REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: 2JV-2023-046
CASO INDEPENDENCIA: AV-2053-24
DECISIÓN No. 151-24
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN

Visto el escrito presentado por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, en su carácter de acusado, asistido por la Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.871.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2024, suscrito por el abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, actuando como defensor del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261; en contra de la decisión No.013-2024, emitida en fecha 25 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó:

“…PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.830.261, como autor de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (anterior), en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , por lo que se le condena a cumplir la pena de tres años y ocho meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 de la Ley Especial. SEGUNDO. Se declara NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.830.261, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (anterior), por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de! acusado respecto a este tipo penal por el cual se le acusó en la acusación particular propia de la víctima y en la ampliación de la acusación por parte del representante del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD EN EL REFERIDO ILÍCITO PENAL. TERCERO: Se mantiene la medida de arresto domiciliario que pesa en contra del ciudadano: LENIN ALBERTO ROJAS MATOS. CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ratifica la prohibición: a la víctima, acusado, defensas privadas; apoderados así como al grupo familiar de ambas partes a realizar algún pronunciamiento, rueda de prensa y/u acto de comunicación pública respecto a cuestiones propias de esta causa, a través de medios de comunicación social, redes sociales o cualquier medio de difusión masiva; lo contrario sería desacatar una orden judicial e incurrir en la presunta comisión de delitos previstos en el ordenamiento jurídico positivo Venezolano hasta tanto exista la sentencia definitivamente firme en este proceso…” (Destacado Original).

En fecha 12 de Junio de 2024, se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha del mismo año.

Asimismo en fecha 20 de junio de 2024, se recibió Cuaderno de Recusación, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en esa misma fecha.

En tal sentido, en fecha 25 de junio de 2024, se remitió la presente incidencia a la Presidencia del Circuito Penal del estado Zulia, bajo el oficio 411-24, a los fines que designaran tres Jueces o Juezas Superiores Accidentales, que conozcan del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de julio de 2024, se levantó por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acta de Sorteo de Juezas y Jueces Profesionales para resolver la presente incidencia planteada por esta Alzada, resultando insaculadas la Profesional del Derecho VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA, en sustitución de la Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, la Profesional del Derecho LEDA CECILIA JIMÉNEZ, en sustitución de la Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, y la Profesional del Derecho ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en sustitución de la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN. En tal sentido, en fecha 26 de julio de 2024, se le da entrada al presente asunto, y las Juezas Suplentes Insaculadas mediante acta de esa misma fecha, aceptan la designación recaída en su persona para el conocimiento del presente asunto, igualmente se deja constancia de su constitución, quedando la Sala Accidental conformada por la Jueza Presidenta ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, y por las Juezas LEDA CECILIA JIMÉNEZ y VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA.

Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, se procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

En fecha 31 de julio de 2024, se ADMITIO el escrito de Recusación, interpuesto por el Profesional del Derecho GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, y en fecha 01 de agosto del 2024, bajo el N° 006-24 de decisión la Sala Accidental declara: SIN LUGAR la incidencia de Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad No. V-. 17.830.261; en contra de la Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, todas en su condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 99, en armonía con el artículo 104, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se acude por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia las Juezas recusadas deben conocer del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa.

En fecha 12 de agosto de 2024, de recibe oficio N°004-24, suscrito por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, remitiendo el asunto penal N° AV-2053-24/2JV-2023-046, dándole entrada ante este Tribunal de Alzada, en fecha 13 agosto de 2024.

