REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE: 49.855/AC
PARTE ACTORA: ciudadano CAYETANO SIMÓN CARREÑO ALDREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.414.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JANETH VILLANUEVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 267.813.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN SOFIA ZERPA SORACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.083.867.
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCIÓN ANUAL.
FECHA DE ENTRADA: 19 de septiembre de 2022
I
ANTECEDENTES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda que por DIVORCIO, fue incoada por el ciudadano CAYETANO SIMÓN CARREÑO ALDREY, en contra de la ciudadana CARMEN SOFIA ZERPA SORACA, ut supra identificados, en virtud de la declinatoria de competencia por territorio efectuada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas, mediante auto de fecha 25 de noviembre de2021; este Juzgado, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2022, le dio entrada, ordeno formar expediente, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ordenó que se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días para dar continuidad a la presente causa.
Asimismo, en fecha 26-09-2022, el Tribunal dictó auto ordenando librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público a los fines que tenga conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha la parte accionante no ha dado cumplimiento a lo instado por este Tribunal observándose en ese sentido una falta de impulso procesal de su parte, quien suscribe considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA
La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.
Similares términos son usados por el procesalista Argentino MARIO ALBERTO FORNACIARI, para quien la institución sub examine, constituye lo siguiente:
“...es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”
Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:
“...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público
Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...”.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (omisis)…”
Así pues, de acuerdo con lo establecido por la norma ut supra citada, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin que se haya verificado impulso procesal alguno por las partes del proceso, aclarando el legislador más adelante (en los artículos 270 y 271 ejusdem) que ello no impide proponer nuevamente la demanda, aunque sí existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá demandar antes de transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de las actas que conforman la presente causa que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso fue en fecha 26-11-2021, cuando solicitó al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas, la regulación de la competencia; no obstante, en fecha 19-09-2022, el Tribunal le dio entrada y posteriormente a ello se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ahora bien, esta jurisdicente observo que desde el día 26-11-2021, hasta la actualidad la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación tendiente a dar continuidad a la presente causa.
En derivación, dado que la continuación del presente proceso dependía de la diligencia de la parte demandante, y dada su inactividad por más de un (01) años contados desde la fecha, 26-09-2022, es evidente que en la presente causa se encuentra configurada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en razón de lo cual, a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado debe declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano CAYETANO SIMÓN CARREÑO ALDREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.551.414, en contra, de la ciudadana CARMEN SOFIA ZERPA SORACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.083.867, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se declara la extinción del proceso.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el N° 128-2024, en el expediente con el N° 49.855 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se libró boleta de notificación.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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