REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Agosto de 2024
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-503
ASUNTO : 4CV-2023-503

DECISIÓN: 1.243-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ
EL SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIZBETHZY AGUIRRE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: KATERINE GODO GARCIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.956.588.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO N°01 ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA

IMPUTADO: DARWIN JOSE DIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179 DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO12-05-1977, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO PROFESION U OFICIO; MECANICO, DOMICILIADO EN URBANIZACION VILLA BARALT, VIA LA CONCEPCION, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, SEGUNDA ETAPA, CALLE 6 CASA 88-16 PUNTO DE REFERENCIA DOBLE CANCHA COMO A 500 METROS APROXIMADAMENTE.

DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas de despacho del día de hoy, viernes dos (02) de agosto de 2024, siendo las once y treinta (11:30 A.M.) horas de la mañana, previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DARWIN JOSE DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En perjuicio de la ciudadana KATERINE GODOY. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del JUEZ PROVISORIO, ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido la Secretaria deja constancia de la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, el imputado: DARWIN JOSE DIAZ en compañía de la Defensa Publica: ABG. MIGUEL FRANCO. Acto seguido, procede el Juez Provisorio a informar de la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA TERCERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto actuando en nombre y Representación de la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Publico una vez que ha sido consignado en tiempo hábil el escrito acusatorio en contra del ciudadano: DARWIN JOSE DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En perjuicio de la ciudadana: KATERINE GODOY, y siendo esta la oportunidad legal por lo que se está llevando a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y aunado, a todos y cada uno de los elementos que corren inserto en la presente causa entre ellos la relación clara de los hechos como fue la denuncia interpuesta por la ciudadana KATERINE GODOY. Situación esta que generó a esta vindicta publica iniciar una investigación cuyo resultado a consideración de este Representante Fiscal el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, procedo de manera oral de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. . Por otra parte, si así lo considerarse este Juzgado en ser declarar SIN LUGAR la solicitud antes interpuesta, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: DARWIN JOSE DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA ABG. MIGUEL FRANCO QUIEN EXPUSO: “Primeramente la defensa solicita se decrete el sobreseimiento, a favor de mi representado según lo establecido en el art. 300 ordinal 1, en virtud que no existen elementos en los cuales el ministerio publico haya podido demostrar la responsabilidad de mi defendido en el hecho denunciado, es todo”. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisibilidad del acto conclusivo presentado y lo hace de la siguiente manera: Vista la solicitud de sobreseimiento planteada por el profesional del derecho ABOG. LIZBETHZY AGUIRRE en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (03°) en la causa iniciada 09-06-2024 en contra del ciudadano: DARWIN JOSE DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. en perjuicio de la ciudadana: KATERINE GODOY; El Ministerio Publico, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así se plantea. Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece que no fue acreditada la existencia del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Sin embargo evidencia este Tribunal que no existe ningún testigos del hecho por lo que, se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalísticas que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 300 y Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce (12:00 PM.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: 1) CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DARWIN JOSE DIAZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.474.179, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. en perjuicio de la ciudadana: KATERINE GODOY, de (31) años de edad; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y, 2) EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos. 3) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,

ABG. EVA MEDINA ROJO