REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Agosto del 2024
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-957
ASUNTO : 4CV-2024-957
DECISIÓN Nº 1399-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA.
VICTIMAS: SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL AREVALO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITA BAJO EL INPREABOGADO N° 171.920, TELÉFONO 0412-4706907 Y ABG. LUIS ALVARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.448.490, INSCRITA BAJO EL INPREABOGADO N° 229.115, TELÉFONO 0412-1443413 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA 100 SABANETA, BARRIO LIBERTAD ALDEA UNIVERSITARIA CARCEL NACIONAL DE SABANETA EDIFICIO SUCRE AL LADO DEL ALBERGUE DE MENORES CASA S/N, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-21.566.739, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16-01-1988, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, NOMBRE DE SUS PADRES: GUADALUPE GARCIA Y ALEJANDRO RINCON, DOMICILIADO EN: VIA LA MUSICAL, DEL MURO DERECHO DIAGONAL AL TALLER ALTOS FRENOS ALBERTO, PARROQUIA VENANCIO PULGAR ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424-6164149.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas habilitadas del día de hoy Sábado diecisiete (17) de Agosto de 2024, siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.); cumpliendo funciones de guardia, presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado. En este estado, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mis Abogados de confianza a los Profesionales del Derecho; ABG. MIGUEL AREVALO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITA BAJO EL INPREABOGADO N° 171.920, TELÉFONO 0412-4706907 Y ABG. LUIS ALVARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.448.490, INSCRITA BAJO EL INPREABOGADO N° 229.115, TELÉFONO 0412-1443413 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA 100 SABANETA, BARRIO LIBERTAD ALDEA UNIVERSITARIA CARCEL NACIONAL DE SABANETA EDIFICIO SUCRE AL LADO DEL ALBERGUE DE MENORES CASA S/N, DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, quien está presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739, Respondiendo los Profesionales del Derecho; ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. LUIS ALVARADO lo siguiente: “Si Juramos cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA, el ciudadano: ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 debidamente asistido por sus defensa privada ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. LUIS ALVARADO, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, con motivo de la denuncia de fecha 16/08/2024 formulada por la ciudadana SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA DE LOS ANGELES FEREIRA PAZ, en su condición de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de realizar la siguiente denuncia, el día de hoy Viernes 16 de Agosto, a las 6:18pm horas de la tarde me encontraba en la avenida 100 libertador frente a CIMA llegue a un puesto a cambiar un billete de veinte dólares (20$) de mi pertenencia, me encontraba en compañía de mi dos vecinas SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA GABRIELA PELEY LEAL y PAULINA PAOLA CARRASQUERO LEAN, de repente escuche que nos llamaron a SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA GABRIELA PELEY LEAL y a mí un señor y dijo que él me cambiaba los veinte dólares (20$) con la condición de jugar (con una correa y un palo), me negué y le dije que no repetidas veces luego me llego por detrás y me agarro una nalga apretándomela y con sus dedos presiono en mi ano tratando de llegar a mi parte intima y a SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA la agarro por el brazo, insistió mucho y nosotras por temor aceptamos a jugar y si ganamos me daba el dinero como perdimos se atrevió a meter su mano derecha entre mis tetas, sin mi consentimiento luego las volvió a meter las mano entre mis tetas después trate de quitarme las manos de encima porque tenía mucho miedo de lo que él me pudiera hacer después insistió en que siguiera jugando, yo continúe negándome luego él me agarra por las nalgas de nuevo, fue en ese momento que vimos que iban pasando unos oficiales en una patrulla y mi amiga PAULINA llamo a los policías, luego me vine para el Comando de POLIMARACAIBO a formular la denuncia". Es todo.” Asimismo se evidencia acta de entrevista realizada a la adolescente: SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA Peley en su condición de víctima quien manifestó lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de realizar la siguiente entrevista: el hoy Viernes 16 de Agosto, a las 6:18pm horas de la tarde me encontraba en la avenida 100 libertador frente a CIMA llegamos a un puesto a cambiar un billete de veinte dólares (20$) de mi amiga SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA DE LOS ANGELES FEREIRA PAZ para reparar