REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 08 de agosto de 2024
214° y 165°

En fecha trece (13) de abril de 2016, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, contra las sociedades mercantiles J.M.INVERSIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A., y PROSEGUROS S.A.

Se desprende de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, el abogado Alexandro Ramón Pineda González, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 124.156, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles J.M.INVERSIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A., y PROSEGUROS S.A, consigno un escrito solicitando la homologación y levantamiento de la Medida Cautelar de embargo, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar mediante documento notariado de fecha 25-11-2013, suscrito por el ciudadano Miguel Ángel Marín Graterol, actuando en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BOCONÓ, según consta en acta No.13 publicada en Gaceta Municipal No. 308, extraordinario de fecha 09 de diciembre de 2010 y la sociedad mercantilJ.M.INVERSIONES IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A, debidamente inscrita ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 05, Tomo 12-A, de fecha 03 de abril del 2001, con modificación inscrita en el registro mercantil de la misma Circunscripción Judicial, bajo el No. 56, Tomo No. 42-A, en fecha 17 de octubre de 2001, con registro de información fiscal (RIF) No. J-30804196-3, representada por el ciudadano Héctor Miguel Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 9.155.277, donde se estableció: “Por otra parte, declaro que como Primera Autoridad civil y representante de la Alcaldía del Municipio Boconó, que desistimos de todas las acciones administrativas, judiciales y penales que haya iniciado esta Municipalidad en contra de la empresa J.M. INVERSIONES Y EXPORTACIONES, C.A. antes identificada, en especial la que cursa por ante La Corte Primera Contencioso Administrativo y está contenida en el expediente N° AP42-G-2009-000011, que actualmente se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte, y pido a esa honorable Corte, homologue el presente convenimiento, que al igual contiene el desistimiento de la acción intentada. ”(Folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza principal No.2, Negrita del texto, subrayado de este Juzgado).

En razón de lo anterior, SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la HOMOLOGACIÓN acordada por las partes. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,


DRA. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,


Abg. Yulimar Villalobos


En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 12

La Secretaria Temporal,


Abg. Yulimar Villalobos


VP31-G-2016-000095
NC/YV/CF