REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Agosto del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-238
ASUNTO : 4CV-2021-238
DECISIÓN: 1415-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE.
VÍCTIMA: KELLY YOHANA GUERRERO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA.
IMPUTADO: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.753.937, DE OFICIO: VENDEDOR EN EL MERCADO LAS PULGAS, DOMICILIADO SANTA CRUZ DE MARACA, PARROQUIA RICAUTE, MUNICIPIO MARACAIBO.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Agosto del 2024, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido el imputado de autos solicita el derecho de palabra, el cual manifiesta lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por cuanto revoco a mi Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la Profesional del Derecho YASMELY FERNANDEZ DEFENSORA PUBLICA N° 31, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, Y LA DEFENSORA PÚBLICA N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, y el imputado: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.753.937, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-09-2023, mediante número de oficio 1632-2023, en contra del ciudadano: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.753.937, a quienes se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.753.937, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-09-2023, mediante número de decisión; 1632-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionados no compareció a las presentaciones impuestas por el tribunal en la audiencia de presentación de imputado por lo cual solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:10 PM, expusieron; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.753.937, a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., en perjuicio de la ciudadana KELLY YOHANA GUERRERO RAMIREZ. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo que SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-09-2023, mediante número de decisión; 1632-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.753.937 a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., en perjuicio de la ciudadana: KELLY YOHANA GUERRERO RAMIREZ. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo que SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; LUNES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-09-2023, mediante número de decisión; 1632-2023 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
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