REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de agosto de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : 2JV-2021-083
CASO INDEPENDENCIA : AV-2077 -24
DECISIÓN No. 142-24

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.572, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326; en contra de la Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 23 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 011-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ALEXANDER TULIO RAMOS DIAZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.608.326 EDAD 45 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO:20/10/1974, ESTADO CIVIL: CONCUBINO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, CON DOMICILIO: SECTOR SINGAPUR 2, DIAGONAL AL COLEGIO FRANCISCO RIVAS, AL FRENTE DE TAIRO MELEAN, CASA S/N, DE COLOR MORADA, TELEFONO: 0412.657.69.07 (MADRE), MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, A CUMPLIR LA PENA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte, en concordancia con el articulo (sic) 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. SEGUNDO: DECLARO ABSOLUTORIA AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 218 Y 222 DEL CODIGO PENAL, COMETIDOS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima (sic) de las contenidas en el artículo90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al que le corresponda conocer. CUARTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas (os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (…)…” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:

Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en esa misma fecha.

En fecha 01 de agosto de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres; y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.572, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326. Así se decide.

II.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.572, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326, plenamente identificado en las actas procesales; carácter que se desprende del Acta de Designación y Aceptación de Defensa Privada, de fecha 15 de junio de 2022, que corre inserta al folio setenta y siete (77) de la pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; por lo tanto, se determina que el recurrente se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 06 de septiembre de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 23 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 011-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, estando inserta desde el folio trescientos diez (310) hasta el folio trescientos cincuenta (350) de la Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; es decir, fue publicada fuera del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de Ley Especial que rige la materia; constando en las actuaciones judiciales acta de imposición de Sentencia Condenatoria levantada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 12 de marzo de 2024, con la finalidad de notificar de la mencionada sentencia a la ciudadana VANESSA MARÍA MADRID ZABALETA, en su carácter de representante Legal de la víctima VALERIA CAROLINA DÍAZ MADRID, según consta desde el folio trescientos cuarenta y nueve (349) hasta el folio trescientos cincuenta y uno (351) de la Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; de igual manera en fecha 17 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia procedió a levantar acta de imposición de Sentencia Condenatoria al ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326 y su Defensa Privada, quedando los mismos debidamente notificados de la decisión, según consta desde el folio trescientos sesenta y cuatro (364) hasta el folio trescientos sesenta y seis (366) de la Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; y finalmente en fecha 11 de julio de 2024, la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedo notificada, lo cual se evidencia en el folio cuatrocientos diez (410) de la Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; por lo que es a partir del día hábil siguiente de esta fecha, 11 de julio de 2024, que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia, incoado por la Defensa Privada CARLOS PACHECO ROMERO; fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 14 de junio de 2024; el cual riela desde el folio trescientos sesenta y siete (367) hasta el folio cuatrocientos ocho (408) de la Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; es decir, fue presentado tempestivo por anticipado, lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio cuatrocientos once (411) hasta el folio cuatrocientos veintiséis (426) de la misma Pieza denominada Apelación de Sentencia “I”; por lo tanto vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte ((Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero).. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el Defensor Privado presentó su acción recursiva con fundamento en los artículos 127 y 128, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.

Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128 en el numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión.

d) Asimismo, verifica esta Alzada que el Ministerio Público encontrándose debidamente notificado de la sentencia recurrida no dio contestación al mismo. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Privada no ofertó medio de prueba alguno para el acompañamiento de su acción recursiva.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.572, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326; en contra de la Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 23 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 011-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano ALEXANDER TULIO RAMOS DIAZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.608.326 EDAD 45 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO:20/10/1974, ESTADO CIVIL: CONCUBINO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, CON DOMICILIO: SECTOR SINGAPUR 2, DIAGONAL AL COLEGIO FRANCISCO RIVAS, AL FRENTE DE TAIRO MELEAN, CASA S/N, DE COLOR MORADA, TELEFONO: 0412.657.69.07 (MADRE), MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, A CUMPLIR LA PENA DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 de la ley especial de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte, en concordancia con el articulo (sic) 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al inicio del proceso. SEGUNDO: DECLARO ABSOLUTORIA AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 218 Y 222 DEL CODIGO PENAL, COMETIDOS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima (sic) de las contenidas en el artículo90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al que le corresponda conocer. CUARTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas (os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (…)…” (Destacado Original) Así se decide.

En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Defensa Privada, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS ONCE Y DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (11:10 A.M), con el objeto que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

III.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.572, actuando en representación del ciudadano ALEXANDER TULIO RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.326; en contra de la Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 23 de febrero de 2024, bajo Resolución No. 011-2024, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con los numeral 2º del artículo 128 de la Ley Especial de Género.

SEGUNDO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS ONCE Y DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (11:10 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.

______________________________
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Presidenta de Sala


________________________________ _____________________________________
Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente

EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.142-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ
LBS/Ange
CASO PRINCIPAL : 2JV-2021-083
CASO INDEPENDENCIA : AV-2077-24