JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1317

Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por la profesional del Derecho Silvia Cecilia Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.732, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 5 de noviembre de 1952, bajo el número 764, tomo 3-E; la cual fue fusionada con la empresa Nutrimentos Lomgimar C.A., según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 30 de abril de 2006,protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, anotado bajo el número 1, tomo 6-A, posteriormente fue modificada su naturaleza jurídica, estatutos sociales y designación de directores y otros, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de marzo de 2023,entre Suprema Holdings B.V. (antes denominada Cargill Suprema Holding Bv y Agribrands Purina Venezuela S.R.L), protocolizada el 22 de abril de 2024, anotada bajo el número 4, tomo 104, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, y cuya última modificación estatuaria, consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 6 de marzo de 2023,protocolizada el 8 de mayo de 2024, anotada bajo el número 9, tomo 120, en la citada oficina registral; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao, estado Miranda, el 30 de noviembre de 2023, anotado bajo el número 62, tomo 170, folios 196 al 198, otorgado por el ciudadano Juan Andrés Wilson Castro, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad11.307.312, quien obró con el carácter de representante judicial de la sociedad civil con forma mercantil Agribrands Purina Venezuela, S.R.L., (antes denominada Agribrands Purina Venezuela, C.A.), según acta de asamblea ordinaria de socios inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 2021, anotada bajo el número 10, tomo 18-A, según facultad contenida en la cláusula vigésima primera del documento estatutario.

- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A., ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “Agribrands”.
Alegó:
Que “[C]onsta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nutrimentos Lomgimar, C.A., celebrada en fecha 30 de abril de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el No (sic) 1, tomo 6-A, Segundo (sic) Trimestre(sic), que dicha sociedad mercantil acordó la fusión por incorporación a su única accionista la sociedad mercantil MIMESA NUTRICIÓN ANIMAL, C.A., (antes denominada Agribrands Purina Venezuela, S.R.L., y posteriormente C.A.), antes identificada, la cual subsiste y que por efecto de la fusión adquiere la totalidad del patrimonio de Nutrimentos Lomgimar, C.A. (…)”.
Que “[c]onforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy, Registro Público de los Municipios (sic) Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, el día 16 de octubre de 1.980, bajo el No. (sic) 9, Protocolo 1º,Tomo 8º, la sociedad incorporada Nutrimentos Lomgimar, C.A., adquirió (mejoras) un inmueble constituido por un terreno baldío y las mejoras sobre él fomentadas, el cual es parte de mayor extensión, el inmueble ubicado en la actual carretera J, sector el ocho, parroquia Rómulo Betancourt, sector “sabana grande”en jurisdicción del municipio Cabimas del Municipio (sic) Bolívar del estado Zulia, con una superficie de ciento dos mil cuatrocientos metros cuadrados (102.400 m2), dentro de lo (sic) siguientes linderos: por el norte, carretera “J” kilómetro 7, trescientos veinte metros (320m); por el sur, mejoras propiedad deAvícola(sic) Lomgimar, S.R.L., trescientos veinte metros (320m); por el este, mejoras propiedad de Avícola Lomgimar, S.R.L., trescientos veinte metros (320m); y por el oeste, mejoras propiedad de Venancio Gómez, trescientos veinte metros (320m), todo según documento de aclaratoria de superficie registrado por ante esa misma oficina de registro en fecha 11 de diciembre de 1980, bajo el Nº 28 del tomo 5to, Protocolo Primero”.
Que “[a]la fecha de la fusión, el inmueble antes descrito formaba parte del patrimonio de la sociedad incorporada Nutrimentos Lomgimar, C.A., conforme a lo convenido en la precitada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y a lo dispuesto en el artículo 346 del código de comercio(sic), dicho inmueble pasó a formar parte del patrimonio de mi representada la sociedad mercantil absorbente MIMESA NUTRICIÓN ANIMAL, C.A. quien (sic) para la referida fecha de la fusión se denominaba Agribrands Purina Venezuela, S.R.L, y posteriormente cambio (sic) su forma social a C.A.”.
Que “[a] favor de mi representada, en fecha 12 de abril de 2024, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó Titulo (sic) de Adjudicación sobre sobre (sic) un lote de terreno denominado “AGRIBRANDS”, ubicado en el Sector (sic) CARRETERA LA J/SECTOR 8,asentamiento campesino sin información Parroquia (sic) Rómulo Betancourt Municipio (sic) Cabimas del estado Zulia, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS (sic) CON TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (4 ha con 3931 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA (sic) DE PENETRACION (sic). Sur: VIA (sic) DE PENETRACION (sic). Este: TIERRAS BALDIAS (sic) y Oeste: TIERRAS BALDIAS (sic) (…)”.
Que “[d]entro de esta zona de terreno antes descrita, en una extensión de cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (44.148,63 m2), y cuyos linderos (…) se encuentran edificadas y fomentadas mejoras y bienhechurías a expensas del patrimonio de mi representada y que consisten en un conjunto de edificaciones e infraestructuras de uso agro-industrial destinadas al procesamiento y almacenamiento de productos alimentarios-humanos (…)”.
Pidió:
Que “[e]ste digno Tribunal declare a favor de mi representada MIMESA NUTRICIÓN ANIMAL, C.A., (antes denominada Agribrands Purina Venezuela, S.R.L., y posteriormente C.A.)Título(sic) Supletorio(sic) sobre un lote de terreno denominado “AGRIBRANDS”, ubicado en el Sector (sic) CARRETERA LA J/SECTOR 8, asentamiento campesino sin información Parroquia (sic) Rómulo Betancourt Municipio (sic) Cabimas del estado Zulia, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS (sic) CON TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (4 ha con 3931 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA (sic) DE PENETRACION (sic). Sur: VIA (sic) DE PENETRACION (sic). Este: TIERRAS BALDIAS (sic) y Oeste: TIERRAS BALDIAS (sic) (…)”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A.,antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Original de instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Chacao, estado Miranda, el 30 de noviembre de 2023, anotado bajo el número62, tomo 170, folios 196 hasta 198, constante de cuatro folios útiles.
2. Copia simple deacta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Nutrimentos Lomgimar, C.A., celebrada el 30 de abril de 2006, donde se fusiona con Agribrands Purina Venezuela S.R.L. y ésta última adquiere todo su patrimonio, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, anotada bajo el número 1, tomo 6-A, constante de siete folios útiles.
3. Copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agribrands Purina Venezuela, S.R.L., celebrada el 2 de marzo de 2023, donde se modifica la naturaleza jurídica a compañía anónima, sus estatutos sociales y designaron la junta directiva,protocolizada anteel Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, el 22 de abril de 2024, anotada bajo el número 4, tomo 104-A, constante de veintiocho folios útiles.
4. Copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agribrands Purina Venezuela, C.A., celebrada el 6 de marzo de 2023, donde se modifica la denominación social a Mimesa Nutrición Animal C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, el 8 de mayo de 2024, anotada bajo el número 9, tomo 120-A, constante de diez folios útiles.
5. Copia simple dedocumento de compraventa de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un terreno baldíosuscrito entre el ciudadano Giuseppe Lombardo Daquino, actuando con el carácter de administrador principal de la sociedad civil con forma mercantil Avícola Lomgimar S.R.L., en su condición de vendedor y la sociedad civil con forma mercantil Nutrimentos Lomgimar C.A. representada por el mencionado ciudadano con el carácter de presidente de la Junta Directiva, en su condición de compradora, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, el 16 de octubre de 1980, anotado bajo el número 9, tomo 8, constante de cuatro folios útiles.
