REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de agosto de 2024
214° y 165°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1314-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 05 de agosto de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.861, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.447.240, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 252.888, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el ciudadano Jussepe Cono Di Falco Chechile, antes identificado, de la causante ciudadana MARIA CARMELA DI FALCO CHICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.797.562, quien falleciera el día veintinueve (29) de mayo de 2020, en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CARMELA DI FALCO CHICHELE, signada con el No. 1169, de fecha 19 de julio de 2024, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Decima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2024, 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUSSEPE CONO DI FALCO CHECHILE, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA CARMELA DI FALCO CHICHELE. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE


ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. YEIMY HINESTROZA.

En la misma fecha, siendo la doce (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo N° 103-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.





SOL. 3915JUZ-4to-MCPIO-.