Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio No. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
NARRATIVA


Recibida la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2008, signada con el N° 14335-2008, el Tribunal le dio entrada en fecha uno (01) de octubre de 2008, y por cuanto no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, se admite, a los fines de dictar la decisión ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que remita la información completa de las personas a los cuales pertenecen estas cedulas 2.341.794 y 2.361.794. Siendo librado el oficio en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha siete (07) de mayo de 2009, el alguacil JOHN ALEX CARMONA DURAN, dejó constancia que consigno copia del oficio No. 2.448-09, dirigido al director de la ONIDEX.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizó impulsó procesal alguno para gestionar la resulta del oficio dirigido a director de la oficina nacional de identificación y extranjería ONIDEX y por consiguiente la continuación del proceso.

II
CONSIDERACIONES
El tribunal para decidir observa:

La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora ciudadana MAGALY GONZALEZ DE CHIRINOS, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para gestionar lo conducente al oficio dirigido a director de la oficina nacional de identificación y extranjería ONIDEX para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, desde el día siete (07) de mayo del año 2009, hasta la presente fecha, transcurrió más de quince (15) años, sin que se verifique por la accionante impulso procesal alguno tendiente a lograr la prosecución del presente juicio, se ordena realizar la notificación del demandante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de Despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el juicio de RECTICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por la ciudadana MAGALY GONZALEZ DE CHIRINOS, plenamente identificada en acta.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.