6. Copia simple del documento aclarativo de compra venta recaído sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un terreno baldío, suscrito entre el ciudadano Giuseppe Lombardo Daquino, actuando con el carácter de administrador principal de la sociedad civil con forma mercantil Avícolas Lomgimar S.R.L., y la sociedad civil con forma mercantil Nutrimentos Lomgimar, C.A., representada por el mencionado ciudadano con el carácter de presidente de la Junta Directiva, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, el 11 de diciembre de 1980, anotado bajo el número 28, tomo 5, constante de tres folios útiles.
7. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24338168224RAT0016979, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1531-24, de fecha 12 de abril de 2024, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Agribrands Purina Venezuela S.R.L., representada por los ciudadanos Aurora Angélica Hernández Monasterios, Ezequiel Andrés Alfaro Mota y Jesús Alejandro Mujica Flores, sobre el lote de terreno denominado “Agribrands”, constante de cuatro hectáreas con tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados (4 has con 3931 m2); constante de cuatro folios útiles.
8. Copia simple de plano topográfico cuya inspección data de 11 de marzo de 2024, por el Instituto Nacional de Tierras; constante de dos folios útiles.

La documental distinguida con el cardinal 1 trata de original de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorado de conformidad con el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga la ciudadana abogada Silvia Cecilia Marín, para actuar en nombre y representación de la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan de copias simples de instrumentos públicos negóciales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que lascopias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del lote terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el lote de terreno descrito.

De la Prueba de Testigos.Promovió la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A.,el testimonio de los ciudadanos José Gregorio Oberto Delgado, Zulay Margarita Landaeta Daza y Wilson Albeiro Acosta García, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 7.967.142, 11.455.985 y 23.463.179,respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 23 de julio de 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano José Gregorio Oberto Delgado quien al efecto declaró: “PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A. RESPONDIÓ: “Si la conozco.”.SEGUNDO: Diga el testigo si le consta que la referida sociedad civil con forma mercantil ha sufrido cambio de denominación y objeto social y fusiones por incorporación de otras compañías? RESPONDIÓ: “Si se fusionó con Nutrimentos Longimar cuando se denominaba Agribrands Purina Venezuela S.R.L, posteriormente compañía anónima”. TERCERO: Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “Agribrands”? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. CUARTO: Diga el testigo ¿Quién o quienes representan en la actualidad a la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A.RESPONDIÓ: “ La señora Aurora Hernández y los señores Jesús Alfaro y Jesús Mujica”. QUINTO: Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “Agribrands” se despliega actividad agroproductiva. RESPONDIÓ: “Si”. SEXTO: Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Mimesa Nutrición Animal C.A”. SÉPTIMO: Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del lote de terreno? RESPONDIÓ: “Si me consta porque he tenido a la mano documentos de adquisición (compra, fusión, traslado de acciones)”.OCTAVO: Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Agribrands”, ubicado en el sector carretera la J/sector 8, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si existen mejoras que datan desde los años 80 hasta el día de hoy.”.NOVENO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Desde su entrada, área de recepción o garita de vigilancia, luego pasillo que conducen a las oficinas administrativas, edificio de romana, posteriormente galpón de producción, silos de almacenamiento de materia prima, y al fondo galpón para talleres y almacén general, igualmente almacén de producto terminado ubicado en el mismo galpón de producción, esto a groso modo.”.DÉCIMO:¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ:“Desde los años 80 con la empresa Avícolas Longimar que le cedió a Nutrimentos Longimar luego esta se fusionó con Agribrands Purina Venezuela S.R.L, posteriormente compañía anónima hoy Mimesa Nutrición Animal C.A”.DÉCIMO PRIMERO: Diga el testigo si le consta, ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Avícolas Longimar que le cedió a Nutrimentos Longimar y actualmente Mimesa Nutrición Animal está realizando mejoras”. DÉCIMO SEGUNDO: Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Agribrands”. RESPONDIÓ: “No existe”.
También se presentó a rendir declaración la ciudadana Zulay Margarita Landaeta Daza, quien testificó: “PRIMERO: Diga la testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantilMimesa Nutrición Animal, C.A. RESPONDIÓ: “Si la conozco”. SEGUNDO: Diga la testigo si le consta que la referida sociedad civil con forma mercantil ha sufrido cambio de denominación y objeto social y fusiones por incorporación de otras compañías? RESPONDIÓ: “se fusionó con Nutrimentos Longimar, luego pasa a ser Agribrand Purina S.L.R y después C.A”. TERCERO: Diga la testigo si conoce el lote de terreno denominado “Agribrands”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO: Diga la testigo ¿Quién o quienes representan en la actualidad a la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A.RESPONDIÓ: “La señora Aurora Hernández, Ezequiel Alfaro y Jesús Mujica”. QUINTO: Diga la testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “Agribrands” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si”. SEXTO: Diga la testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Mimesa Nutrición Animal C.A.”. SÉPTIMO: Diga la testigo si le consta el medio de adquisición del lote de terreno? RESPONDIÓ: “Si, me consta, recientemente le otorgaron un documento en el INTI”. OCTAVO: Diga la testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Agribrands”, ubicado en el sector carretera la J/sector 8, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, me consta”. NOVENO: ¿Diga la testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Las bienhechurías son garita principal, áreas administrativas, romanas, silos, planta de producción, almacén,sistema hidroneumático, sistema de llenado de gas y monta carga”.DÉCIMO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Aproximadamente desde el año 80, pero en la actualidad están trabajando porque he visto modificaciones y mejoras nuevas”. DÉCIMO PRIMERO: ¿Diga la testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Avícolas Longimar, pero como le dije ahorita se continúan realizando mejoras”. DÉCIMO SEGUNDO: Diga la testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Agribrands”. RESPONDIÓ: “No”.