mi celular, cuando de repente nos llamó de un señor borracho de mal aspecto y nos dijo que él nos cambiaba los veinte dólares (20$) con la condición de jugar (con una correa y un palo), nos negamos, pero él insistió repetidas veces luego nos llegó por detrás y a mi amiga SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA le agarro una nalga apretándosela y a mí me agarro por el brazo, insistió mucho y nosotras por temor aceptamos a jugar y si ganamos nos daba el dinero como perdimos se atrevió a meter su mano derecha entre las tetas de SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA de pasado luego la volvió a meter la mano entre sus tetas, después tratamos de quitárnoslo de encima luego insistió en que siguiéramos jugando, yo continúe negándome luego él le agarra por las nalgas de nuevo a SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA, fue en ese momento que vio mi hermana PAULINA que iban pasando unos oficiales en una patrulla y los llamo, luego fuimos para el Comando de POLIMARACAIBO". Es todo.” Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ES POR TODO ESTO QUE SE LE SOLICITA 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA, 5) SOLICITO SE FIJE FECHA Y HORA A LOS FINES DE CELEBRAR ACTO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HABIDA CUENTA DE ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, ES TODO; ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 en compañía de sus defensa privada ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. LUIS ALVARADO previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, la Jueza Suplente, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde 04:30 pm. EXPONE: “Yo trabajo en cima donde estaba con los juegos de azar la señora y las muchachas paran en el puesto a verificar como es el juego yo le explico y ellas vienen y pagan y juegan 3 números en esos 3 números ella viene y pierde 5 dólares de allí ella sale por la puerta de frente y de pronto llega una comisión de Polimaracaibo a la puerta de cima y viene y le dice que yo la robe llegan los señores funcionaros 2 y me tomaron foto en el puesto y me dice que como le robe los 5 dólares a la señora y cargaba un niño y dos muchachas le dije que yo en ningún momento la robe porque no le metí la mano para sacarle la plata entonces de allí viene y me llama al vehículo y me dice que le devuelva la plata pero no lo querían allí si no que tenían que llevarme a la vereda del lago y allí mismo agarraron a 3 mas sin cedula y llamaron refuerzos y llegaron los que patrullan en el casco central y viene un comisario que se llama Martínez me dice que me fuera que no va a pasar nada y me llevan con esa opción de llevarme a explicar cómo es el juego y entregar el dinero y allí empezamos y me metieron en el calabozo como a la media hora me buscaron y me trajeron para acá y me llevan al hospital el central a hacerme unos exámenes y me preguntaron cómo estaba y ya y de allí otra vez a la central la muchacha la metieron al comando entra y sale porque era de entregarle el billete y ya en cuestión como a 11 de la noche me subieron y me empezaron a tomar foto y 1 de los funcionarios pues dice la muchacha está poniendo otra denuncia allí es donde no me explico porque dice que la manosee y la toque hasta donde escuche le hicieron un examen y ella no presento nada y hasta que me sacaron para acá eso fue todo, pero por lo más sagrado que son mis hijos yo no la toque y me llevaron engañado y mira hasta donde va llegando incluso cuando me trajeron me dijeron que las muchachas habían dichos cosas, es todo”. Asimismo se deja constancia que la representante fiscal realizo las siguientes interrogantes: 1) Pregunta: ¿Cuando usted realizaba el juego de azar fue dentro o fuera del centro comercial? Repuesta: Fuera. 2) Pregunta: ¿A qué hora? Repuesta: A las 5 fue la hora que paso el momento que ellas se fueron y llego la patrulla. 3) Pregunta: ¿Existen cámaras de seguridad? Repuesta: Creo que al costado si hay en cima y al frente hay muchos testigos nunca las toque ni siquiera por decirle que le metí mano. Se deja constancia que la Defensa realizo las siguientes interrogantes: 1) Pregunta: ¿Diga usted cuando pasaron los hechos con quien estaba usted? Respuesta: Mi persona y al lado de mi puesto habían 3 señores que los aprehendieron también y Martínez fue el que me dijo que no me iba a pasar. 2) Pregunta: ¿De dónde conoce a la victima? Respuesta: No ella llego a jugar y después se fue. 3) Pregunta: ¿Qué tipo de juego de azar? Respuesta: Yo tengo un puesto de juego de peluche es como rifa como quien dice. 4) Pregunta: ¿Como fue la actitud de la muchacha hacia usted? Respuesta: Ella estaba en el juego de allí es donde le vendí el número y después fue que dijo que yo la había robado y yo le dije al funcionario que no la había robado que ella quiso jugar. Se deja constancia que no se realizaron más preguntas.
