REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de julio de 2024
214° y 165°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 1330-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 07 de agosto de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana PATRICIA EUGENIA HOMEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.529.941, asistida por el profesional del derecho MARCO MANSTRETTA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.603.536, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 307.367, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en nombre propio y solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.624.975, de la causante PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.004.732, y falleciera en fecha 09 de mayo de 2024, en el Municipio Almirante Padilla del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ciudadana PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, signada con el No.07, de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LAURA MARINA PRIETO DE HOMEZ, signada con el No.09, de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GERMAN CRISTOBAL WOLTER DE LA GUARDIA, signada con el No.12, de fecha 05 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del niño GERMAN MIGUEL WOLTER HOMEZ, signada con el No.1109, de fecha 10 de diciembre de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de defunción del niño GERMAN MIGUEL WOLTER HOMEZ, signada con el No.06, de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de defunción de la niña MIA GIULIA WOLTER HOMEZ, signada con el No.10, de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL JESUS HOMEZ CONTRERAS , signada con el No. 429 , de fecha 05 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, signada con el No. 33 , de fecha 07 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PATRICIA EUGENIA HOMEZ PRIETO, signada con el No. 567, de fecha 03 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO, signada con el No. 499 , de fecha 07 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 11) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GERMAN CRISTOBAL WOLTER DE LA GUARDIA y PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, signada con el No. 158, de fecha 05 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del estado Zulia; 12) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO, LAURA MARINA PRIETO DE HOMEZ, PATRICIA EUGENIA HOMEZ PRIETO, GERMAN MIGUEL WOLTER HOMEZ y MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos PATRICIA EUGENIA HOMEZ PRIETO y MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ciudadana PAULA VIRGINIA HOMEZ PRIETO. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo a las doce y treinta (12:30) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 104 -2024, y se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.

SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3917.