Posteriormente, presentó para el desahogo de su testimonio, el ciudadano Wilson Albeiro Acosta García, quien declaró: “PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A. RESPONDIÓ: “Si la conozco, actualmente trabajo allí”. SEGUNDO: Diga el testigo si le consta que la referida sociedad civil con forma mercantil ha sufrido cambio de denominación y objeto social y fusiones por incorporación de otras compañías? RESPONDIÓ: “Si, la sociedad Mimesa Nutrición Animal, se fusionó con Nutrimentos Longimar, C.A., cuando se llamaba Agribrands Purina Venezuela, S.R.L, posteriormente compañía anónima”. TERCERO: Diga el testigo si conoce el lote de terreno denominado “Agribrands”? RESPONDIÓ: “Si, dadas mis funciones he podido visitar y recorrer el inmueble”. CUARTO: Diga el testigo ¿Quién o quienes representan en la actualidad a la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A. RESPONDIÓ: “Los señores Aurora Hernández, el señor Ezequiel Alfaro y el señor Jesús Mujica”. QUINTO: Diga el testigo si le consta que en el lote de terreno denominado “Agribrands” se despliega actividad agroproductiva. RESPONDIÓ: “Si me consta”.SEXTO:Diga el testigo ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Inicialmente con el nombre de Agribrands Purina Venezuela S.R.L y actualmente Mimesa Nutrición Animal, C.A.”.SÉPTIMO: Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del lote de terreno? RESPONDIÓ: “Si me consta, el medio de adquisición fue a través del documento de propiedad y otro documento del inti que he podido leer y tener en mis manos dadas mis funciones en el trabajo”.OCTAVO: Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Agribrands”, ubicado en el sector carretera la J/sector 8,parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, actualmente existen bienhechurías en el inmueble”.NOVENO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Grosso modo, existe una garita principal con su oficina de vigilancia, un área de pesaje con su equipo de romana, un área de almacenamiento significativo con cuatro silos, un área de almacenamiento de gas y desechos y sus oficinas administrativas, un galpón o área de producción”.DÉCIMO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Aproximadamente en 1980 las edificó Nutrimentos Longimar y luego las empresas Agribrands S.R.L, que luego fue compañía anónima y actualmente Mimesa Nutrición Animalhan actualizado y realizado mejoras”.DÉCIMO PRIMERO:Diga el testigo si le consta, ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Como le dije la empresa Agribrands Purina Venezuela, C.A, antes S.R.L y como se llama actualmente Mimesa Nutrición Animal, C.A., que vienen siendo la misma empresa”.DÉCIMO SEGUNDO: Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Agribrands”. RESPONDIÓ: “No, actualmente no existe alguien que este discutiendo”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por los ciudadanos José Gregorio Oberto Delgado, Zulay Margarita Landaeta Daza y Wilson Albeiro Acosta García, entiende el tribunal que podría pensarse que los testigos, por ser trabajadores de la pretensora del título supletorio, se encuentren incursos en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que los indicados ciudadanos no se encuentran inhabilitados para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. Cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Oberto Delgado, Zulay Margarita Landaeta Daza y Wilson Albeiro Acosta García, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal, C.A., en el lote de terreno denominado “Agribrands” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 24 de mayo de2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominadoAgribrands, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al lote de terrenoa través de una vía de tierra amarilla compactada y cuyo piso del frente de la entrada principal consta asfaltado. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en sus cuatro lados, por un cercado perimetral construido con paredes de bloques, su frente externamente frisado y pintadocolor blanco y una parte color verde e internamenteen obra limpia pintado color blanco en parte,sus laterales en obra limpia y pintados internamente color blanco (corroído)y su lado trasero en obra limpia, todos los lados constante de un cercado eléctrico en el nivel superior; cabe acotar que una parte de la pared frontal consta de ventanales construidos con estructura de hierro pintados color verde. Finalmente, en esa misma área se observan dos entradas, que nos dirigen directamente a las infraestructuras.En ese sentido, la primera entrada, consta de una puerta peatonal de estructura de hierro color verde, la cual permite el acceso directo al área de vigilancia y otras dependencias establecidas en la misma infraestructura, la cual más adelante se describirá; y, contiguo a la referida entrada, se encuentra la segunda, que consta de un portón corredizo color verde el cual posee un motor eléctrico, éste portón permite el ingreso al área de estacionamientos y al resto de las infraestructuras. A reglón seguido, este oficio judicial agrarioobserva:un (01) área construida con media pared de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco, ventanales de estructura metálica color verde encuadradas a la referida pared en donde igualmente consta el portón peatonal, antes descrito, techo de platabanda, piso de granito, la cual funciona como pasillo y permite el accesoauna (01) habitación destinada al uso de trabajadores: construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de platabanda y piso de granito, que consta de: una puerta de estructura metálica color azul, tres ventanas panorámicas rectangulares de vidrio con protección de hierro, una sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, piso de granito, una ducha con una puerta de aluminio, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de madera. Al mismo tiempo permite el acceso a una (01) sala sanitaria: construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso de granito,que consta de:un extractor con protección de hierro, un w.c., un lavamanos de pedestal y una puerta de madera y finalmente, a las siguientes infraestructuras: una (01) oficina, destinada para la vigilancia, construida con paredes de bloques, en la parte superior, frisadas y pintadas color verde y blanco y, en la parte inferior, revestidas con baldosas de cerámica color blanco, piso de granito, techo de platabanda, el cual a su vez, posee un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris, una repisa de madera con base de hierro, cinco ventanas rectangulares de seguridad con protección de hierro color verde, una puerta iluminada color marrón, un tablero de control central contra incendios, y una(01) sala sanitaria, construidacon paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, piso de granito, techo de platabanda, la cual posee doce (12) lockers con sus respectivas puertasy marcos de estructura metálica color verde, adheridos a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color gris, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de madera color marrón. Siguiendo el recorrido, este oficio judicial agrario en compañía de los presentes, evidencia al margen de la recién descrita infraestructura,una (01) sala sanitaria (cambiador), construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso de granito, la cual a su vez, posee dos duchas con puertas de estructura de aluminio, un lavamanos de pedestal, un w.c y un urinario, delimitados entre sí, con estructura de aluminio, veinticuatro (24) lockers con sus respectivas puertas y marcos de estructura metálica color verde, adheridos a una pared de concreto revestida con baldosas de cerámica color gris, tres ventanas corredizaspanorámicas de vidrio y una puerta de estructura metálica color azul. Específicamente, en el frente de esta sala sanitaria, se constata un (01) área que funciona como pasillo y permite el acceso entre aquellas y una (01) camineria de concreto que nos conlleva a otras áreas externas (oficinas administrativas, estacionamiento, y otros), construido uno de sus lados, con pared de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco, y otros dos lados, con estructura metálica color verde adherida a media pared de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro color blanco, piso de concretoy consta de una puerta de estructura metálica color verde. Como se dijo antes, consta una (01) camineria, la cual se encuentra delimitada en sus dos lados con malla de ciclón sobre estructura metálica color verde y, uno de sus lados, reposa sobre una base de concreto color amarillo, piso rústico señalizado con color blanco y amarillo. A un lado, se observa la instalación de un(01) lavamanos de acero inoxidable sobre una base de concreto frisada de color gris y una (01) extensión de terreno que mide 3.150 metros aproximadamente, cercada con malla de ciclón sobre estructura metálica color verde (uno de sus lados es el mismo que delimita a la camineria en cuestión) y, del lado contrario, se observa un (01) área que sirve de estacionamiento, en donde consta la reserva de seis (6) puestos de estacionamiento debidamente señalizados y techados con láminas de acerolit sobre estructura y fundaciones de concreto color blanco sobre base de concreto color amarillo; toda el área consta depiso pavimentado ydemarcado en algunas de sus partes de color blanco y azul.De seguidas, el tribunal constata a un lado del estacionamiento, un arco de desinfección para vehículos construido con estructura metálica color amarillo y piso de concreto; un (01) área de descarga de vehículos pesados de doble nivel, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro sobre una base de concreto, piso de asfalto, el cual consta de una pasarelasuperior,ubicada en el medio del área, construida de estructura metálica color amarillo; a un lado, posee una escalera