 2024 por el referido Juzgado, con ocasión a la celebración del acto de audiencia oral de presentación de imputado por flagrancia.
Dentro de este contexto, consideró que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la norma procesal in commento y, en consecuencia, se verifica que la Jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia lo cual, fue debidamente corroborada al examinar la prueba promovida por ésta que consta en la presente incidencia consistente en la decisión No. 621-2024, dictada en fecha 07 de julio de 2024 por el Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que, del contenido del acta de inhibición se aprecia que la jueza inhibida expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.
Por lo tanto, analizada como ha sido la causal invocada por la jueza inhibida esta Sala al efectuar la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, en aras de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición presentada en fecha 23 de agosto de 2024, interpuesta por la profesional del derecho Naemi Del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.750.548, en su carácter de jueza superior suplente adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal No. 1C-26061-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR el acto de inhibición interpuesta por la profesional del derecho Naemi del Carmen Pompa Rendón, titular de la cédula de identidad No. V-9.750.548, en fecha 23 de agosto de 2024, en su carácter de jueza superior suplente adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, oportunidad en la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal No. 1C-26061-24, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, a saber, se admitirá “dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de agosto de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA
Presidente de la Sala-Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, siendo registrada en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 361-2024 en la causa signada con la denominación alfanumérica 1C-26061-24.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
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