DE LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS ALVARADO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Escuchando la aclaración de nuestro patrocinado esta defensa observa que lo que declaro la presunta víctima es una falsa porque fue en pleno centro comercial donde hay un montón de personas que trabajan en el mismo local y en la misma zona y aunado a esto la presunta víctima procede a hacer una denuncia porque presuntamente nuestro defendido le quería arrebatar 20 dólares nadie en su sano juicio en pleno centro de la ciudad sobre todo en cima donde trabaja nuestro defendido es una locura ya que si el va a abusar de dicha victima los propios trabajadores o la propia comunidad hubieran arremetido contra el porqué en ese centro comercial cuando se comete algún delito y esta conglomerado de personas siempre toman la justicia por su mano y arremeten contra el que haya cometido el delito se puede observar que en la declaración si ningún tipo de coacción nuestro defendido ha manifestado la pura verdad por lo cual pido con el respeto que se merece la fiscal en cuanto al delito que es abuso sexual sin penetración en su segundo aparte un delito demasiado grave y no hay prueba suficiente que conste en el acta policial y en el examen médico que pueda evidenciar que nuestro patrocinado haya cometido dicho delito por lo cual pido que se aparte de la solicitud fiscal y otorgue una medida cautelar ya que nuestro defendido nunca ha estado involucrado en ningún delito y aunado a esto nuestro representado esta amparo bajo la presunción de inocencia contemplada en la constitución nacional en su artículo 49 por tal motivo según lo establecido en el 2289 del copo puede ser juzgado en libertad mientras se aclara su situación jurídica ya que no es un delincuente ni un sádico por tal motivo solicitamos declare con lugar lo solicitado también solicitó una prueba anticipada para ayudar a demostrar la inocencia de nuestro defendido y desvirtuar el poco de mentiras que manifestó o declaro la presunta víctima que la tenían sometida a ella con dos personas más para que no le hiciera daño según la declaración de la victima me llama la atención que dice que no lo conoce y en la otra parte dice que si lo conoce es blanco o negro prácticamente se está viendo que es una mentira porque la víctima había perdido 5 dólares en los juegos de azar y como se quedo sin pasajes procede a armar tremendo teatro solicito copias es todo. Y las medidas cautelares del 242 en cualquiera de sus numerales, es todo.”
MOTIVOS PARA DECIDIR
CONSECUENTEMENTE EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION DIRIGIDO A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 17-08-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO,. 4) ACTA DENUNCIA VERBAL DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 5) INFORME MEDICO PRACTICADO A LA ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE 65 LOPNNA FEREIRA DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITO POR EL DR. FRANCISCO ALVARADO MPPS: 161.352 6) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO N° 1444-2024 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 7) ACTA DE ENTREVISTA VERBAL DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 8) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO ALEJANDRO RINCON DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITO POR EL DR. JOHNNY ZUMBA, 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LA APREHENSION CONSTANTE DE DOS (02) FOTOS DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 10) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 11) ACTA DE FILIACIÓN VÍCTIMAS DE FECHA 16-08-2024 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva; quedando formalmente imputado por el delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a dos (02) salarios mínimos , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR a la INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, de lo decido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva; en virtud que este juzgador considera pertinente ADECUAR el delito de ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Por lo que queda formalmente imputado el ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; ALEJANDRO ALEXANDER RINCON GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-21.566.739 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las cuatro personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a dos (02) salarios mínimos , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar cuatro (04) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, de lo decido por éste Juzgado. SEXTO: SE FIJA Audiencia de Prueba Anticipada, como oportunidad de escuchar el testimonio de la victima de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando fecha para la realización de la audiencia el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2024 A LAS DIEZ 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta (04:50 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 1312-2024
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO
CAA/jm
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