de doble nivel construida con estructura metálica y barandas de estructura de hierro color amarillo.Posteriormente, el tribunal en compañía de los presentes, camina hacia un lado del lote de terreno, en donde consta una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco, techo de platabanda con tejado de arcilla, además el piso del frente está construido de concreto, la cual consta de tres (03) dependencias: la primera dependencia, destinada a sala de conferencia, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas tres lados con color blanco y el otro color verde claro, techo de platabanda con moldura de yeso y luces indirectas (drywall), piso de granito, consta de una ventana de romanilla con protección de hierro color verde, una puerta principal de estructura metálica color verde y una puerta de madera interna; la segunda dependencia, denominada, según tablilla, oficina de recepción, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de granito, que consta de una ventana de romanilla con protección de hierro color verde, una puerta de estructura metálica color verde y cuatro (04) subdivisiones: primera subdivisión, delimitada con paredes de drywall color verde, y una puerta de madera con rejilla de ventilación, en donde consta un sistema informático (servidor), segunda subdivisión, delimitada con paredes de bloques frisadas y pintadas, tres lados con color blanco y otro color verde, una ventana de romanilla de tres divisiones con protección de hierrocolor verde y una puerta de madera con rejilla de ventilación, la cual posee una (01) sala sanitaria construida en gran parte con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris y, la parte superior restante frisada y pintada color amarillo, consta de un w.c, un lavamanos, una ventana de romanilla de dosdivisiones con protección de hierro color verde y una puerta de madera; tercera subdivisión, consta de paredes de bloques frisadas y pintadas, tres lados con color verde y otro color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas translúcidas, una ventana de romanilla con cuatro divisiones con protección de hierro color verde, una puerta de madera con rejilla de ventilación, la cual posee una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color celeste y, la parte superior restante frisada y pintada color verde, consta de una ducha, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana de romanilla de dos divisiones con protección de hierro color verde y, una puerta de madera, y la cuarta y última subdivisión, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas led y rejillas de ventilación, una ventana de romanilla con dos divisiones con protección de hierro color verde, dos puertas, una de madera y, otra de estructura metálica color verde, ésta permite el acceso al patio, la cual posee una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y, la parte superior restante frisada y pintada color beige, que consta de una ducha, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana batiente con protección de hierro color verde, y una puerta de madera,la tercera dependencia, ubicada en la parte de atrás de la referida infraestructura, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos lados con color blanco y los otros dos lados color verde, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas led y rejillas de ventilación, piso de granito y una puerta de estructura metálica color verde con marco de color azul en donde se encuentra clavada una tablilla que indica “comedor”. En esa misma dependencia, se observa un (01) área de cocina, que goza de las mismas características de construcción que la anterior descripción, excepto, que ésta posee un mesón de concreto con tope de porcelanato color beige, salpicadero revestido con baldosas de cerámica color gris, cuatro gavetas de madera mdf, cuatro puertas batientes de madera mdf, un lavaplatos doble tina de acero inoxidable, una repisa de concreto revestida con baldosas de cerámica color blanco, una ventana batiente con marco de estructura metálica y protección de hierro color verde y una puerta de madera con rejilla de ventilación; a un lado de esta área, se evidencia una puerta de madera con rejilla de ventilación que permite el acceso a la primera y segunda dependencia y, de una vez se observa otra puerta de aluminio y vidrio con marco de madera, la cual presenta un anuncio que informa “ÁREA RESTRINGIDA, NO PASE, SOLO PERSONAL AUTORIZADO”, que permite el acceso a un (01) área destinada al departamento de laboratorio, construido con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color celeste y, la parte superior restante frisada y pintada color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, láminas translúcidas y lámparas led, piso de granito, en el cual consta dos mesones, uno, construido de material de concreto rustico, revestido externamente con tope de porcelanato color beige e internamente revestido con baldosas de cerámica color celeste,posee siete compuertas batientes y siete gavetas de madera mdf color azul, y el otro mesón (tipo escritorio), conformado por un tope de porcelanato sobre estructura metálica adherida a la pared, posee dos gavetas de madera mdf color azul, luego se observandos estantes construidos con puertas de madera mdf color azul y blanco adheridos en sus cuatro lados a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color celeste.A un lado, de la anterior infraestructura, este órgano jurisdiccional en compañía de los presentes, evidencia un (01) área construida con paredes de bloques externamente frisadas y pintadas color verde y blanco, techo de platabanda con tejado de arcilla, además el piso del frente está construido de concreto rustico, la cual consta de dos oficinas. La primera, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas tres lados con color blanco y otro color verde claro, techo de platabanda, piso de granito, la cual posee un mesón de granito adosado a la pared con fundaciones de concreto constante de tres gavetas demadera mdf, una ventana panorámica con protección de hierro color verde, en la parte inferior de ésta se evidencia otra ventana pequeña corrediza con protección de hierro, ambas poseen marco de aluminio, una tercera ventana de seguridad de forma rectangular con protección de hierro color verde, y finalmente, otra ventana corrediza con marco de aluminio color blanco contigua a la oficina que se encuentra al lado. La segunda oficina, goza de las mismas características de construcción, excepto que esta posee dos ventanas de seguridad de forma rectangulares con protección de hierro color verde. Continuando este oficio judicial agrario con el desarrollo del acto de inspección judicial y el recorrido en las inmediaciones del patio, encuentra un (01) área, delimitada con estructura metálica color gris recubierta con malla de ciclón color gris, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, la cual consta de un portón batiente de estructura metálica recubierto con malla de ciclón color gris, destinada al resguardo de un tanque cilíndrico para almacenamiento de gas inflamable construido de hierro color gris, el cual reposa sobre una base de estructura metálica de color gris. Contiguo se observa un (01) área denominada, según tablilla, “zona de materiales peligrosos”, delimitada con estructura metálica color verde, recubierta con malla de ciclón color verde en tres de sus lados, y su otro lado, con malla de alambre, adherida a una base conformada por cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, que consta de un portón individual y un portón corredizo de estructura metálica color verde recubiertos con malla de alambre. En el frente de estas áreas descritas, este oficio judicial agrario con la asesoría del práctico designado, inspecciona cuatro (04) silos verticales y cilíndricos destinados para el almacenamiento de alimentos, construidos con láminas de acero galvanizado y distinguidos con los números 1, 2, 3 y 4, externamente pintados color gris y verde, los cuales reposan sobre una base de concreto color amarillo y a su vez estos adheridos a un piso de concreto, cada silo consta de un portón corredizo de estructura metálica color verde,en cuyo frente se encuentra una pasarela de concreto la cualposee barandas de estructura metálica color amarillo y permite el acceso directo, en la parte superior exterior cada silo posee una cúpula con tapa para el acceso de productosy una pasarela aérea de estructura galvanizada color amarillo que posee barandas de estructura metálica color amarillo,que permite el tránsito entre ellas, constan de sistema de ventilación conformado por ventanillas cuadriculadas y escaleras internas de estructura metálica. Los silos también les constan al nivel del piso, de un sistema de canal transportador de alimentos de estructura metálica (corroída) ubicadoen sus frentes y por debajo de las pasarelas de concretos antes descritas. Igualmente el tribunal, observa un (01) galpón, específicamente a un lado del silo distinguido con el número 1, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y verde, y a su vez, con láminas de zinc, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro (corroída), piso de cemento rústico, que consta de: dos portones corredizos de estructura metálica color verde, una fosa de descarga para camiones, construida de estructura metálica, una escalera de estructura de hierro y barandas tubulares de estructura metálica color amarillo. En su parte interna el galpón posee: un (01) almacén horizontal delimitado con láminas de acero galvanizado y estructura de hierro en tres de sus lados, en uno de ellos consta una puerta doble hoja, ya su vez, éstos se encuentran delimitados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, y por el lado faltante, que es por donde se ingresa se encuentra delimitado con bloques y un portón corredizo de estructura metálica color