REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-169
ASUNTO : 4CV-2023-169

DECISIÓN: 1.311-2024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHARLOTTE RAMIREZ.
VÍCTIMA: YOGLIMAR MORAN, YORGELIS MORAN Y DAIGLEIDY SANCHEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PUBLICA N° 05 ABG. MARIA CASTELLANO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PUBLICA N°04.

IMPUTADO: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824, DE OFICIO: AYUDANTE EN MERCAMARA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, DOMICILIADO SECTOR LA POLAR, PARROQUIA DOMITILIA FLORES, BARRIO BILI QUEEN, ALBERTO CARNABALL, CALLE 78-S4, PUNTO DE REERENCIA: LA EMISORA A 50 METROS APROXIMADAMENTE, MUNICIPIO SAN FRANCISCO.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de Agosto del 2024, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido el imputado de autos solicita el derecho de palabra, el cual manifiesta lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por cuanto revoco a mi Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la Profesional del Derecho MARIA CASTELLANO, EN COLABORACION CON LA D.P N°04, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHARLOTTE RAMIREZ, Y LA DEFENSORA PÚBLICA N°5 ABG. MARIA CASTELLANO, y el imputado: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal San Francisco, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 24-01-2024, mediante número de oficio 192-2024, en contra del ciudadano: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824, a quienes se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Cometido en perjuicio de las ciudadanas: YOGLIMAR MORAN, YORGELIS MORAN Y DAIGLEIDY SANCHEZ. A continuación, se le cede la palabra al FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHARLOTTE RAMIREZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 24-01-2024, mediante número de decisión; 192-2024, por cuanto el ciudadano antes mencionados no compareció a las presentaciones impuestas por el tribunal en la audiencia de presentación de imputado por lo cual solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:15 PM, expusieron; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N°5 ABG. MARIA CASTELLANO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas: YOGLIMAR MORAN, YORGELIS MORAN Y DAIGLEIDY SANCHEZ. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo que SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 24-01-2024, mediante número de decisión; 192-2024, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: RENIKE JOSE CEBALLO PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-31.399.824 a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas: YOGLIMAR MORAN, YORGELIS MORAN Y DAIGLEIDY SANCHEZ. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Se restituye la medida cautelar establecida en el Artículo 242 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual consiste en las presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. Es por lo que SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 24-01-2024, mediante número de decisión; 192-2024 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyó el acto siendo las dos y treinta (02:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO