REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 05 de agosto de 2024
214° y 165°

En fecha 23 de septiembre de 2016, se dio cuenta el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del presente expediente.
Así mismo en fecha 15 de febrero de 2017 en el tribunal antes prenombrado acepta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de esta demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA, contra los actos administrativos dictado por el Contralor Municipal del Municipio Jauregui y ORDENÓ la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación para que continuara el procedimiento de Ley, por lo cual ordeno las respectivas notificaciones a las partes intervinientes, y una vez cumplidas estas, se efectuó la remisión a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de Octubre de 2017 este Juzgado bajo un estudio de los autos anteriores y verificados los requisitos de Ley Admitió el caso de narras, por consiguiente le insto a la ciudadana BELKIS ELENA CAMARGO, parte demandante a consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1” de esa decisión, sin que estas se hayan podido perfeccionar.
Siendo así las cosas, la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.431.976, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de agosto de 2022, y juramentada el día 18 de agosto de 2022, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en fecha 26 de abril de 2023; enviando a notificar a la parte demandante para hacerle de su conocimiento que una vez vencidos los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de recusar a la nueva juez y con la advertencia que una vez conste en actas la última de las notificaciones ordenadas la presente causa quedara reanudada para todas las actuaciones a que hayan lugar.
En fecha 13 de junio de 2024, se recibieron las resultas de comisión, libradas por este Juzgado de Sustanciación, constatando en el folio N° ciento noventa y seis (196), que la ciudadana Belkis Elena Camargo Montoya, fue notificada positivamente. Es por ello que este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA. Así se establece.
Ahora bien en aras de garantizar el derecho a los ciudadanos que tienen a ser informados oportuna y verazmente sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados se ORDENA NOTIFICAR mediante boleta a la ciudadana Belkis Elena Camargo Beatriz, sobre la reanudación de la presente causa EXHORTANDO a consignar copias fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1” de la decisión N° 51 de fecha 17 de octubre de 2017, a los fines de notificar a los ciudadanos contralor del Municipio Jauregui del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Jauregui del Estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio Jauregui del Estado Táchira, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Líbrese boleta.
Por último se ORDENA COMISIONAR de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación antes ordenada. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los cinco /05) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez de Sustanciación.

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal

Abg. Yulimar Villalobos.
En la misma fecha se publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 11.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yulimar Villalobos.
Exp.VP31-N-2016-000125