blanco, techo de láminas de acero galvanizado y láminas trasluz sobre vigas y fundaciones de acero, piso de cemento rústico, posee a nivel del techo, una pasarela de distribución de productos construida con estructura metálica color amarrillo y gris;el referido almacén se comunica directamente con el silo número 1; asimismo, se evidencia un (01) área denominada, según tablilla “almacén y transferencia”, delimitada en dos de sus lados con láminas de zinc las cuales reposan sobre fundaciones de hierro color gris adheridas a una pared de bloques de concreto pintada externamente color grise internamente color blanco, el lado frontal se encuentra delimitado a nivel superior con láminas de zinc sobre estructura de hierro color gris y el otro lado delimitado con una pared de bloques de concreto pintada internamente color blanco, techo doble altura con láminas de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, y un portón de estructura metálica color verde, revestido con malla de alambre. En la referida área se encuentra un elevador de carga de estructura metálica color amarillo, con capacidad máxima de doscientos (200) kilos, y otro también construido con estructura metálica color gris que reposa sobre una base de hierro blanco. Frente al área en cuestión, este oficio judicial en compañía del asesor práctico y de la apoderada judicial solicitante, observa una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, a su vez, consta de ventanas de concreto de ventilación en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, una puerta de estructura metálica color verde; e internamente, se encuentra construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color celeste, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, que consta de: un urinario horizontal de acero inoxidable adherido a la pared, un lavamanos horizontal de acero inoxidable, el cual reposa sobredos bases de concreto revestidas con baldosas de cerámica color celeste, dos w.c delimitados con puertas de estructura metálica color verde, dos duchas cuyas paredes de concreto se encuentran revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color celeste y cada una posee puerta de aluminio, y veintidós(22) lockers algunos constan de puertas y estructura metálica color verde y, otros únicamente constan de marcos de estructura metálica, adheridos a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color celeste.Seguidamente, este oficio judicial agrario, evidencia un (01) área de uso para comedor, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, a su vez, consta de ventanas de concreto de ventilación en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, una ventana de romanilla con dos divisiones con protección de estructura metálica, una puerta de estructura metálica color verde, e internamente, construido con paredes de bloques revestidos en gran parte con baldosas de cerámica color gris y, la parte superior restante, frisada y pintada color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y lámparas led, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, que consta de: una protección de estructura de hierro color verde que permite el resguardo del filtro de agua potable, dos (02) mesones de concreto, uno, revestido con baldosas de cerámica color gris el cual posee dos divisiones, cada una con sus puertas de estructura metálica color verde, y otro mesón, revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee dos divisiones; dos carteleras con marcos de estructura metálica color dorado, cada una, consta de dos ventanas corredizas de vidrio y marcos de estructura metálica color dorado.A reglón seguido, deja constancia de un (01) taller de mantenimiento y reparación, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, techo de zinc sobre estructura de hierro, una ventana de romanilla con dos divisiones y con protección de estructura metálica, un portón corredizo doble hoja de estructura metálica color verde, e internamente, consta de tresdependencias identificadas de la siguiente manera:La primera dependencia: un (01) área de oficina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco e internamente verde claro, techo de platabanda con lámparas led, piso de granito, una ventana panorámica y una puerta de estructura metálica color verde.La segunda dependencia: un (01) área de almacén denominada, según tablilla, “Almacén de insumos y repuestos”, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y señalizado con color amarrillo, consta de una puerta de estructura metálica color verde y una ventana panorámica con protección de hierro color blanco,posee varios estantes de estructura metálica color verde, e internamente, consta de otro almacén distinguido con el número 2, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas con color azul y en gran parte con color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, una puerta de estructura de hierro color azul, y la tercera dependencia: conformada por un (01) área semi-abierta, delimitada con estructura metálica color gris, recubierta con malla de ciclón color gris en dos de sus lados, adherida a una base conformada por seis hileras de bloques frisadas y pintadas color verde, y su otro lado, consta de una estructura metálica color azul, recubierta con malla de alambre, el cual a su vez, divide esta área con el área de caldera, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, posee un portóncorredizo de estructura metálica color azul. A un lado de la referida infraestructura, se encuentra un (01) área de caldera, delimitadaen dos de sus lados con estructura metálica color azul, uno de estos coincide con la tercera dependencia, otro lado, consta de una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, y el otro lado, se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco y bloques de ventilación, piso de concreto revestido en parte con baldosas de cerámica color blanco, y otra parte, con piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro,consta de una puerta de estructura metálica color verde, la cual permite, a su vez, el acceso al área de taller de mantenimiento y reparación y un portón corredizo color azul.Siguiendo el recorrido y para finalizar el acto de inspección, este órgano judicial constata una (01)estructura denominada, según tablilla, “resguardo de sistema de bomba contra incendio”, delimitada con estructura metálica, recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento pulido y un portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón, en la cual consta un sistema hidroneumático, una bomba periférica, dos tableros de control y una tubería de distribución de estructura metálica color rojo de tres pulgadas de diámetro aproximadamente, conectada a un tanque superficial cilíndrico construido con láminas metálicas color verde con capacidad de noventa mil litros aproximadamente, cuyo tanque consta en la parte superior de un barandal circular de estructura metálica color amarillo y una escalera con guardacuerpo de estructura metálica color amarillo”.

En marco del desahogo de la inspección judicial,a fin de asistir técnicamente al tribunal, se designó al ingeniero geodesta José Núñez, en condición de asesor práctico, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien se juramentó en el acto y posteriormente rindió informe mediante el cual indicó la ubicación geográfica del lote de terreno objeto de solicitud, las edificaciones ycaracterísticas particulares de la planta procesadora de alimentos que recaen sobre el mismo.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial y los datos técnicos aportados por el asesor son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “Agribrands”, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, al procesamiento y almacenamiento del maíz. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 063-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 25 de junio de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT023-030-2024, de fecha 27 de junio de 2023 (sic), recibido en el expediente del proceso el 28 de junio de 2024, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de oficio N° 063-2024de fecha 15 de Mayo de 2024.En tal sentido le informo lo siguiente: Del examen realizado a nuestro Sistema se desprende que AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, representada por los ciudadanos:AURORA ANGELICA (sic)HERNANDEZ (sic)MONASTERIOS, EZEQUIEL ANDRES ALFARO MOTA y, JESUS (sic)ALEJANDRO MUJICA FLORES, titulares de las Cedulas(sic) de Identidad(sic)N°V- 5.960.656, V-9.881.565 y V- 13.987.377 respectivamente, poseen en plena Vigencia(sic)y Eficacia (sic)una DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión: N°ORD 1531-24, de fecha:2024-04-12, sobre un lote de terreno denominado: AGRIBRANDS, ubicado en el sector CARRETERA LA J/SECTOR 8, asentamiento campesino sin información, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas del estado Zulia”.Posteriormente, el ente administrativo agrario, mediante oficio signado con el mismo alfanumérico ORT23-030-2024, de fecha 4 de julio de 2024, respondió nuevamente bajo estos términos: “(…) le informo lo siguiente: Del examen realizado a nuestro Sistema(sic) se desprende que AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, con Rif Jurídico: J-00030395-9 debidamente representada por los ciudadano:(sic)AURORA ANGELICA (sic)HERNANDEZ (sic)MONASTERIOS, EZEQUIEL ANDRES ALFARO MOTA, JESUS (sic)ALEJANDRO MUJICA FLORES, titulares de las Cedula (sic) de Identidad N°V- 5.960.656, 9.881.565, 13.987.377 posee en plena vigencia y eficacia un TITULO (sic)DE ADJUDICACION (sic)SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión: N° ORD 1531-24 , de fecha:12-04-2024 sobre un lote de terreno denominado: AGRIBRANDS, ubicado en el sector: carretera la J/ sector 8: Parroquia: Rómulo Betancourt, Municipio(sic): Cabimas del Estado (sic) Zulia”.