Asimismo, en fecha 06 de agosto de 2024, se recibe del Departamento de alguacilazgo del Circuito de Violencia contra la Mujer. Sede Maracaibo escrito de DESISTIMIENTO suscrito por el acusado LENIN ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, asistido en este por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, a tales efectos observa:
I.
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
Por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, en su carácter de acusado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.871.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, en el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Sentencia, que fue interpuesto en fecha 02 de mayo de 2024, por el abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, actuando como defensor del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261; en contra de la Sentencia No.013-2024, emitida en fecha 25 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue solicitado en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.-17.830.261, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en mi condición de procesado en causa llevada por ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio con Competencia en violencia contra la mujer en causa llevada por ese despacho signada bajo el nro. 2JV-046-23. siendo declarado ABSUELTO. de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA, y condenado por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la ley especial, actuando según lo expresado en los artículos 2, 26, 49 ordinal 1ero, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado en ejercicio, GRETDY SOLARTE PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 12.871.269 inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 83.210 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ante ustedes y con el debido respeto ocurrimos para exponer:
Es el caso ciudadanas jueces superiores, que en el mes de mayo del presente año, mi defensa técnica presentó escrito de Apelación contra sentencia definitiva que profirió el juzgado segundo en funciones de juicio de esta circunscripción judicial con competencia en violencia de género, en donde ordenó mantenerme privado de libertad, a pesar de ser impuesto de una pena inferior a 5 años, ahora bien, en este sentido, AUTORIZO a mi defensa, para ¿que solicite y tramite muy respetuosamente la DESESTIMACIÓN del recurso de Apelación que fuera presentado por ante esta digna Sala Única de la corte de Apelaciones Con Competencia en materia de delitos contra la mujer en fecha 02 de Mayo del presente año, de conformidad a lo consagrado en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal…” (Destacado Original)
II.
FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito de Desestimación, interpuesto por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, en su carácter de acusado, asistido por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, donde DESISTE del Recurso de Apelación de Sentencia, que fue interpuesto en fecha 02 de mayo de 2024, esta Sala pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Vista la solicitud presentada por el acusado LENIN ALBERTO ROJAS, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado en fecha 02 de Mayo de 2024, este Tribunal de alzada antes de pronunciarse con respecto a lo solicitado, considera necesario a los fines pedagógicos indicar que el desistimiento, es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un Recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de éstas y de manera expresa, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación adjetiva, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, mediante Sentencia No. 438, de fecha 03-12-2013, Exp. A13-421, en ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en relación a la Institución del Desistimiento de los Recursos, ha dejado por sentado que:

“… Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“(…) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado (…)”.
Visto lo anteriormente transcrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa.
En el presente caso, se evidencia que el Abogado Yeison Moreno Mendoza, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, el 28 de noviembre de 2013, desistió de la solicitud de avocamiento presentada el 7 de noviembre de 2013, ante esta Sala de Casación Penal, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho y cumple con los requisitos legales necesarios, resultando inútil dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del AVOCAMIENTO propuesto por la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara. (Resaltado de la Sala)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 819, del 11 de mayo de 2005, la referida Sala Constitucional expuso respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial que:
“… en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica”.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia número 343, de fecha 9 de octubre de 2013, estableció lo siguiente:
“…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse de manera expresa y por voluntad de las partes. En el presente caso, se evidencia que el accionante el 19 de marzo de 2013, desistió de la solicitud de avocamiento presentada el 12 de marzo de 2013, ante esta Sala de Casación Penal, siendo ratificado por el ciudadano imputado JAIRO JESÚS SÁNCHEZ ZAMBRANO el 18 de julio de 2013, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho y cumple con los requisitos legales necesarios, resultando inútil dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta”.
Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, así como nuestro máximo Tribunal de la República, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del Recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que, en fecha 06 de agosto de 2024, es recibido por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, escrito de Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 02 de Mayo de 2024, suscrito por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, observando este Tribunal de alzada que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, por lo que, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho ACEPTAR EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, en su carácter de acusado, asistido por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.871.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, en el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2024, por el abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, actuando como defensor del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261; en contra de la decisión No.013-2024, dictada en fecha 25 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.830.261, como autor de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (anterior), en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) , por lo que se le condena a cumplir la pena de tres años y ocho meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 de la Ley Especial. SEGUNDO. Se declara NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.830.261, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (anterior), por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de! acusado respecto a este tipo penal por el cual se le acusó en la acusación particular propia de la víctima y en la ampliación de la acusación por parte del representante del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD EN EL REFERIDO ILÍCITO PENAL. TERCERO: Se mantiene la medida de arresto domiciliario que pesa en contra del ciudadano: LENIN ALBERTO ROJAS MATOS. CUARTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ratifica la prohibición: a la víctima, acusado, defensas privadas; apoderados así como al grupo familiar de ambas partes a realizar algún pronunciamiento, rueda de prensa y/u acto de comunicación pública respecto a cuestiones propias de esta causa, a través de medios de comunicación social, redes sociales o cualquier medio de difusión masiva; lo contrario sería desacatar una orden judicial e incurrir en la presunta comisión de delitos previstos en el ordenamiento jurídico positivo Venezolano hasta tanto exista la sentencia definitivamente firme en este proceso…”; Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.830.261, en su carácter de acusado, asistido por el Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.871.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2024, en contra de la sentencia No.013-2024, dictada en fecha 25 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA


LAS JUEZAS



Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Ponente


EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 151-24, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELÁZQUEZ


MCBB/yhf*
ASUNTO : 2JV-2023-046
CASO INDEPENDENCIA : AV-2053-24