REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2024.
EXP. Nº 147-2022
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
La presente litis se inicia cuando la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representada por la ciudadana ENEIDA ESTHER MORILLLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.861.979, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.512, en su carácter de apoderada judicial, incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS SONA, C.A., con motivo por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
En fecha 18 de Julio de 2022, se dicto auto instando a la parte accionante consignar en original o en copia certificada el acta de asamblea ordinaria de accionista Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..
En fecha 29 de Septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte accionante consigno diligencia y el documento poder.
En fecha 04 de Octubre de 2022, se dicto decreto de intimación sobre la Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS SONA, C.A., y de este domicilio.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 04 de Octubre de 2022, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
EL JUEZ:
Msc.. YULEIDY TIRIZO GUTIERREZ.-. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación, y se registro bajo el Nº 070. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
YTG/jcmz
EXP.Nº 147
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