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24338168224RAT0016979,dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1531-24, de fecha doce (12) de abril de 2024, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal C.A.,ha podido acreditar que tiene la posesión de las cuatro hectáreas con tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados (4 ha con 3931 m2) del lote de terreno Agribrands, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de la sociedad civil con forma mercantil Agribrands Purina Venezuela S.R.L. y no, de la sociedad civil con forma mercantil de Mimesa Nutrición Animal, C.A. Sin embargo, se trata de la misma persona jurídica,según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual fue modificada, entre otras cosas, su denominación social. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las demás documentales consignadas se puede concluir que la persona jurídica beneficiadapor el ente administrativo, trata de la misma peticionaria, entiende esta sentenciadora que la posesión del lote de terreno “Agribrands” previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por la sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal C.A., que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIOala sociedad civil con forma mercantil Mimesa Nutrición Animal C.A.,(antes denominada Agribrands Purina Venezuela, S.R.L.), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 5 de noviembre de 1952, bajo el número 764, tomo 3-E; la cual fue fusionada con la empresa Nutrimentos Lomgimar C.A., según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 30 de abril de 2006, protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el 22 de mayo de 2006, anotado bajo el número 1, tomo 6-A, posteriormente fue modificada su naturaleza jurídica, estatutos sociales y designación de directores y otros, según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de marzo de 2023, entre Suprema Holdings B.V. (antes denominada Cargill Suprema Holding Bv y Agribrands Purina Venezuela S.R.L), protocolizada el 22 de abril de 2024, anotada bajo el número 4, tomo 104, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, y cuya última modificación estatuaria, consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 6 de marzo de 2023, protocolizada el 8 de mayo de 2024, anotada bajo el número 9, tomo 120, en la citada oficina registral; respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Agribrands, de cuatro hectáreas con tres mil novecientos treinta y un metros cuadrados (4 ha con 3931 m2), de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración. Sur: Vía de penetración. Este: Tierras baldías y Oeste: Tierras baldías, cuyas coordenadas son: El lote: 1, P0, Este: 236059, Norte: 1151514, El lote: 1, P4, Este: 236041, Norte:1151760, El lote: 1, P3, Este: 235855, Norte: 1151720, El lote: 1, P2, Este: 235867, Norte: 1151505, El lote: 1, P1, Este: 236059, Norte: 1151514; identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al lote de terrenoa través de una vía de tierra amarilla compactada y cuyo piso del frente de la entrada principal consta asfaltado. El lote de terreno en cuestión, se encuentra delimitado en sus cuatro lados, por un cercado perimetral construido con paredes de bloques, su frente externamente frisado y pintadocolor blanco y una parte color verde e internamenteen obra limpia pintado color blanco en parte,sus laterales en obra limpia y pintados internamente color blanco (corroído)y su lado trasero en obra limpia, todos los lados constante de un cercado eléctrico en el nivel superior; cabe acotar que una parte de la pared frontal consta de ventanales construidos con estructura de hierro pintados color verde. Finalmente, en esa misma área se observan dos entradas, que nos dirigen directamente a las infraestructuras.En ese sentido, la primera entrada, consta de una puerta peatonal de estructura de hierro color verde, la cual permite el acceso directo al área de vigilancia y otras dependencias establecidas en la misma infraestructura, la cual más adelante se describirá; y, contiguo a la referida entrada, se encuentra la segunda, que consta de un portón corredizo color verde el cual posee un motor eléctrico, éste portón permite el ingreso al área de estacionamientos y al resto de las infraestructuras. A reglón seguido, este oficio judicial agrarioobserva:un (01) área construida con media pared de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco, ventanales de estructura metálica color verde encuadradas a la referida pared en donde igualmente consta el portón peatonal, antes descrito, techo de platabanda, piso de granito, la cual funciona como pasillo y permite el accesoauna (01) habitación destinada al uso de trabajadores: construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de platabanda y piso de granito, que consta de: una puerta de estructura metálica color azul, tres ventanas panorámicas rectangulares de vidrio con protección de hierro, una sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, piso de granito, una ducha con una puerta de aluminio, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de madera. Al mismo tiempo permite el acceso a una (01) sala sanitaria: construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso de granito,que consta de:un extractor con protección de hierro, un w.c., un lavamanos de pedestal y una puerta de madera y finalmente, a las siguientes infraestructuras: una (01) oficina, destinada para la vigilancia, construida con paredes de bloques, en la parte superior, frisadas y pintadas color verde y blanco y, en la parte inferior, revestidas con baldosas de cerámica color blanco, piso de granito, techo de platabanda, el cual a su vez, posee un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color gris, una repisa de madera con base de hierro, cinco ventanas rectangulares de seguridad con protección de hierro color verde, una puerta iluminada color marrón, un tablero de control central contra incendios, y una(01) sala sanitaria, construidacon paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, piso de granito, techo de platabanda, la cual posee doce (12) lockers con sus respectivas puertasy marcos de estructura metálica color verde, adheridos a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color gris, un w.c, un lavamanos de pedestal y una puerta de madera color marrón. Siguiendo el recorrido, este oficio judicial agrario en compañía de los presentes, evidencia al margen de la recién descrita infraestructura,una (01) sala sanitaria (cambiador), construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris, techo de platabanda, piso de granito, la cual a su vez, posee dos duchas con puertas de estructura de aluminio, un lavamanos de pedestal, un w.c y un urinario, delimitados entre sí, con estructura de aluminio, veinticuatro (24) lockers con sus respectivas puertas y marcos de estructura metálica color verde, adheridos a una pared de concreto revestida con baldosas de cerámica color gris, tres ventanas corredizaspanorámicas de vidrio y una puerta de estructura metálica color azul. Específicamente, en el frente de esta sala sanitaria, se constata un (01) área que funciona como pasillo y permite el acceso entre aquellas y una (01) camineria de concreto que nos conlleva a otras áreas externas (oficinas administrativas, estacionamiento, y otros), construido uno de sus lados, con pared de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco, y otros dos lados, con estructura metálica color verde adherida a media pared de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro color blanco, piso de concretoy consta de una puerta de estructura metálica color verde. Como se dijo antes, consta una (01) camineria, la cual se encuentra delimitada en sus dos lados con malla de ciclón sobre estructura metálica color verde y, uno de sus lados, reposa sobre una base de concreto color amarillo, piso rústico señalizado con color blanco y amarillo. A un lado, se observa la instalación de un(01) lavamanos de acero inoxidable sobre una base de concreto frisada de color gris y una (01) extensión de terreno que mide 3.150 metros aproximadamente, cercada con malla de ciclón sobre estructura metálica color verde (uno de sus lados es el mismo que delimita a la camineria en cuestión) y, del lado contrario, se observa un (01) área que sirve de estacionamiento, en donde consta la reserva de seis (6) puestos de estacionamiento debidamente señalizados y techados con láminas de acerolit sobre estructura y fundaciones de concreto color blanco sobre base de concreto color amarillo; toda el área consta depiso pavimentado ydemarcado en algunas de sus partes de color blanco y azul.De seguidas, el tribunal constata a un lado del estacionamiento, un arco de desinfección para vehículos construido con estructura metálica color amarillo y