REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 05 de Agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-888
ASUNTO : 4CV-2024-888

DECISIÓN: 1247-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.

IMPUTADO: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes cinco (05) de Agosto del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido el imputado de autos solicita el derecho de palabra, el cual manifiesta lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por cuanto revoco a mi Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la Profesional del Derecho MARIA CASTELLANO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, Y LA DEFENSORA PÚBLICA N°5 ABG. MARIA CASTELLANO, y el imputado: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 31-03-1981, en contra del ciudadano: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, dejando constancia que no especifica de conformidad con que articulo o ley vigente en ese año fue presentado el imputado de autos. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 31-03-1981, por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por la delegación municipal de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia ciudadano Juez que fue infructuoso la búsqueda del expediente que se relacione con la orden de aprehensión que se relacione con la fecha de 31-03-1981, por lo cual solicito se decrete la libertad inmediata del mencionado ciudadano. Es todo.”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:15 PM, expusieron; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N°5 ABG. MARIA CASTELLANO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se decrete la libertad inmediata de mi defendido, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368, se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Costa Oriental Del Lago, de lo decidió. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JULIO ALBERTO MORILLO MEJIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.799.368 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos en contra de la mujer. Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Costa Oriental Del Lago. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA

ABG. EVA MEDINA ROJO