REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-Y-2023-000015
En fecha 11 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 279, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 28 julio de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante la cual declaro “parcialmente con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, contra el ente administrativo INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (INSVIFAL) órgano administrativo que forma parte de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO FALCON, representado a través de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON.
2. SEGUNDO: Que PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 28 julio de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaro “ Parcialmente con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, contra el ente administrativo el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (INSVIFAL) órgano administrativo que forma parte de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO FALCON, representado a través de la PROCUDAURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON .
3. TERCERO: Se ORDENA el pago de la indexación monetaria respecto a los conceptos condenados a pagar en el fallo, calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el auto que se declare firme el fallo y ordene su ejecución , excluyendo el lapso en el proceso haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, para lo cual se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, efectuada por un solo perito designado por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 249del Código Procedimiento Civil.
4. CUARTO: Se CONFIRMA (confirma a las modificaciones en la parte motiva del presente fallo) la sentencia en fecha 28 julio de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la declaro “Parcialmente Con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, contra el ente administrativo el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (INSVIFAL).
Notifique a las de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del Estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de competencia del Poder Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 109 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase lo ordenado.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dejo constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(…) Notifique a las de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del Estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de competencia del Poder Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 109 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee:
“(…) Notifique a las de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del Estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de competencia del Poder Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 109 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-Y-2023-000015
RA/rd.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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