piso de concreto; un (01) área de descarga de vehículos pesados de doble nivel, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro sobre una base de concreto, piso de asfalto, el cual consta de una pasarelasuperior,ubicada en el medio del área, construida de estructura metálica color amarillo; a un lado, posee una escalera de doble nivel construida con estructura metálica y barandas de estructura de hierro color amarillo.Posteriormente, el tribunal en compañía de los presentes, camina hacia un lado del lote de terreno, en donde consta una (01) infraestructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco, techo de platabanda con tejado de arcilla, además el piso del frente está construido de concreto, la cual consta de tres (03) dependencias: la primera dependencia, destinada a sala de conferencia, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas tres lados con color blanco y el otro color verde claro, techo de platabanda con moldura de yeso y luces indirectas (drywall), piso de granito, consta de una ventana de romanilla con protección de hierro color verde, una puerta principal de estructura metálica color verde y una puerta de madera interna; la segunda dependencia, denominada, según tablilla, oficina de recepción, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de granito, que consta de una ventana de romanilla con protección de hierro color verde, una puerta de estructura metálica color verde y cuatro (04) subdivisiones: primera subdivisión, delimitada con paredes de drywall color verde,y una puerta de madera con rejilla de ventilación, en donde consta un sistema informático (servidor), segunda subdivisión, delimitada con paredes de bloques frisadas y pintadas, tres lados con color blanco y otro color verde, una ventana de romanilla de tres divisiones con protección de hierrocolor verde y una puerta de madera con rejilla de ventilación, la cual posee una (01) sala sanitaria construida en gran parte con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color gris y, la parte superior restante frisada y pintada color amarillo, consta de un w.c, un lavamanos ,una ventana de romanilla de dosdivisiones con protección de hierro color verde y una puerta de madera; tercera subdivisión, consta de paredes de bloques frisadas y pintadas, tres lados con color verde y otro color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas translúcidas, una ventana de romanilla con cuatro divisiones con protección de hierro color verde, una puerta de madera con rejilla de ventilación, la cual posee una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color celeste y, la parte superior restante frisada y pintada color verde, consta de una ducha, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana de romanilla de dos divisiones con protección de hierro color verde y, una puerta de madera, y la cuarta y última subdivisión, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas led y rejillas de ventilación, una ventana de romanilla con dos divisiones con protección de hierro color verde, dos puertas, una de madera y, otra de estructura metálica color verde, ésta permite el acceso al patio, la cual posee una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color blanco y, la parte superior restante frisada y pintada color beige, que consta de una ducha, un w.c, un lavamanos de pedestal, una ventana batiente con protección de hierro color verde, y una puerta de madera,la tercera dependencia, ubicada en la parte de atrás de la referida infraestructura, se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, dos lados con color blanco y los otros dos lados color verde, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio con lámparas led y rejillas de ventilación, piso de granito y una puerta de estructura metálica color verde con marco de color azul en donde se encuentra clavada una tablilla que indica “comedor”. En esa misma dependencia, se observa un (01) área de cocina, que goza de las mismas características de construcción que la anterior descripción, excepto, que ésta posee un mesón de concreto con tope de porcelanato color beige, salpicadero revestido con baldosas de cerámica color gris, cuatro gavetas de madera mdf, cuatro puertas batientes de madera mdf, un lavaplatos doble tina de acero inoxidable, una repisa de concreto revestida con baldosas de cerámica color blanco, una ventana batiente con marco de estructura metálica y protección de hierro color verde y una puerta de madera con rejilla de ventilación; a un lado de esta área, se evidencia una puerta de madera con rejilla de ventilación que permite el acceso a la primera y segunda dependencia y, de una vez se observa otra puerta de aluminio y vidrio con marco de madera, la cual presenta un anuncio que informa “ÁREA RESTRINGIDA, NO PASE, SOLO PERSONAL AUTORIZADO”, que permite el acceso a un (01) área destinada al departamento de laboratorio, construido con paredes de bloques revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color celeste y, la parte superior restante frisada y pintada color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, láminas translúcidas y lámparas led, piso de granito, en el cual consta dos mesones, uno, construido de material de concreto rustico, revestido externamente con tope de porcelanato color beige e internamente revestido con baldosas de cerámica color celeste,posee siete compuertas batientes y siete gavetas de madera mdf color azul, y el otro mesón (tipo escritorio), conformado por un tope de porcelanato sobre estructura metálica adherida a la pared, posee dos gavetas de madera mdf color azul, luego se observandos estantes construidos con puertas de madera mdf color azul y blanco adheridos en sus cuatro lados a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color celeste.A un lado, de la anterior infraestructura, este órgano jurisdiccional en compañía de los presentes, evidencia un (01) área construida con paredes de bloques externamente frisadas y pintadas color verde y blanco, techo de platabanda con tejado de arcilla, además el piso del frente está construido de concreto rustico, la cual consta de dos oficinas. La primera, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas tres lados con color blanco y otro color verde claro, techo de platabanda, piso de granito, la cual posee un mesón de granito adosado a la pared con fundaciones de concreto constante de tres gavetas de madera mdf, una ventana panorámica con protección de hierro color verde, en la parte inferior de ésta se evidencia otra ventana pequeña corrediza con protección de hierro, ambas poseen marco de aluminio, una tercera ventana de seguridad de forma rectangular con protección de hierro color verde, y finalmente, otra ventana corrediza con marco de aluminio color blanco contigua a la oficina que se encuentra al lado. La segunda oficina, goza de las mismas características de construcción, excepto que esta posee dos ventanas de seguridad de forma rectangulares con protección de hierro color verde. Continuando este oficio judicial agrario con el desarrollo del acto de inspección judicial y el recorrido en las inmediaciones del patio, encuentra un (01) área, delimitada con estructura metálica color gris recubierta con malla de ciclón color gris, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, la cual consta de un portón batiente de estructura metálica recubierto con malla de ciclón color gris, destinada al resguardo de un tanque cilíndrico para almacenamiento de gas inflamable construido de hierro color gris, el cual reposa sobre una base de estructura metálica de color gris. Contiguo se observa un (01) área denominada, según tablilla, “zona de materiales peligrosos”, delimitada con estructura metálica color verde, recubierta con malla de ciclón color verde en tres de sus lados, y su otro lado, con malla de alambre, adherida a una base conformada por cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, que consta de un portón individual y un portón corredizo de estructura metálica color verde recubiertos con malla de alambre. En el frente de estas áreas descritas, este oficio judicial agrario con la asesoría del práctico designado, inspecciona cuatro (04) silos verticales y cilíndricos destinados para el almacenamiento de alimentos, construidos con láminas de acero galvanizado y distinguidos con los números 1, 2, 3 y 4, externamente pintados color gris y verde, los cuales reposan sobre una base de concreto color amarillo y a su vez estos adheridos a un piso de concreto, cada silo consta de un portón corredizo de estructura metálica color verde,en cuyo frente se encuentra una pasarela de concreto la cualposee barandas de estructura metálica color amarillo y permite el acceso directo, en la parte superior exterior cada silo posee una cúpula con tapa para el acceso de productosy una pasarela aérea de estructura galvanizada color amarillo que posee barandas de estructura metálica color amarillo,que permite el tránsito entre ellas, constan de sistema de ventilación conformado por ventanillas cuadriculadas y escaleras internas de estructura metálica. Los silos también les constan al nivel del piso, de un sistema de canal transportador de alimentos de estructura metálica (corroída) ubicadoen sus frentes y por debajo de las pasarelas de concretos antes descritas. Igualmente el tribunal, observa un (01) galpón, específicamente a un lado del silo distinguido con el número 1, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y verde, y a su vez, con láminas de zinc, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro (corroída), piso de cemento rústico, que consta de: dos portones corredizos de estructura metálica color verde, una fosa de descarga para camiones, construida de estructura metálica, una escalera de estructura de hierro y barandas tubulares de estructura metálica color amarillo. En su parte interna el galpón posee: un (01) almacén horizontal delimitado con láminas de acero galvanizado y estructura de hierro en tres de sus lados, en uno de ellos consta una puerta doble hoja, ya su vez, éstos se encuentran delimitados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, y por el lado faltante, que es por donde se ingresa se encuentra delimitado con bloques y un portón corredizo de estructura metálica color blanco, techo de láminas de acero galvanizado y láminas trasluz sobre vigas y fundaciones de acero, piso de cemento rústico, posee a nivel del techo, una pasarela de distribución de productos construida con estructura metálica color amarrillo y gris;el referido almacén se comunica directamente con el silo número 1; asimismo, se evidencia un (01) área denominada, según tablilla “almacén y transferencia”, delimitada en dos de sus lados con láminas de zinc las cuales reposan sobre fundaciones de hierro color gris adheridas a una pared de bloques de concreto pintada externamente color grise internamente color blanco, el lado frontal se encuentra delimitado a nivel superior con láminas de zinc sobre estructura de hierro color gris y el otro lado delimitado con una pared de bloques de concreto pintada internamente color blanco, techo doble altura con láminas de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rústico, y un portón de estructura metálica color verde, revestido con malla de alambre. En la referida área se encuentra un elevador de carga de estructura metálica color amarillo, con capacidad máxima de doscientos (200) kilos, y otro también construido con estructura metálica color gris que reposa sobre una base de hierro blanco. Frente al área en cuestión, este oficio judicial en compañía del asesor práctico y de la apoderada judicial solicitante, observa una (01) sala sanitaria construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, a su vez, consta de ventanas de concreto de ventilación en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, una puerta de estructura metálica color verde; e internamente, se encuentra construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color celeste, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color beige, que consta de: un urinario horizontal de acero inoxidable adherido a la pared, un lavamanos horizontal de acero inoxidable, el cual reposa sobredos bases de concreto revestidas con baldosas de cerámica color celeste, dos w.c delimitados con puertas de estructura metálica color verde, dos duchas cuyas paredes de concreto se encuentran revestidas en gran parte con baldosas de cerámica color celeste y cada una posee puerta de aluminio, y veintidós(22) lockers algunos constan de puertas y estructura metálica color verde y, otros únicamente constan de marcos de estructura metálica, adheridos a una base de concreto revestida con baldosas de cerámica color celeste.Seguidamente, este oficio judicial agrario, evidencia un (01) área de uso para comedor, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, a su vez, consta de ventanas de concreto de ventilación en la parte superior, techo de zinc sobre estructura de hierro, una ventana de romanilla con dos divisiones con protección de estructura metálica, una puerta de estructura metálica color verde, e internamente, construido con paredes de bloques revestidos en gran parte con baldosas de cerámica color gris y, la parte superior restante, frisada y pintada color blanco, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y lámparas led, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, que consta de: una protección de estructura de hierro color verde que permite el resguardo del filtro de agua potable, dos (02) mesones de concreto, uno, revestido con baldosas de cerámica color gris el cual posee dos divisiones, cada una con sus puertas de estructura metálica color verde, y otro mesón, revestido con baldosas de cerámica color beige, el cual posee dos divisiones; dos carteleras con marcos de estructura metálica color dorado, cada una, consta de dos ventanas corredizas de vidrio y marcos de estructura metálica color dorado.A reglón seguido, deja constancia de un (01) taller de mantenimiento y reparación, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco recubierta en la parte superior con láminas de zinc, techo de zinc sobre estructura de hierro, una ventana de romanilla con dos divisiones y con protección de estructura metálica, un portón corredizo doble hoja de estructura metálica color verde, e internamente, consta de tresdependencias identificadas de la siguiente manera:La primera dependencia: un (01) área de oficina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y blanco e internamente verde claro, techo de platabanda con lámparas led, piso de granito, una ventana panorámica y una puerta de estructura metálica color verde.La segunda dependencia: un (01) área de almacén denominada, según tablilla, “Almacén de insumos y repuestos”, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y señalizado con color amarrillo, consta de una puerta de estructura metálica color verde y una ventana panorámica con protección de hierro color blanco,posee varios estantes de estructura metálica color verde, e internamente, consta de otro almacén distinguido con el número 2, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas con color azul y en gran parte con color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, una puerta de estructura de hierro color azul, yla tercera dependencia: conformada porun (01) área semi-abierta, delimitada con estructura metálica color gris, recubierta con malla de ciclón color gris en dos de sus lados, adherida a una base conformada por seis hileras de bloques frisadas y pintadas color verde, y su otro lado, consta de una estructura metálica color azul, recubierta con malla de alambre, el cual a su vez, divide esta área con el área de caldera, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento rústico, posee un portóncorredizo de estructura metálica color azul. A un lado de la referida infraestructura, se encuentra un (01) área de caldera, delimitadaen dos de sus lados con estructura metálica color azul, uno de estos coincide con la tercera dependencia, otro lado, consta de una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco y verde, y el otro lado, se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde y blanco y bloques de ventilación, piso de concreto revestido en parte con baldosas de cerámica color blanco, y otra parte, con piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro,consta de una puerta de estructura metálica color verde, la cual permite, a su vez, el acceso al área de taller de mantenimiento y reparación y un portón corredizo color azul.Siguiendo el recorrido y para finalizar el acto de inspección, este órgano judicial constata una (01)estructura denominada, según tablilla, “resguardo de sistema de bomba contra incendio”, delimitada con estructura metálica, recubierta con malla de ciclón adherida a una base de concreto, techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento pulido y un portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón, en la cual consta un sistema hidroneumático, una bomba periférica, dos tableros de control y una tubería de distribución de estructura metálica color rojo de tres pulgadas de diámetro aproximadamente, conectada a un tanque superficial cilíndrico construido con láminas metálicas color verde con capacidad de noventa mil litros aproximadamente, cuyo tanque consta en la parte superior de un barandal circular de estructura metálica color amarillo y una escalera con guardacuerpo de estructura metálica color amarillo”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadassolicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 017-2024.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO